Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 474000 de la Municipalidad de poder visar los planos respectivos que les permitan acceder a la instalación de los servicios básicos referidos, siendo además que si la Ley misma ha regulado el procedimiento de habilitaciones urbanas de ofi cio, las cuales se llevarán a cabo sin costo alguno, también resulta de mucha importancia que se regule todo lo relacionado al procedimiento de la visación de planos mencionada, la cual, por la precaria situación económica en la que vive este sector de la población que habita en dichos lugares, debería ser gratuito en concordancia con la regulación legal del procedimiento de habilitación urbana de ofi cio antes mencionado; Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos, norma que es concordante con lo previsto en el Artículo 40º de la mencionada Ley que señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, es necesario tener en cuenta que existe la gran necesidad de regularizar las licencias, de replantear los parámetros edifi catorios, de llevar adelante la renovación urbana del distrito; así como también es necesario a una disminución de la carga procesal y coactiva; para que los vecinos afectados puedan realizar y continuar con el saneamiento físico legal de sus propiedades; para permitir a la entidad formalizar su actuación administrativa para desarrollo del distrito y/o que no se siga tugurizando o depreciando el entorno urbano, entre otros; Que, igualmente en cuanto a la modifi cación de los numerales 2 y 3 del Artículo 8º de la Ordenanza Nº 328- MC propuesta, es preciso tener presente que, conforme a la denominación misma de la Ordenanza referida, esta norma legal se expidió justamente para poder posibilitar el acceso al trámite de visación de planos a la parte de la población más necesitada, en este sentido el numeral 3 resulta muy oneroso para los solicitantes de visación de planos por el elevado costo que este representa, pues es necesario recordar que una buena política de inclusión social requiere de bajos costos, de lo contrario sería un imposible para muchas personas que por sus bajos recursos económicos no pueden llevar adelante este trámite y por tanto, no pueden contar con los servicios básicos necesarios para llevar una vida digna y de calidad; en consecuencia, la propuesta de modifi catoria propuesta, deviene en procedente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA HABILITACION URBANA DE OFICIO EN EL DISTRITO DE COMAS Y LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 328-MDC Artículo Primero.- APROBAR el procedimiento de habilitación urbana de ofi cio establecido por Ley Nº 29898 que modifi ca la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Nº 29090, modifi cada y complementada a su vez por la Ley Nº 29476, respecto de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios, estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana y su trámite se realizará ante el órgano correspondiente, el mismo que se podrá iniciar por voluntad propia de la administración o a solicitud de la parte interesada debidamente legitimada para ello conforme a ley; debiéndose observar para ello, el procedimiento y requisitos señalados en la mencionada ley. Artículo Segundo.- DETERMINAR que la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, será el órgano responsable del procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, conforme a sus funciones y competencias contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, la cual tendrá facultades para realizar las inspecciones de verifi cación catastral, levantamientos de información topográfi cos, elaboración de los planos correspondientes y las respectivas memorias descriptivas , los cuales estarán sujetos a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo, acondicionamiento territorial y planeamiento integral; una vez concluido el mismo, el expediente generado será remitido con el Informe Técnico correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano la cual expedirá la Resolución que apruebe la habilitación urbana de ofi cio. Artículo Tercero.- DEROGAR el numeral 2 del Artículo 8º de la Ordenanza Nº 328-MC y MODIFICAR el numeral 3 del Artículo 8º, el mismo que deberá quedar redactado de la siguiente forma: 3. “Plano perimétrico y de localización” Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, proceda a dictar las normas reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta correspondiente, para que la presente Ordenanza sea publicada, a la brevedad posible, en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 836313-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Acuerdan solicitar a la alcaldesa metropolitana se brinde celeridad a la tramitación de proyectos de inversión pendientes de ejecución en el distrito, así como los priorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-2012-MDSMP San Martín de Porres, 20 de agosto del 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 20.AGOSTO.2012, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre pronunciamiento del gobierno local de San Martín de Porres ante la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha se trató sobre el pronunciamiento de esta corporación municipal con relación a los proyectos de inversión que se encuentran pendientes de ejecución en nuestro distrito por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que cuentan con sus expedientes técnicos y fuentes de fi nanciamiento respectivos, así como los proyectos priorizados por dicha instancia provincial; toda vez que nuestra población solicita constantemente la realización de dichas obras que van a redundar en mejorar sus condiciones de vida, las mismas que