NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474151 Legales con el tema de Transparencia y Excepciones, Obstáculos Técnicos al Comercio, Inversiones, Asuntos Horizontales y sus Anexos de Coherencia Regulatoria y Transparencia; los que se encuentran relacionados con las funciones que desarrolla la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, están exceptuadas de la prohibición a que hace referencia el mencionado artículo y se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, en tal sentido y siendo de interés para el país la participación de un representante del Ministerio de Salud en la “XIV Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP)”; resulta necesario autorizar el viaje de la Químico Farmacéutico Laura Octavia Cerón Aragón, profesional de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, para que participe en el referido evento; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Químico Farmacéutico Laura Octavia CERÓN ARAGÓN, profesional de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la Ciudad de Leesburg, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, para que participe en representación del Ministerio de Salud, en la “XIV Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP)”, del 8 al 16 de setiembre de 2012. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración Central del Pliego 011 – Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos (incluido TUUA) US$ 1, 397.11 - Viáticos x 09 días (incluye gastos de instalación) US$ 1, 980.00 TOTAL US$ 3, 377.11 Artículo 3º.- Disponer que la profesional citada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la entidad con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el evento al que acudirá. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 838536-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2012-TR Lima, 7 de setiembre de 2012 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 702 y 754-2012-MTPE/3/24.1 de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Ofi cio Nº 601-2012-MTPE/4/9 del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 235-2012- MTPE/4/9.3 de la Jefa de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 23º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especifi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a que pertenecen; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el ente rector en materia de trabajo y promoción del empleo, que ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio a nivel nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en las siguientes materias: socio laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y extrema pobreza, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y constituye una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012- TR se modifica el artículo 5º del Decreto Supremo N° 012-2011-TR, estableciéndose que el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” cuenta con un Director Ejecutivo que es la más alta autoridad ejecutiva, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del Programa; además entre otras funciones, la de proponer al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral el Manual de Operaciones del Programa; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM se aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones