Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las demas obligaciones establecidas por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas conexas que resulten aplicables. Tercero.- En cumplimiento de lo establecido por el articulo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, la presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular de la autorizacion, dentro de los cinco (5) dias calendarios siguientes a su expedicion, por lo que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, notifiquese y archivese. MORDAZA BUTRON MORDAZA Gerente Regional Gerencia Regional de Energia y Minas

835523-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Crean el Consejo Regional de Seguridad Vial Region Ica - CRSV Region Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2012-GORE-ICA
Ica, 17 de agosto de 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesion ordinaria del dia catorce de agosto del ano dos mil doce, visto el Oficio Nº 587-2012-GORE-ICA/PR de fecha 06 de Agosto del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado concordante con el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que los Gobiernos Regionales tienen entre sus principales funciones, promover el desarrollo y la economia regional, fomentando inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece el articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado, en un plano de seguridad y desarrollo armonico; Que, el articulo 3º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, modificada por la Ley Nº 28172, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre debe ser enfocada hacia el resguardo de la seguridad y la salud de los usuarios, asi como a la proteccion del medio ambiente y la comunidad en su conjunto; dispositivo que constituye prioridad para el Gobierno Regional de Ica en la accion preventiva ante el creciente numero de accidentes de MORDAZA en el MORDAZA, con la consecuencia lamentable de perdidas de vidas humanas y bienes materiales que por la gravedad es urgente atender; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 24-2001-MTC, Nº 027-2002-MTC y Nº 023-2008-MTC, se creo el Consejo Nacional de Seguridad Vial como ente Rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad y educacion vial en el Peru; con las funciones que la referida MORDAZA senala; Que, mediante D.S.023-2008-MTC, en su articulo 3º prescribe que los Gobierno Regionales en el MORDAZA de sus competencias, constituiran Consejos Regionales de Seguridad Vial encargados de elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial, en MORDAZA con el Plan Nacional de Seguridad Vial, y ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el MORDAZA de la politica nacional disenada por el Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, con Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC, se Aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial, el cual constituye una herramienta que permite ejecutar la accion

de los recursos y acciones orientadas al cumplimiento del fin primordial del Estado que es la proteccion de la MORDAZA de sus ciudadanos; Que, en ejercicio de la autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia el Gobierno Regional de Ica, esta facultado para modificar normas de caracter regional conforme a lo dispuesto por el articulo 15º inc. a) de la Ley 27867 Organica de Gobierno Regionales en concordancia con el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, y sus modificatorias; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0014-2004GORE-ICA de fecha 24/09/2004, se establece la Promocion de la Seguridad Vial en la Region Ica y entre otros se conforma la Comision Regional de Seguridad Vial (CORESEVI) y se conforma las Comisiones Provinciales de Seguridad Vial (COPROSEVI), la misma fue ratificada mediante Ordenanza Regional Nº 0003-2007-GORE-ICA de fecha 07/03/2007; normas regionales que son necesarias derogar a fin de adecuar la regulacion del tratamiento de la Seguridad Vial en la Region acorde a las nuevas disposiciones vigentes; Que, en atencion a lo peticionado por la Presidencia del Gobierno Regional de Ica mediante el oficio de vistos, la conformidad expresada por la Oficina Regional de Asesoria Juridica en el Informe Legal Nº 598-2012-ORAJ; el Informe Tecnico, la Exposicion de Motivos y el Proyecto de Ordenanza presentado por la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ica con Oficio Nº 0492-2012-GORE-ICA/DRTC; Que, estando a lo dispuesto y aprobado en sesion ordinaria de la fecha, con dispensa de Dictamen, el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobacion del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- CREASE EL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL REGION ICA, cuya denominacion abreviada es "CRSV REGION ICA", el mismo que constituye un organo funcional del Gobierno Regional de Ica, cuya finalidad es elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial de la Region Ica, en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutar las actividades en el ambito de la jurisdiccion de la Region Ica. Articulo Segundo.- EL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL REGION ICA, esta conformado por: a. El Presidente del Gobierno Regional de Ica o su representante quien lo presidira. b. El Jefe Policial de Mayor Graduacion de la Region Ica o su representante. c. El Director Regional de Transportes y Comunicaciones o su representante. d. El Director Regional de Educacion o su representante. e. El Director Regional de Salud o su representante. f. El Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo o su representante. g. El MORDAZA Provincial de Ica o su representante. h. El MORDAZA Provincial de Nasca o su representante. i. El MORDAZA Provincial de Palpa o su representante. j. El MORDAZA Provincial de MORDAZA o su representante. k. El MORDAZA Provincial de Chincha o su representante. La Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Ica, a traves de la Direccion de Circulacion Vial actua como Secretara Tecnica, bajo responsabilidad funcional. Articulo Tercero.- Al "CRSV REGION ICA", le corresponde: a) Proponer Planes, Metas y Objetivos de Seguridad Vial, formulando politicas de prevencion de accidentes y coordinar la ejecucion de planes de accion a corto, mediano y largo plazo. b) Disenar, impulsar y evaluar la realizacion de acciones para la Seguridad Vial. c) Promover y organizar eventos y campanas que promuevan la Seguridad Vial. d) Proponer normas legales que conlleven al mejoramiento de la Seguridad Vial asi como el cumplimiento de las mismas. e) Promover la participacion y colaboracion de Entidades de la actividad publica y privada en los Programas de Seguridad Vial.

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