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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473984 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de agencias en los distritos de Lince, Pueblo Libre, Miraflores, Magdalena del Mar, San Luis, Pachacámac, San Borja del departamento de Lima y en los departamentos de Cajamarca y Tacna RESOLUCIÓN SBS N° 6433-2012 Lima, 22 de agosto de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución SBS N° 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de una agencia en la siguiente ubicación: • Agencia Petit Thouars: Av. Petit Thouars N° 1728 - 1736 - 1740, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (e) 835918-1 RESOLUCIÓN SBS N° 6434-2012 Lima, 22 de agosto de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución SBS N° 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de una agencia en la siguiente ubicación: • Agencia Sucre: Av. Antonio José de Sucre N° 620, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (e) 835918-2 RESOLUCIÓN SBS N° 6437-2012 Lima, 22 de agosto de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución SBS N° 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de una agencia en la siguiente ubicación: • Agencia Atahualpa: Jr. Sucre N° 594 con Jr. Luis Reyna Farge, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (e) 835918-5 RESOLUCIÓN SBS N° 6443-2012 Lima, 23 de agosto de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de