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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473995 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Constituyen Grupo de Trabajo que se encargará de proponer el Área Urbana Continua y negociar y plantear una propuesta de Acuerdo de Régimen de Gestión Común del Transporte en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 244 Lima, 3 de setiembre de 2012 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específi cas de las municipalidades provinciales, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen, entre otras, las de: i) normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; ii) normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros; y, iii) otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de personas en su jurisdicción; Que, el numeral 17.2 del artículo 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que cuando dos ciudades o áreas urbanas pertenecientes a provincias contiguas conforman un Área Urbana Continua que requiere una gestión conjunta del transporte y tránsito terrestre, las municipalidades correspondientes deben establecer un Régimen de Gestión Común; Que, de acuerdo con el numeral 3.6 del artículo 3º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, el “Área Urbana Continua” es el espacio territorial constituido por dos (2) ciudades o áreas urbanas pertenecientes a provincias contiguas que, por su crecimiento, han llegado a conformar una situación de conurbación. La continuidad urbana debe ser declarada de manera conjunta, por las dos ciudades o áreas urbanas contiguas, de acuerdo a lo que dispone la Ley; Que, según el numeral 3.51 del mismo artículo 3º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el Régimen de Gestión Común del Transporte es el acuerdo o conjunto de acuerdos celebrados entre municipalidades provinciales contiguas, con el objeto de gestionar o administrar conjuntamente el servicio de transporte urbano de personas que se presta en el área urbana continua determinada; Que, a su vez, el numeral 13.1 del artículo 13º del citado Reglamento Nacional de Administración de Transporte, señala que para el establecimiento del Régimen de Gestión Común del Transporte, las Municipalidades Provinciales colindantes determinarán de manera conjunta la existencia de áreas urbanas continuas, en concordancia con sus respectivos planos urbanos o mediante constataciones especiales conjuntas. La determinación conjunta deberá ser aprobada por cada municipalidad mediante Ordenanza Municipal; Que, el numeral 14.3 del artículo 14º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte señala que el Régimen de Gestión Común del Transporte que se establezca comprende solamente el área urbana continua declarada como tal y no la integridad del territorio de las provincias involucradas; Que, por su parte, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha aprobado la Ordenanza Nº 1599 que tiene como fi nalidad, garantizar las condiciones de calidad y seguridad de la prestación del servicio de transporte público regular de personas en Lima Metropolitana, fomentando la mejora de la movilidad en la ciudad y la calidad de vida de los usuarios del servicio de transporte de personas, coadyuvando a la implementación del Sistema Integrado de Transporte - SIT. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º de la citada Ordenanza, ésta tiene por objeto reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que se deben cumplir para prestar el servicio de transporte público regular de personas en Lima Metropolitana, los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establecer las sanciones correspondientes por la comisión de infracciones e inobservancias de las disposiciones y obligaciones del servicio de transporte regular de personas; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 1599 prescribe que la misma es de aplicación en todo el territorio de Lima Metropolitana y es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas, conductores y cobradores que prestan servicios de transporte público regular de personas en Lima Metropolitana, así como para los órganos de línea y gestión de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, se precisa que será de aplicación a las rutas de interconexión, conforme a lo establecido en los Acuerdos de Régimen de Gestión Común del Transporte celebrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima de acuerdo a ley; Que, en ese sentido, a fi n de viabilizar la reforma del transporte en Lima Metropolitana, en el marco de las normas nacionales vigentes, la Ordenanza Nº 1599, la implementación de un Régimen de Gestión Común del Transporte con la Provincia Constitucional del Callao y las demás normas aplicables, resulta pertinente que la Municipalidad Metropolitana de Lima constituya el Grupo de Trabajo que se encargará de proponer el Área Urbana Continua y negociar y plantear una propuesta de Acuerdo de Régimen de Gestión Común del Transporte en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir el Grupo de Trabajo que se encargará de proponer el Área Urbana Continua y negociar y plantear una propuesta de Acuerdo de Régimen de Gestión Común del Transporte en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, que incluya adecuadas condiciones de movilidad urbana sostenible, mediante la implementación de un Sistema Integrado de Transporte con cobertura para ambas provincias. El Grupo de Trabajo estará integrado por los representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y por los representantes que designe la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo Segundo.- La propuesta de Acuerdo sobre el Régimen de Gestión Común del Transporte en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, deberá contener como mínimo los elementos y requisitos señalados en el artículo 15º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC, y deberá implicar el compromiso de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao de implementar políticas, emitir normas y realizar acciones encaminadas a este propósito, promoviendo la prestación del servicio de transporte de manera efi ciente a través de una fl ota que debe ser permanentemente renovada y de gran capacidad, y con adecuadas condiciones de seguridad vial y amigable con el ambiente. Artículo Tercero.- La determinación del Área Urbana Continua en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao será aprobada mediante ordenanzas de los respectivos Concejos Municipales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y modifi catorias. Artículo Cuarto.- Designar a los representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Grupo de Trabajo a conformarse con la Municipalidad Provincial del Callao que participará en la elaboración de la