Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

ECA, propietaria de la embarcacion pesquera "JUAN MORDAZA II", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Propietaria de las embarcaciones "ETHEL MERCEDES" de matricula PT-23555, "FRANCESCA" de matricula TA-34828-CM y "ADRIANA" TA-34831-CM, ROSALIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "SEBASTIAN" de matricula TA35022-CM, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "DON MORDAZA V" de matricula CO-28462CM, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras "PTC 1" de matricula TA-34497-CM, "PTC 2" de matricula Nº TA34830-CM, "PTC 3" de matricula Nº TA-35010-CM y "PTC 4" de matricula Nº TA-35011-CM, MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA, en calidad de propietario de las embarcaciones pesqueras "JOSE MORDAZA III" de matricula PT2548-BM y "JOSE GUADALUPE", de matricula PT-17733BM, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "DONA MARY" de matricula TA-35013-CM, MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA, en calidad de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "JESUS MORDAZA II" de matricula PT-23553-CM, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "FORTUNO" de matricula TA34987-CM, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de propietario de las embarcaciones pesqueras "ETHEL MORDAZA IV" de matricula TA-35459CM y "ETHEL MORDAZA V", de matricula TA-35460-CM, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de propietario de las embarcaciones pesqueras "JESSICA" de matricula TA-35012-CM y "DIVINO CAUTIVO", de matricula TA34915- CM, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario de la embarcacion pesquera "JAVIER EDUARDO", de matricula Nº PT-29614-CM; argumentan que el Gobierno Regional de MORDAZA, si tiene competencia para disponer la inclusion de embarcaciones pesqueras en el Registro ya que con Resolucion Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE, de fecha 05 de MORDAZA de 2006, se transfieren competencias en materia pesquera a los gobiernos regionales: Funciones Transferidas: Inc. a), b), c), d), e), F), h), i), del articulo 52º de la Ley 27867; Que, respecto a que el Gobierno tiene autonomia (Ley 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales) para poder inscribir embarcaciones pesqueras; sin tomar en cuenta las disposiciones nacionales del sector, al respecto, es de precisar que la Resolucion Ministerial Nº 175-2006PRODUCE, de fechas 05 de MORDAZA de 2006, en su Anexo Nº 01 prescribe respecto a I) PESQUERIA; 1.1.- Segun el Plan Anual 2004 en la funcion a) se precisa lo siguiente: "El ejercicio de esta funcion sera ejecutado por los Gobiernos Regionales en MORDAZA con las politicas nacionales y las normas del Sector". Por lo que, la funcion "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia pesquera y produccion acuicola de la region". Normada en el articulo 52 de la Ley Nº 27867, sera ejecutada por los Gobiernos Regionales en MORDAZA con las politicas nacionales y las normas del sector; Que, el articulo 10 de la Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales ejercen competencia compartida respecto a pesqueria; por lo que, las normas nacionales no se oponen a la competencia regional ya que en tanto el recurso anchoveta se recupere y no sea declarado sobre explotado, continuara el Gobierno Regional otorgando los permisos de pesca con acceso a dicho recurso cautelando la sostenibilidad del recurso; considerando que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dicho recurso (art. 2º DL. Nº 25977 Ley General de Pesca); Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca (D.L. Nº 25977), establece que los recursos naturales hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la nacion, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y factores socio economico,

determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, es de senalar que, el Decreto Supremo 012-2001PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, prescribe en su articulo "12.1 En el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos"; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, prescribe en el articulo 3.4 Habiendose declarado el recurso anchoveta como plenamente explotado, no se otorgaran nuevos permisos de pesca artesanales con acceso a dicho recurso; no estando comprendidas las embarcaciones pesqueras artesanales que se construyan con igual capacidad de bodega en sustitucion de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente inscritas en el Registro de embarcaciones artesanales para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo, que hayan sufrido siniestro con perdida total debidamente acreditada o por obsolescencia; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1002009-PRODUCE, de fecha 26 de febrero del 2009, se dictan disposiciones para implementar las medidas de ordenamiento en las actividades extractivas del recurso "Anchoveta" para consumo humano directo realizado por embarcaciones pesqueras artesanales; y en su articulo 3º establece que "Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que extraigan el recurso anchoveta tienen un plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial para registrar sus embarcaciones en las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales del litoral de su MORDAZA de pesca. Vencido el plazo se desestimaran las solicitudes para registrarse y los recursos administrativos que se interpongan"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 219-2009PRODUCE, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, a fin de que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales puedan cumplir con la medidas dispuestas en la Resolucion Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE; se establecio en su Articulo Primero "Ampliar por Sesenta (60) dias habiles el plazo establecido en el Art. 3º de la Resolucion Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, el cual vencio el 10 de MORDAZA de 2009; Que al respecto el Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE prescribe: Articulo 3, Inc. 3.1.- Las normas del ordenamiento pesquero de caracter nacional para la explotacion racional y sostenible de recurso anchoveta, son establecidas por el Ministerio de la Produccion. Toda MORDAZA o disposicion de caracter regional relativa al recurso de anchoveta, debera enmarcarse dentro del presente Reglamento. 3.4 Habiendose declarado el recurso anchoveta como plenamente explotado, no se otorgaran nuevos permisos de pesca artesanales con acceso a dicho recurso; no estando comprendidas las embarcaciones pesqueras artesanales que se construyan con igual capacidad de bodega en sustitucion de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente inscritas en el Registro de embarcaciones artesanales para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo, que hayan sufrido siniestro con perdida total debidamente acreditada o por obsolescencia; Que, la MORDAZA Disposicion Final Transitoria y Complementaria senala.- En caso que, como consecuencia de la aplicacion del numeral 3.7 y de la Cuarta Disposicion Final, Transitoria y Complementaria se generara una reduccion significativa del abastecimiento del recurso a la industria de consumo humano directo, el Ministerio de la Produccion por Decreto Supremo establecera las disposiciones que aseguren la sostenibilidad del abastecimiento para la citada industria;

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