NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474046 por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 837360-9 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que crea el Programa Nacional Llachay DECRETO SUPREMO N° 005-2012-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales vulnerables, en especial a las niñas, niños y adolescentes; Que, de acuerdo al artículo 40° del Código de los Niños y Adolescentes, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales tiene a su cargo la promoción y ejecución de programas dirigidos a la atención integral de niñas, niños y adolescentes que trabajan y/o viven en la calle, los cuales se desarrollarán mediante un proceso formativo que incluye el fortalecimiento de su vínculo con la familia, la escuela y la comunidad; Que, el inciso 6.4 del numeral 6° de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, aprobadas por Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, establece que entre dichas políticas se encuentra el garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 – PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, expresa que es política del Estado proteger de manera integral a las niñas, niños y adolescentes; dentro de los cuales se encuentran aquellos en situación de calle con vínculo o sin vínculo familiar; Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección, tales como niños, niñas y adolescentes, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, asimismo el artículo 6° de la citada Ley señala que el MIMP, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, y de sus competencias exclusivas, ejerce, entre otras, la función de formular, planifi car, dirigir y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales a su cargo, así como supervisar y evaluar su cumplimiento; Que, a través de “Educadores de Calle”, actividad del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar– INABIF se brinda un servicio de atención dirigido a niños, niñas y adolescentes entre 6 y 17 años de edad en situación de calle: trabajo, mendicidad, explotación sexual o económica, a fi n de fortalecer y desarrollar sus habilidades y capacidades tanto personales como sociales; Que, las niñas, niños y adolescentes en situación de calle son aquellos que tienen o no vínculo familiar y que se encuentran socializando en la calle en forma parcial o total, hecho que vulnera sus derechos y los expone a situaciones de riesgo tales como enfermedades, accidentes, abuso sexual, explotación, trabajo infantil, abandono u otras situaciones que afectan su desarrollo integral; Que, ante la situación de vulneración de los derechos en que se encuentran niñas, niños y adolescentes en situación de calle, resulta necesario y urgente establecer un mecanismo de promoción, protección y restitución de sus derechos; Que, en consecuencia resulta de interés nacional dictar medidas extraordinarias que permitan la creación del Programa Nacional Llachay sobre la base de “Educadores de Calle”, con el objeto de brindar protección integral a un sector vulnerable de la población, coadyuvando al logro de los objetivos del Gobierno en relación a la protección integral de niñas, niños y adolescentes en situación de calle, en el marco del respeto a la dignidad de la persona humana; Que el artículo 38° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen, precisándose que sólo por excepción, la creación de un Programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad; En uso de las atribuciones que confi ere el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el inciso 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; y el Decreto Supremo Nº 003-2010-MIMDES; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Programa Nacional Llachay Créase el Programa Nacional Llachay en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de calle, para que logren su desarrollo integral y así prevenir y reducir su exposición a riesgos. Para efectos del Programa Nacional Llachay, se conceptualiza a las niñas, niños y adolescentes en situación de calle como aquellas personas que tienen o no vínculo familiar y que se encuentran limitados en sus derechos por encontrarse socializando en la calle en forma parcial o total, hecho que los vulnera y expone a riesgos tales como enfermedades, accidentes, abuso sexual, explotación, trabajo infantil, abandono u otras situaciones que afectan su desarrollo integral. El Programa Nacional Llachay depende funcionalmente del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables al cual le compete la supervisión del cumplimiento de sus objetivos. Artículo 2.- Ámbito y población objetivo El Programa Nacional Llachay interviene en todo el territorio nacional y su población objetivo está constituida por las niñas, niños y adolescentes con o sin vínculo familiar que se encuentran socializando en la calle en forma total o parcial. El citado programa brinda prestaciones de carácter temporal a esta población y evaluará periódicamente su impacto. Artículo 3.- Funciones del Programa El Programa Nacional Llachay tiene las siguientes funciones: a) Brindar atención especializada y activar la red de protección integral a nivel local, para atender las necesidades de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle. b) Fortalecer los vínculos con la familia, siempre y cuando ello no implique un riesgo para la integridad física y/o psicológica de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle. c) Fortalecer y desarrollar estrategias para que las niñas, niños y adolescentes en situación de calle tengan garantizado su desarrollo integral.