Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2012 (06/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2012

Asi tambien, se establecio que se encontrara inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que MORDAZA recaido sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, MORDAZA sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta, o de ser el caso, incluso por la emision de un indulto presidencial o de una ley de amnistia. La adopcion de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razon de aquellos que provienen de eleccion popular; de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. 2. Conforme queda descrito en los antecedentes, la alcaldesa MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA cuenta con sentencia condenatoria en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad; sin embargo, dicha sentencia no se encuentra firme, toda vez que se encuentra pendiente de resolver el recurso de nulidad ante la Sala Suprema Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica (Recurso de Nulidad Nº 1964-2012); por consiguiente, no se verifica la causal de vacancia invocada por el solicitante. 3. Ante la circunstancia descrita en el considerando precedente, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la funcion de administrar justicia, conforme lo dispone el articulo 5, literal a), de la Ley Nº 26846, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, considera pertinente aplicar la MORDAZA juridica que corresponda al hecho invocado por el recurrente. Por las consideraciones expuestas no es procedente declarar la vacancia en dicho cargo mientras no MORDAZA una decision definitiva en el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA De La MORDAZA Yupanqui. Cabe senalar que este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el mismo criterio de subsuncion de los hechos a la MORDAZA aplicable, como es de verse de las Resoluciones Nº 363-2008-JNE, Nº 324-2009-JNE, Nº 380-2009-JNE, Nº 173-2010-JNE, Nº 174-2010-JNE, Nº 239-2010, Nº 3832010, Nº 395-2010, y Nº 185-2012-JNE. 4. Por lo tanto, establecidos los hechos invocados por el apelante, este organo colegiado procede a su valoracion juridica con el proposito de ubicarlos dentro de las hipotesis de la ley, en la labor denominada subsuncion, lo que nos conduce a que los hechos expuestos se subsumen en el articulo 25, numeral 5, de la LOM, en tanto que MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, alcaldesa del Concejo Provincial de Tocache, cuenta con sentencia condenatoria emitida en MORDAZA instancia (Resolucion Nº 23, del 28 de marzo de 2009, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Mariscal MORDAZA -Juanjui); configurandose el supuesto de hecho que constituye causal de suspension del cargo de alcaldesa que ejerce en el citado concejo provincial. 5. En ese sentido, y de acuerdo con el articulo 24 de la LOM, aplicable al presente caso por disposicion del articulo 25 de la citada Ley, al MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral; por lo que en este caso corresponde convocar al primer regidor MORDAZA Nunez MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 01079946, para que asuma provisionalmente el despacho de alcaldia mientras se resuelva la situacion juridica de la alcaldesa condenada por delito doloso, ya sea para que el concejo municipal oportunamente se pronuncie por la vacancia en caso de que la sentencia dictada en su contra quede ejecutoriada, o se le restituya en sus funciones en caso de ser absuelta en el MORDAZA penal. Asimismo, para completar el numero de regidores corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 01012498 candidata no proclamada del partido politico Despertar Nacional, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el acta de proclamacion de resultados remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010. CONCLUSION Por los fundamentos expuestos, la decision del Concejo Provincial de Tocache no se encuentra conforme a ley.

Por tanto, el Pleno de MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Estela; en consecuencia, REVOCAR la decision adoptada en la sesion extraordinaria del 20 de junio de 2012, que declaro improcedente la vacancia de MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, alcaldesa del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martin; y REFORMANDOLA, declarar la SUSPENSION del cargo de alcaldesa que ejerce MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA en el mencionado concejo provincial, hasta que no MORDAZA recurso pendiente de resolver y el concejo municipal se pronuncie respecto de la vacancia del cargo de dicha autoridad edil. Articulo Segundo.DEJAR SIN EFECTO provisionalmente la credencial otorgada a MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA como alcaldesa del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA Nunez MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 01079946, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San MORDAZA, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 01012498, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San MORDAZA, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

836948-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Designan ciudadanos en el cargo de Coordinador de Local de Votacion de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, quienes ejerceran funciones en el MORDAZA de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION JEFATURAL Nº 158-2012-J/ONPE
MORDAZA, 4 de septiembre del 2012 Vistos; el Oficio Nº 3731-2012-SG/JNE de la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones; el Acta Nº 018-2012-CPS-CPR2012 y anexo de la Comision de Concurso Publico de Meritos para la Seleccion de Jefes, Administradores y Coordinadores de Local de Votacion de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; asi como el Informe Nº 210-2012-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0561-2012-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 01 de junio

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