Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C", y; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009 y la Resolucion SBS Nº 281-2012; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru S.A. la apertura de una oficina especial temporal, entre el 23 de agosto y el 26 de agosto del 2012, en la siguiente ubicacion: · Oficina Especial Temporal El Rastrillo: Jardin Vivero del Jockey Club, Av. El Derby s/n Alt. MORDAZA 4 del Jockey Club ­ Monterrico, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca (e)

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan a Compania Minera Caraveli S.A.C. para la generacion de energia termoelectrica en sus dos centrales termicas
RESOLUCION Nº 351-2012-GRA/GREM
MORDAZA, agosto 24 de 2012. VISTOS: i) La solicitud de autorizacion de generacion termoelectrica de dos centrales 2.345 MW y 1.089 MW de fecha 19 de junio de 2012, ii) La Resolucion de la Gerencia Regional de Energia y Minas de MORDAZA de fecha 09 de MORDAZA de 2012, iii) El escrito de levantamiento de observaciones de fecha 24 de MORDAZA de 2012, iv) El Informe Tecnico Nº 0019-2012-GRA-GREM-ATE de fecha 13 de agosto de 2012, y; v) El Informe Legal Nº 564-2012-GRA/ GREM/OAJ de fecha 24 de agosto de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el literal d) del articulo 59 de la Ley Nº 27867 (Ley Organica de Gobiernos Regionales), es funcion de los Gobiernos Regionales en materia de energia; "otorgar concesiones para minicentrales de generacion electrica" en el ambito de su competencia territorial. Que, a traves de Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, se aprobo el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del 2005, entre las cuales, se transfirio a los Gobiernos Regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generacion de energia electrica con potencia instalada mayor a 500 KW. y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estas se encuentren en la Region. Que, el articulo 1 del Decreto Supremo N° 056-2009EM, preciso que la facultad relativa al otorgamiento de

autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor a 500 KW. y menor a 10 MW. de competencia de los Gobiernos Regionales, comprende tanto el otorgamiento de autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor de 500 KW. y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generacion con Recursos Energeticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a de 500 KW. y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la region respectiva. Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 4 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Electricas), modificado por la Primera Disposicion Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1002 (Decreto Legislativo de promocion de la inversion para la generacion de electricidad con el uso de energias renovables); se requiere autorizacion para realizar las actividades de generacion termoelectrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW., en ese sentido, la solicitante COMPANIA MINERA CARAVELI S.A.C, requiere del otorgamiento de la autorizacion correspondiente para la generacion de energia termoelectrica en la Central Termica Planta (2.345 MW) y Central Termica Mina (1.089 MW). Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 38 de la Ley de Concesiones Electricas, las autorizaciones que cumplan con los requisitos previstos en la referida MORDAZA, seran otorgadas por plazo indefinido, debiendo para tal efecto haber cumplido con acompanar los documentos taxativamente enumerados por el citado articulo; en ese sentido, a traves Informe Legal Nº 5642012-GRA/GREM/OAJ de fecha 24 de agosto de 2012, se evaluo el levantamiento de las observaciones de orden legal contenidas en la Resolucion de Gerencia Regional de fecha 09 de MORDAZA del ano en curso de acuerdo a lo establecido por el articulo 38 de la LCE, siendo todas las observaciones formuladas, debidamente subsanadas a traves de escrito Nº 12-8750 de fecha 24 de MORDAZA de 2012. Que, en cuanto a los requisitos de orden tecnico a que se refiere el articulo 38 de la Ley de Concesiones Electricas, a traves de Informe Tecnico N° 0018-2012-GRAGREM-ATE de fecha 09 de MORDAZA de 2012, el Area Tecnica de Energia de la Gerencia Regional de Energia y Minas de MORDAZA, concluyo que la peticionaria COMPANIA MINERA CARAVELI S.A.C, debia cumplir con subsanar las observaciones contenidas en la Resolucion de Gerencia Regional de fecha 09 de MORDAZA de 2012, las cuales fueron objeto de absolucion mediante escrito Nº 12-8750 de fecha 24 de MORDAZA de 2012, por lo que mediante Informe Tecnico Nº 0019-2012-GRA-GREM-ATE de fecha 13 de agosto de 2012, dando por levantadas las referidas observaciones, recomendo la aprobacion de la autorizacion de generacion de energia termoelectrica en la Central Termica Planta (2.345 MW) y Central Termica Mina (1.089 MW). Que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos tecnicos y legales establecidos por el la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, por parte de la solicitante COMPANIA MINERA CARAVELI S.A.C; de conformidad con lo establecido por el articulo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, corresponde otorgar la autorizacion solicitada, a traves de Resolucion de la Gerencia Regional Energia y Minas de MORDAZA de acuerdo a la delegacion de facultades efectuada de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 2522012-GRA/GREM de fecha 18 de MORDAZA de 2012, por lo que: SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la empresa COMPANIA MINERA CARAVELI S.A.C, para la generacion de energia termoelectrica en las instalaciones de sus dos centrales termicas de acuerdo a las siguientes caracteristicas:
CETRAL TERMICA PLANTA (2.345 MW) GRUPO 1 545 Kw. GRUPO 2 725 Kw. Stand By. GRUPO 3 725 Kw. GRUPO 4 350 Kw. CENTRAL TERMICA MINA (1.089 MW) GRUPO 1 225 Kw. GRUPO 2 275 Kw. GRUPO 3 225 Kw. GRUPO 4 364 Kw.

Segundo.- La empresa COMPANIA MINERA CARVELI S.A.C, debera realizar las operaciones objeto de autorizacion en cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad,

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