NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473990 es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: Primero.- MODIFICAR el artículo SEGUNDO del ACUERDO Nº 053-2012-G.R.PASCO en cuanto a la fecha del viaje para los días del 30 de agosto al 09 de setiembre del año en curso. Segundo.- MANTÉNGASE vigente en todos sus extremos el resto de los articulados del ACUERDO Nº 053- 2012-G.R.PASCO, como son: “PRIMERO.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a las ciudades de Beijing y Shanghái de la República Popular de China, al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de Pasco Ing. Klever U. Meléndez Gamarra, con la fi nalidad de atender la invitación de la Cámara de Comercio e Inversión Perú – China (CCIPECHI), en la presentación las nuevas innovaciones tecnológicas y los nuevos materiales de construcción (aeropuerto, ferrocarril, planta de asfalto, parque industrial, turismo) las cuales pueden ser de importancia para nuestra Región. TERCERO.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Gobierno Regional Pasco, de acuerdo al siguiente detalle: Número de días: 10, Viáticos: S/. 6,840.00. Asimismo es preciso señalar que los pasajes aéreos serán cubiertos por la Cámara de Comercio e Inversión Perú – China (CCIPECHI). CUARTO.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el Presidente Regional, presentará al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. QUINTO.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano Tercero.- Remitir el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Presidencia Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. SIMÓN FIDEL ASTETE BENITES Presidente del Consejo Regional Consejo Regional 836169-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran nulidad de oficio de la R.D. Nº 391-2011-GOB.REG.PIURA RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 244-2012/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR Piura, 28 de agosto del 2012 VISTOS: La Resolución Gerencial General Regional Nº 118-2012/GOB.REG.PIURA, de fecha 30 de mayo de 2012, HRC Nº 21107 (05.06.2012), HRC Nº 21879 (11.06.2012), HRC Nº 22280 (13.06.2012), HRC Nº 21106 (05.06.2012), HRC Nº 21878 (11.06.2012), HRC Nº 22279 (13.06.2012), HRC Nº 22170 (12.06.2012), HRC Nº 22169 (12.06.2012), HRC Nº 22171 (12.06.2012), HRC Nº 22236 (12.06.2012), HRC Nº 30218 (08.08.2012), HRC Nº 30219 (08.08.2012), HRC Nº 30226 (08.08.2012), HRC Nº 30217 (08.08.2012), HRC Nº 30670 (10.08.2012), HRC Nº 31226 (14.08.2012), HRC Nº 31222 (14.08.2012), HRC Nº 30668 (10.08.2012), HRC Nº 30692 (10.08.2012), HRC Nº 30669 (10.08.2012), HRC Nº 30664 (10.08.2012), HRC Nº 30671 (10.08.2012), HRC Nº 30665 (10.08.2012), HRC Nº 30666 (10.08.2012), HRC Nº 30667 (10.08.2012), HRC Nº 30662 (10.08.2012), HRC Nº 29915 (07.08.2012), HRC Nº 32733 (23.08.2012), el Informe Nº 1377 -2012, de fecha 27 de agosto de 2012. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 118-2012/GOB.REG. PIURA-GGR de fecha 30 de mayo de 2012, la Gerencia General Regional, resuelve aperturar el procedimiento de nulidad de Ofi cio a efectos de evaluar la vigencia y legalidad de la emisión de la R.D. Nº 391- 2011-GOB.REG.PIURA, de fecha 07 de setiembre de 2011, disponiéndose la notifi cación personal a los 43 propietarios de las embarcaciones posiblemente afectadas; Que, la administrada ANA MARÍA PALMA URCIA, propietaria de la embarcación pesquera “MI ARNOLD” de matrícula PL-30294-CM, presenta sus descargos y pruebas sobre la legalidad de la R.D. Nº 391-2011-GOB. REG.PIURA, de fecha 07 de setiembre de 2011; Que, la administrada MARTHA VIRGINIA VITE ZETA y FELIPE JACINTO QUEREVALU, propietarios de la embarcación pesquera “DON TOMAS” de matrícula PT- 27604-CM, presenta sus descargos pruebas sobre la legalidad de la R.D. Nº 391-2011-GOB.REG.PIURA, de fecha 07 de setiembre de 2011 y solicita se mantenga inscripción de su embarcación en el Registro de naves artesanales autorizadas para la extracción del recurso anchoveta; Que, el administrado VICTOR ENRIQUE EFFIO CHAFLOQUE, propietario de la embarcación pesquera “VICTOR ENRIQUE” de matrícula PL-28989-CM, presenta sus descargos y pruebas sobre la legalidad de la R.D. Nº 391-2011-GOB.REG.PIURA, de fecha 07 de setiembre de 2011; Que, el administrado PEDRO REGALADO VITE ZETA, propietario de la embarcación pesquera “NUESTRA ESPERQANZA EN CRISTO” de matrícula PT-6022-BM, presenta sus descargos y pruebas sobre la legalidad de la R.D. Nº 391-2011-GOB.REG.PIURA, de fecha 07 de setiembre de 2011 y solicita se mantenga inscripción de su embarcación en el Registro de naves artesanales autorizadas para la extracción del recurso anchoveta; Que, el administrado CARLOS PASCUAL PANTA JACINTO Y MARIA FLORINDA PERICHE PANTA DE PANTA, propietario de la embarcación pesquera “SIEMPRE MI HERNANCITO” de matrícula CO-29836-CM, presenta sus descargos y pruebas sobre la legalidad de la R.D. Nº 391-2011-GOB.REG.PIURA, de fecha 07 de setiembre de 2011 y solicita se mantenga inscripción de su embarcación en el Registro de naves artesanales autorizadas para la extracción del recurso anchoveta; Que, los administrados MARCELINO ERASMO PERICHE LLENQUE Y MARÌA GLORIA ACHA DE PERICHE, propietarios de las embarcaciones pesqueras “VICTORIA I” y “VICTORIA II” de matrículas TA-35347-CM y TA-35348 respectivamente, presentan sus descargos y pruebas sobre la legalidad de la R.D. Nº 391-2011-GOB. REG.PIURA, de fecha 07 de setiembre de 2011 y solicita se mantenga inscripción de su embarcación en el Registro de naves artesanales autorizadas para la extracción del recurso anchoveta; Que, los administrados VICENTE PANTA IPANAQUE Y SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA, propietarios de la embarcación pesquera “MI VICTORIA” de matrícula PT-4262-CM, presentan sus descargos y pruebas sobre la legalidad de la R.D. Nº 391-2011-GOB.REG.PIURA, de fecha 07 de setiembre de 2011 y solicita se mantenga inscripción de su embarcación en el Registro de naves artesanales autorizadas para la extracción del recurso anchoveta; Que, el administrado JOSÉ LUÍS CORNEJO SOSA, propietario de las embarcaciones pesqueras “JORGE ANTONIO” de matrícula PT-32104-CM y “JORGE ANTONIO I”, de matrícula Nº PT-32104-CM, presenta sus descargos y pruebas sobre la legalidad de la R.D. Nº 391-2011-GOB.REG.PIURA, de fecha 07 de setiembre de