Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, este despacho luego de evaluar la Resolucion Directoral Nº 391-2011-GOB.REG.PIURA, de fecha 07 de septiembre de 2011, arriba a la conclusion que la misma se ha emitido en contravencion con las normas MORDAZA citadas; Que, es de precisar que algunas embarcaciones pesqueras han sido incluidas en la Resolucion Directoral Nº 391-2011-GOB.REG.PIURA, luego de que la Direccion Regional de la Produccion cancelara su inscripcion en el registro, luego de efectuar la verificacion a las embarcaciones pesqueras cumplian con las condiciones establecidas en el numeral 3.6 del Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE; por lo que pasaremos analizar esta situacion; Que, las Direcciones Regionales de la Produccion por mandato imperativo del Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE, verificaran que las embarcaciones pesqueras artesanales cumplan con las condiciones establecidas en el Numeral 3.6 del ,mismo dispositivo legal, que les permita mantener vigente su inscripcion, en el registro MORDAZA indicado, generando su incumplimiento la cancelacion de su inscripcion de pleno derecho1; ademas senala que las embarcaciones pesqueras que no esten inscritas en el registro o aquellas cuya inscripcion MORDAZA quedado cancelada por no cumplir con los requisitos luego de efectuada la evaluacion, no podran realizar faenas de pesca sobre el citado recurso2; Por lo que, la Cuarta Disposicion Final, Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE, senala: "Las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo en las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales, y que hayan cumplido con lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 219-2009-PRODUCE, deberan cumplir con lo estipulado en el numeral 3.2. del presente Reglamento, en lo relacionado a los Convenios de Abastecimiento, en un plazo no mayor a los 90 dias calendario posteriores a la promulgacion de la Resolucion Ministerial que aprueba el modelo de Convenio; El incumplimiento de la presente disposicion determinara la cancelacion de pleno derecho de la inscripcion en el Registro arriba indicado"; Que, la MORDAZA Disposicion Final Transitoria y Complementaria senala.- En caso que, como consecuencia de la aplicacion del numeral 3.7 y de la Cuarta Disposicion Final, Transitoria y Complementaria se generara una reduccion significativa del abastecimiento del recurso a la industria de consumo humano directo, el Ministerio de la Produccion por Decreto Supremo establecera las disposiciones que aseguren la sostenibilidad del abastecimiento para la citada industria; Que, de la interpretacion de la normativa MORDAZA citada se arriba a la conclusion de que la Direccion Regional de la Produccion no tiene facultades para disponer la inscripcion de embarcaciones que se les ha cancelado la inscripcion ni de nuevas embarcaciones en tanto el Ministerio de la Produccion lo disponga mediante Decreto Supremo; Que, ademas la Resolucion Directoral Nº 391-2011GOB.REG.PIURA, de fecha 07 de septiembre de 2011, ha sido emitida por funcionario incompetente, tal como se desprende de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 8472011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 05 de septiembre de 2011, Publicada en el MORDAZA institucional con fecha 05 de setiembre de 2011, la cual resuelve en su Articulo Primero.- Dar por concluida la Designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA DEDIOS MORDAZA, como Director de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, cargo considerado de confianza dentro del cuadro de asignaciones de Personal; y en su Articulo MORDAZA, resuelve DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Senora Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Directora de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, cargo considerado de confianza dentro del cuadro de asignaciones de Personal; resolucion que fue de conocimiento del ex funcionario ya que la misma fue publicada en el MORDAZA oficial del Gobierno Regional MORDAZA y de conocimiento publico, por lo tanto la Resolucion Directoral Nº 391-2011-GOB.REG.PIURA, de fecha 07 de septiembre de 2011, existen indicios razonables ademas de haber sido emitida por funcionario incompetente;

Que, lo senalado en los considerandos anteriores, es concordante con el Art. 202º Inc. 1, 2 y 3 del mismo cuerpo adjetivo, segun los cuales en cualquiera de los casos enumerados en el Art. 10º, puede declararse la nulidad de oficio, y en atencion a que la nulidad siempre responde a causas originarias y, por lo general se tratan de causas ya existentes al momento de originarse el acto, tales como la contravencion a la Constitucion, a las Leyes o las normas reglamentarias (...)"; asimismo senala que la nulidad debe ser declarada por el funcionario jerarquicamente superior del que dicto el acto que se invalida y cuenta con un plazo de Un (1) ano contado a partir de la fecha en que hubieran quedado consentidos; Que, el articulo 11.2º de la Ley Nº 2744 prescribe que: "La nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad se declarara por resolucion de la misma autoridad"; considerando que, el superior jerarquico de la Gerencia de Desarrollo Economico es la Gerencia General Regional; por lo que, corresponde a esta instancia administrativa declarar la Nulidad de Oficio de la Resolucion Directoral Nº 391-2011-GOB.REG.PIURA, de fecha 07 de septiembre de 2011, se ha emitido en contravencion con las normas juridicas MORDAZA senaladas, disponiendose que se determinen las responsabilidades de los servidores o funcionarios responsables de la emision del acto Nulo; Que, el agravio al interes publico, se ve reflejado en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que implica el manejo racional de estos teniendo en cuenta su capacidad de renovacion; por lo que al ser patrimonio de la nacion, y el Estado, soberano en su aprovechamiento, promueve su uso sostenible y la conservacion de la diversidad biologica, siendo declarado sobre explotado este recurso no se otorgaran permisos de pesca con acceso a dicho recurso, en perjuicio de la poblacion peruana; Con la visacion de la Oficina Regional de Asesoria Juridica. En uso de las atribuciones conferidas al despacho por la Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria la Ley Nº 27902 y Ley Nº 27444, la Directiva Actualizada Nº 0102012/GRP-GRPPAT-SGRDI, aprobada con Resolucion Ejecutiva Regional 100-2012/GOBIERNO REGIONAL PIURA. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la Nulidad de Oficio de la Resolucion Directoral Nº 391-2011- GOB.REG. MORDAZA, de fecha 07 de septiembre de 2011; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Notificar con los antecedentes administrativos a las Comisiones tanto Permanente como Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede Central a efectos de que de acuerdo a sus atribuciones inicie el procedimiento para el deslinde de responsabilidades por la emision del acto nulo. Articulo Tercero.- Notificar la presente resolucion a la los 43 armadores pesqueros artesanales comprendidos en el anexo I en su domicilio real y ademas se publique en el Diario Oficial El Peruano, a las Comisiones tanto Permanente como Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede Central, a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, a la Direccion Regional de la Produccion y demas estamentos pertinentes del Gobierno Regional Piura. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional

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Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE 3.7 las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales, verificaran que las embarcaciones pesqueras artesanales cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 3.6 que les permita mantener vigente su inscripcion en el registro MORDAZA indicado, generando su incumplimiento la cancelacion de su inscripcion, que operara de pleno derecho. 3.8 Las embarcaciones pesqueras artesanales que no esten inscritas en el registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo, o aquellas cuya inscripcion MORDAZA quedado cancelada segun lo dispuesto en el numeral anterior, no podran realizar faenas de pesca sobre el citado recurso.

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