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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474064 Así también, se estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta, o de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial o de una ley de amnistía. La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular; de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal. 2. Conforme queda descrito en los antecedentes, la alcaldesa Corina De La Cruz Yupanqui cuenta con sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad; sin embargo, dicha sentencia no se encuentra fi rme, toda vez que se encuentra pendiente de resolver el recurso de nulidad ante la Sala Suprema Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (Recurso de Nulidad Nº 1964-2012); por consiguiente, no se verifi ca la causal de vacancia invocada por el solicitante. 3. Ante la circunstancia descrita en el considerando precedente, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la función de administrar justicia, conforme lo dispone el artículo 5, literal a), de la Ley Nº 26846, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, considera pertinente aplicar la norma jurídica que corresponda al hecho invocado por el recurrente. Por las consideraciones expuestas no es procedente declarar la vacancia en dicho cargo mientras no haya una decisión defi nitiva en el proceso penal seguido contra Corina De La Cruz Yupanqui. Cabe señalar que este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el mismo criterio de subsunción de los hechos a la norma aplicable, como es de verse de las Resoluciones Nº 363-2008-JNE, Nº 324-2009-JNE, Nº 380-2009-JNE, Nº 173-2010-JNE, Nº 174-2010-JNE, Nº 239-2010, Nº 383- 2010, Nº 395-2010, y Nº 185-2012-JNE. 4. Por lo tanto, establecidos los hechos invocados por el apelante, este órgano colegiado procede a su valoración jurídica con el propósito de ubicarlos dentro de las hipótesis de la ley, en la labor denominada subsunción, lo que nos conduce a que los hechos expuestos se subsumen en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, en tanto que Corina De La Cruz Yupanqui, alcaldesa del Concejo Provincial de Tocache, cuenta con sentencia condenatoria emitida en segunda instancia (Resolución Nº 23, del 28 de marzo de 2009, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Mariscal Cáceres -Juanjuí); confi gurándose el supuesto de hecho que constituye causal de suspensión del cargo de alcaldesa que ejerce en el citado concejo provincial. 5. En ese sentido, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, aplicable al presente caso por disposición del artículo 25 de la citada Ley, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; por lo que en este caso corresponde convocar al primer regidor Reinerio Núñez Frías, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 01079946, para que asuma provisionalmente el despacho de alcaldía mientras se resuelva la situación jurídica de la alcaldesa condenada por delito doloso, ya sea para que el concejo municipal oportunamente se pronuncie por la vacancia en caso de que la sentencia dictada en su contra quede ejecutoriada, o se le restituya en sus funciones en caso de ser absuelta en el proceso penal. Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Domitila Padilla Álvarez, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 01012498 candidata no proclamada del partido político Despertar Nacional, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. CONCLUSIÓN Por los fundamentos expuestos, la decisión del Concejo Provincial de Tocache no se encuentra conforme a ley. Por tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Wilson Edilberto Leiva Estela; en consecuencia, REVOCAR la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del 20 de junio de 2012, que declaró improcedente la vacancia de Corina De La Cruz Yupanqui, alcaldesa del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín; y REFORMÁNDOLA, declarar la SUSPENSIÓN del cargo de alcaldesa que ejerce Corina De La Cruz Yupanqui en el mencionado concejo provincial, hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el concejo municipal se pronuncie respecto de la vacancia del cargo de dicha autoridad edil. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO provisionalmente la credencial otorgada a Corina De La Cruz Yupanqui como alcaldesa del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Reinerio Núñez Frías, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 01079946, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Domitila Padilla Álvarez, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 01012498, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 836948-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan ciudadanos en el cargo de Coordinador de Local de Votación de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, quienes ejercerán funciones en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 158-2012-J/ONPE Lima, 4 de septiembre del 2012 Vistos; el Ofi cio Nº 3731-2012-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; el Acta Nº 018-2012-CPS-CPR2012 y anexo de la Comisión de Concurso Público de Méritos para la Selección de Jefes, Administradores y Coordinadores de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales; así como el Informe Nº 210-2012-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0561-2012-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 01 de junio