Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2012 (08/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2012

Legislativo que modifica la legislacion sobre perdida de dominio, y; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118 numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N°29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.-Aprobacion del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104 Apruebese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104, Decreto Legislativo que modifica la legislacion sobre perdida de dominio, el cual consta de cuatro (04) Titulos, siete (07) Capitulos, treinta y siete (37) Articulos, siete (07) Disposiciones Complementarias Finales, y una (01) Disposicion Complementaria Transitoria, que como Anexo forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Financiamiento Las acciones necesarias para la implementacion y cumplimiento del Reglamento aprobado mediante el presente dispositivo, a cargo de las entidades competentes, se financian con cargo al presupuesto institucional autorizado para cada pliego en las leyes anuales de presupuesto, y en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento aprobado en el articulo 1° de la presente MORDAZA, se publicara en el MORDAZA Web de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el diario oficial. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economia y Finanzas, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas

Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todos los sujetos y entidades mencionados en el Decreto Legislativo N°1104 y los intervinientes en el MORDAZA de perdida de dominio, incautacion y decomiso de bienes, conforme a los alcances del referido Decreto Legislativo y las normas ordinarias o especiales sobre la materia; asi como para aquellos involucrados en la administracion y disposicion de bienes incautados, decomisados y declarados en perdida de dominio. Articulo 3º.- Terminologia Para fines de la aplicacion del Decreto Legislativo N°1104 y del presente Reglamento, se entendera tambien por "Efectos" a los bienes o activos que se obtienen como producto directo de la actividad delictiva, incluyendo las mercancias materia del delito de contrabando y defraudacion tributaria. Asimismo, se entendera tambien por "Ganancias" a los efectos mediatos del delito; esto es, los bienes, derechos, titulos, objetos o cualquier provecho patrimonial o economico obtenidos como producto indirecto de la actividad delictiva, incluidos los que provienen de actos licitos realizados sobre los efectos del delito. De otro lado, se entendera por "Incautacion" a la medida cautelar que puede disponerse sobre los instrumentos, efectos, ganancias del delito y los demas bienes y activos establecidos por Ley, con la finalidad de garantizar la posterior declaracion de perdida de dominio en la sentencia correspondiente. Finalmente, se entendera por "Decomiso" a la privacion o perdida de los instrumentos, efectos, ganancias del delito y los demas bienes y activos establecidos por Ley, y la consecuente declaracion de titularidad sobre los mismos a favor del Estado, decidida por el Juez en el MORDAZA penal. CAPITULO II PERDIDA DE DOMINIO Articulo 4º.- Del dominio de los bienes Para efectos de la aplicacion de la legislacion sobre perdida de dominio, debera considerarse que el dominio sobre bienes, derechos y/o titulos solo puede adquirirse a traves de mecanismos compatibles con nuestro ordenamiento juridico, y solo a aquellos se extiende la proteccion que este brinda. Asimismo, detentar o poseer los bienes o activos obtenidos ilicitamente y sus efectos mediatos no constituyen MORDAZA titulo, salvo en el caso del tercer adquiriente de buena fe y a titulo oneroso. Articulo 5º.- De la titularidad de la accion El Fiscal es el titular de la accion de perdida de dominio, para la cual iniciara la investigacion preliminar correspondiente y la instara ante el organo jurisdiccional. El Ministerio Publico y, en su caso, el Poder Judicial asignaran o determinaran competencias especializadas para el conocimiento de las investigaciones y procesos de perdida de dominio. Articulo 6º.- De la incautacion en el MORDAZA de perdida de dominio El Juez a pedido del Fiscal o del Procurador Publico, bajo responsabilidad y con caracter prioritario dictara la medida cautelar de incautacion correspondiente, sin perjuicio de que pueda disponerse otras medidas que resulten eficaces y eficientes para cautelar los bienes sometidos al MORDAZA de perdida de dominio. TITULO II DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS Y BIENES CAPITULO I DE LA COMISION NACIONAL DE BIENES INCAUTADOS Articulo 7°.- De la Comision Nacional de Bienes Incautados La Comision Nacional de Bienes Incautados - CONABI, ejerce sus funciones de conformidad a lo dispuesto en el

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1104 - DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEGISLACION SOBRE PERDIDA DE DOMINIO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo Nº 1104, que modifica la legislacion sobre perdida de dominio.

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