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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473988 preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas conexas que resulten aplicables. Tercero.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular de la autorización, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición, por lo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, notifíquese y archívese. ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 835523-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Crean el Consejo Regional de Seguridad Vial Región Ica - CRSV Región Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2012-GORE-ICA Ica, 17 de agosto de 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria del día catorce de agosto del año dos mil doce, visto el Ofi cio Nº 587-2012-GORE-ICA/PR de fecha 06 de Agosto del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que los Gobiernos Regionales tienen entre sus principales funciones, promover el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, en un plano de seguridad y desarrollo armónico; Que, el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, modifi cada por la Ley Nº 28172, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre debe ser enfocada hacia el resguardo de la seguridad y la salud de los usuarios, así como a la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto; dispositivo que constituye prioridad para el Gobierno Regional de Ica en la acción preventiva ante el creciente número de accidentes de tránsito en el país, con la consecuencia lamentable de pérdidas de vidas humanas y bienes materiales que por la gravedad es urgente atender; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 24-2001-MTC, Nº 027-2002-MTC y Nº 023-2008-MTC, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial como ente Rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad y educación vial en el Perú; con las funciones que la referida norma señala; Que, mediante D.S.023-2008-MTC, en su artículo 3º prescribe que los Gobierno Regionales en el marco de sus competencias, constituirán Consejos Regionales de Seguridad Vial encargados de elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial, en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial, y ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, con Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC, se Aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial, el cual constituye una herramienta que permite ejecutar la acción de los recursos y acciones orientadas al cumplimiento del fi n primordial del Estado que es la protección de la vida de sus ciudadanos; Que, en ejercicio de la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia el Gobierno Regional de Ica, está facultado para modifi car normas de carácter regional conforme a lo dispuesto por el artículo 15º inc. a) de la Ley 27867 Orgánica de Gobierno Regionales en concordancia con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y sus modifi catorias; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0014-2004- GORE-ICA de fecha 24/09/2004, se establece la Promoción de la Seguridad Vial en la Región Ica y entre otros se conforma la Comisión Regional de Seguridad Vial (CORESEVI) y se conforma las Comisiones Provinciales de Seguridad Vial (COPROSEVI), la misma fue ratifi cada mediante Ordenanza Regional Nº 0003-2007-GORE-ICA de fecha 07/03/2007; normas regionales que son necesarias derogar a fi n de adecuar la regulación del tratamiento de la Seguridad Vial en la Región acorde a las nuevas disposiciones vigentes; Que, en atención a lo peticionado por la Presidencia del Gobierno Regional de Ica mediante el ofi cio de vistos, la conformidad expresada por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica en el Informe Legal Nº 598-2012-ORAJ; el Informe Técnico, la Exposición de Motivos y el Proyecto de Ordenanza presentado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ica con Ofi cio Nº 0492-2012-GORE-ICA/DRTC; Que, estando a lo dispuesto y aprobado en sesión ordinaria de la fecha, con dispensa de Dictamen, el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREASE EL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL REGION ICA, cuya denominación abreviada es “CRSV REGIÓN ICA”, el mismo que constituye un órgano funcional del Gobierno Regional de Ica, cuya fi nalidad es elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial de la Región Ica, en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutar las actividades en el ámbito de la jurisdicción de la Región Ica. Artículo Segundo.- EL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL REGION ICA, está conformado por: a. El Presidente del Gobierno Regional de Ica o su representante quien lo presidirá. b. El Jefe Policial de Mayor Graduación de la Región Ica o su representante. c. El Director Regional de Transportes y Comunicaciones o su representante. d. El Director Regional de Educación o su representante. e. El Director Regional de Salud o su representante. f. El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante. g. El Alcalde Provincial de Ica o su representante. h. El Alcalde Provincial de Nasca o su representante. i. El Alcalde Provincial de Palpa o su representante. j. El Alcalde Provincial de Pisco o su representante. k. El Alcalde Provincial de Chincha o su representante. La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ica, a través de la Dirección de Circulación Vial actúa como Secretara Técnica, bajo responsabilidad funcional. Artículo Tercero.- Al “CRSV REGION ICA”, le corresponde: a) Proponer Planes, Metas y Objetivos de Seguridad Vial, formulando políticas de prevención de accidentes y coordinar la ejecución de planes de acción a corto, mediano y largo plazo. b) Diseñar, impulsar y evaluar la realización de acciones para la Seguridad Vial. c) Promover y organizar eventos y campañas que promuevan la Seguridad Vial. d) Proponer normas legales que conlleven al mejoramiento de la Seguridad Vial así como el cumplimiento de las mismas. e) Promover la participación y colaboración de Entidades de la actividad pública y privada en los Programas de Seguridad Vial.