Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2012 (06/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2012

por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente

837360-9

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que crea el Programa Nacional Llachay
DECRETO SUPREMO N° 005-2012-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 4° de la Constitucion Politica del Peru, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar proteccion a los grupos sociales vulnerables, en especial a las ninas, ninos y adolescentes; Que, de acuerdo al articulo 40° del Codigo de los Ninos y Adolescentes, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales tiene a su cargo la promocion y ejecucion de programas dirigidos a la atencion integral de ninas, ninos y adolescentes que trabajan y/o viven en la MORDAZA, los cuales se desarrollaran mediante un MORDAZA formativo que incluye el fortalecimiento de su vinculo con la familia, la escuela y la comunidad; Que, el inciso 6.4 del numeral 6° de las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, aprobadas por Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, establece que entre dichas politicas se encuentra el garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminacion; Que, el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 ­ PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, expresa que es politica del Estado proteger de manera integral a las ninas, ninos y adolescentes; dentro de los cuales se encuentran aquellos en situacion de MORDAZA con vinculo o sin vinculo familiar; Que, el articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables disena, establece, promueve, ejecuta y supervisa politicas publicas a favor de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminacion o situaciones de desproteccion, tales como ninos, ninas y adolescentes, con el objeto de garantizar sus derechos, con vision intersectorial; Que, asimismo el articulo 6° de la citada Ley senala que el MIMP, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, y de sus competencias exclusivas, ejerce, entre otras, la funcion de formular, planificar, dirigir y ejecutar las politicas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales a su cargo, asi como supervisar y evaluar su cumplimiento; Que, a traves de "Educadores de Calle", actividad del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar­ INABIF se brinda un servicio de atencion dirigido a ninos, ninas y adolescentes entre 6 y 17 anos de edad en situacion de calle: trabajo, mendicidad, explotacion sexual o economica, a fin de fortalecer y desarrollar sus habilidades y capacidades tanto personales como sociales;

Que, las ninas, ninos y adolescentes en situacion de MORDAZA son aquellos que tienen o no vinculo familiar y que se encuentran socializando en la MORDAZA en forma parcial o total, hecho que vulnera sus derechos y los expone a situaciones de riesgo tales como enfermedades, accidentes, abuso sexual, explotacion, trabajo infantil, abandono u otras situaciones que afectan su desarrollo integral; Que, ante la situacion de vulneracion de los derechos en que se encuentran ninas, ninos y adolescentes en situacion de MORDAZA, resulta necesario y urgente establecer un mecanismo de promocion, proteccion y restitucion de sus derechos; Que, en consecuencia resulta de interes nacional dictar medidas extraordinarias que permitan la creacion del Programa Nacional Llachay sobre la base de "Educadores de Calle", con el objeto de brindar proteccion integral a un sector vulnerable de la poblacion, coadyuvando al logro de los objetivos del Gobierno en relacion a la proteccion integral de ninas, ninos y adolescentes en situacion de MORDAZA, en el MORDAZA del respeto a la dignidad de la persona humana; Que el articulo 38° de la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son creados, en el ambito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Publico, mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situacion critica, o implementar una politica publica especifica, en el ambito de competencia de la entidad a la que pertenecen, precisandose que solo por excepcion, la creacion de un Programa conlleva a la formacion de un organo o unidad organica en una entidad; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el inciso 3) del articulo 11° de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; y el Decreto Supremo Nº 003-2010-MIMDES; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Creacion del Programa Nacional Llachay Crease el Programa Nacional Llachay en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de restituir los derechos de ninas, ninos y adolescentes en situacion de MORDAZA, para que logren su desarrollo integral y asi prevenir y reducir su exposicion a riesgos. Para efectos del Programa Nacional Llachay, se conceptualiza a las ninas, ninos y adolescentes en situacion de MORDAZA como aquellas personas que tienen o no vinculo familiar y que se encuentran limitados en sus derechos por encontrarse socializando en la MORDAZA en forma parcial o total, hecho que los vulnera y expone a riesgos tales como enfermedades, accidentes, abuso sexual, explotacion, trabajo infantil, abandono u otras situaciones que afectan su desarrollo integral. El Programa Nacional Llachay depende funcionalmente del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables al cual le compete la supervision del cumplimiento de sus objetivos. Articulo 2.- Ambito y poblacion objetivo El Programa Nacional Llachay interviene en todo el territorio nacional y su poblacion objetivo esta constituida por las ninas, ninos y adolescentes con o sin vinculo familiar que se encuentran socializando en la MORDAZA en forma total o parcial. El citado programa brinda prestaciones de caracter temporal a esta poblacion y evaluara periodicamente su impacto. Articulo 3.- Funciones del Programa El Programa Nacional Llachay tiene las siguientes funciones: a) Brindar atencion especializada y activar la red de proteccion integral a nivel local, para atender las necesidades de las ninas, ninos y adolescentes en situacion de calle. b) Fortalecer los vinculos con la familia, siempre y cuando ello no implique un riesgo para la integridad fisica y/o psicologica de las ninas, ninos y adolescentes en situacion de calle. c) Fortalecer y desarrollar estrategias para que las ninas, ninos y adolescentes en situacion de MORDAZA tengan garantizado su desarrollo integral.

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