NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473989 f) Promover y desarrollar la investigación sobre accidentes de tránsito. g) Promover y coordinar la mejora de los sistemas de atención y/o rescate de heridos producidos por colisiones viales. h) Coordinar el trabajo de las Organizaciones que participan en acciones de Seguridad Vial. i) Impulsar la mejora de los procedimientos de evaluación para la obtención de licencias de conducir. j) Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional de Seguridad Vial. k) Impulsar la implementación de Programas de Educación, Sensibilización u otros que contribuyan a la conformación de una cultura vial. Artículo Cuarto.- Son funciones de la Secretaría Técnica: a) Ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región Ica. b) Coordinar con las diversas Instituciones públicas y privadas, relacionadas a la problemática de la Seguridad Vial en la Región, a fi n de proponer acciones al Consejo Regional de Seguridad Vial. c) Elaborar y proponer el Reglamento Interno del Consejo Regional de Seguridad Vial, para su aprobación. d) Implementar e impulsar Programas de educación, sensibilización y difusión, buscando despertar en el público usuario una cultura vial como medio de instinto de autoprotección y prevención además de combatir a través de los medios de difusión masiva las causas que generan las colisiones viales. e) Promover y desarrollar investigación en materia de seguridad vial. f) Supervisar el correcto acondicionamiento de infraestructura vial; semaforización y señalización vertical y horizontal, dispositivos de contención, u otros; g) Elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial y los Planes anuales de trabajo elaborados por los Consejos Regionales de Seguridad Vial, dando cuenta. h) Celebrar convenios con Entidades Públicas y Privadas, nacionales y extranjeras para la realización de acciones que contribuyan a los fi nes del Consejo Regional de Seguridad Vial. i) Promover y organizar eventos de capacitación en seguridad vial, tales como: talleres, cursos, congresos u otros, así como la realización de campañas que promuevan la seguridad vial. j) Propiciar reuniones participativas con todas las entidades miembros y otras entidades especializadas, para entablar enfoque de análisis y consensos con propuestas para elaborar el Plan Regional de Seguridad Vial y puesta en ejecución con la coordinación y asesoramiento del Consejo Nacional de Seguridad Vial. k) Fortalecer el accionar de las inspecciones de transporte del servicio interprovincial, urbano e interurbano de transporte Terrestre de Pasajeros así como el accionar de los miembros de la Policía Nacional, para un mejor control y fi scalización en salvaguarda de la integridad física de los pasajeros. l) Ejecutar las acciones de monitoreo y seguimiento de los acuerdos adoptados por las Entidades Miembros. m) Otras facultades delegadas por el CRSV REGION ICA y el ente rector de carácter nacional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional; la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Gerencia Regional de Infraestructura y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, para que brinden el apoyo prioritario para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 0014-2004-GORE-ICA de fecha 24/09/2004, y la Ordenanza Regional Nº 0003-2007- GORE-ICA de fecha 07/03/2007; y todas las demás disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en el marco de las atribuciones legales y jurisdicción del Gobierno Regional de Ica. Artículo Séptimo.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente Regional de Ica, para su promulgación. JOSÉ MARÍA ECHAÍZ CLAROS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente Gobierno Regional de Ica 836192-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Modifican el Artículo Segundo del Acuerdo Nº 053-2012-G.R. PASCO CONSEJO REGIONAL ACUERDO Nº 070-2012-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 28 de agosto de 2012. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Extraordinaria del día veintisiete de agosto del año dos mil doce, por unanimidad de los presentes ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; y la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 tiene como fi nalidad “El desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población”; Que, mediante ACUERDO Nº 053 – 2012 - G.R. PASCO/ CR, de fecha 13 de julio del 2012, se Autoriza el viaje en comisión de servicios a las ciudades de Beijing y Shanghái de la República Popular de China, al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de Pasco Ing. Klever U. Meléndez Gamarra, con la fi nalidad de atender la invitación de la Cámara de Comercio e Inversión Perú – China (CCIPECHI), en la presentación las nuevas innovaciones tecnológicas y los nuevos materiales de construcción (aeropuerto, ferrocarril, planta de asfalto, parque industrial, turismo) las cuales pueden ser de importancia para nuestra Región; Dicho viaje debía realizarse entre los días 26 de julio al 06 de agosto del año en curso; Que, con OFICIO Nº 0536-2012-GRP/PRES, de fecha 24 de agosto de 2012, el Presidente Regional, debido a que en la fecha solicitada y materia del ACUERDO Nº 053-2012-G.R.PASCO/CR, no se pudo concretizar el viaje toda vez que la Agenda del Primer Ministro Chino estaba ocupada, pero teniendo el visto bueno de que entre los días 30 de agosto al 09 de setiembre puede ser recibido y cumplir otra agendas más, solicita modifi car la fecha del acuerdo asumido con la que autorizaban su viaje ; Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que