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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473987 CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución SBS Nº 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de una ofi cina especial temporal, entre el 23 de agosto y el 26 de agosto del 2012, en la siguiente ubicación: • Ofi cina Especial Temporal El Rastrillo: Jardín Vivero del Jockey Club, Av. El Derby s/n Alt. Puerta 4 del Jockey Club – Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (e) 835918-4 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Autorizan a Compañía Minera Caravelí S.A.C. para la generación de energía termoeléctrica en sus dos centrales térmicas RESOLUCIÓN Nº 351-2012-GRA/GREM Arequipa, agosto 24 de 2012. VISTOS: i) La solicitud de autorización de generación termoeléctrica de dos centrales 2.345 MW y 1.089 MW de fecha 19 de junio de 2012, ii) La Resolución de la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa de fecha 09 de julio de 2012, iii) El escrito de levantamiento de observaciones de fecha 24 de julio de 2012, iv) El Informe Técnico Nº 0019-2012-GRA-GREM-ATE de fecha 13 de agosto de 2012, y; v) El Informe Legal Nº 564-2012-GRA/ GREM/OAJ de fecha 24 de agosto de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el literal d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales), es función de los Gobiernos Regionales en materia de energía; “otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica” en el ámbito de su competencia territorial. Que, a través de Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, se aprobó el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del 2005, entre las cuales, se transfi rió a los Gobiernos Regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW. y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estas se encuentren en la Región. Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2009- EM, precisó que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW. y menor a 10 MW. de competencia de los Gobiernos Regionales, comprende tanto el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 KW. y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones defi nitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a de 500 KW. y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la región respectiva. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), modifi cado por la Primera Disposición Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1002 (Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables); se requiere autorización para realizar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW., en ese sentido, la solicitante COMPAÑÍA MINERA CARAVELÍ S.A.C, requiere del otorgamiento de la autorización correspondiente para la generación de energía termoeléctrica en la Central Térmica Planta (2.345 MW) y Central Térmica Mina (1.089 MW). Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las autorizaciones que cumplan con los requisitos previstos en la referida norma, serán otorgadas por plazo indefi nido, debiendo para tal efecto haber cumplido con acompañar los documentos taxativamente enumerados por el citado artículo; en ese sentido, a través Informe Legal Nº 564- 2012-GRA/GREM/OAJ de fecha 24 de agosto de 2012, se evaluó el levantamiento de las observaciones de orden legal contenidas en la Resolución de Gerencia Regional de fecha 09 de julio del año en curso de acuerdo a lo establecido por el artículo 38 de la LCE, siendo todas las observaciones formuladas, debidamente subsanadas a través de escrito Nº 12-8750 de fecha 24 de julio de 2012. Que, en cuanto a los requisitos de orden técnico a que se refi ere el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, a través de Informe Técnico N° 0018-2012-GRA- GREM-ATE de fecha 09 de julio de 2012, el Área Técnica de Energía de la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa, concluyó que la peticionaria COMPAÑÍA MINERA CARAVELÍ S.A.C, debía cumplir con subsanar las observaciones contenidas en la Resolución de Gerencia Regional de fecha 09 de julio de 2012, las cuales fueron objeto de absolución mediante escrito Nº 12-8750 de fecha 24 de julio de 2012, por lo que mediante Informe Técnico Nº 0019-2012-GRA-GREM-ATE de fecha 13 de agosto de 2012, dando por levantadas las referidas observaciones, recomendó la aprobación de la autorización de generación de energía termoeléctrica en la Central Térmica Planta (2.345 MW) y Central Térmica Mina (1.089 MW). Que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos por el la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la solicitante COMPAÑÍA MINERA CARAVELÍ S.A.C; de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde otorgar la autorización solicitada, a través de Resolución de la Gerencia Regional Energía y Minas de Arequipa de acuerdo a la delegación de facultades efectuada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 252- 2012-GRA/GREM de fecha 18 de abril de 2012, por lo que: SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la empresa COMPAÑÍA MINERA CARAVELÍ S.A.C, para la generación de energía termoeléctrica en las instalaciones de sus dos centrales térmicas de acuerdo a las siguientes características: CETRAL TÉRMICA PLANTA (2.345 MW) CENTRAL TÉRMICA MINA (1.089 MW) GRUPO 1 545 Kw. GRUPO 1 225 Kw. GRUPO 2 725 Kw. Stand By. GRUPO 2 275 Kw. GRUPO 3 725 Kw. GRUPO 3 225 Kw. GRUPO 4 350 Kw. GRUPO 4 364 Kw. Segundo.- La empresa COMPAÑÍA MINERA CARVELÍ S.A.C, deberá realizar las operaciones objeto de autorización en cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad,