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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474141 Artículo 5º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 838650-5 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República Dominicana y de la República de Belice RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 995-2012-DE/SG Lima, 6 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 708 del 28 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Dominicana y de la República de Belice, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-3523 del 5 de setiembre de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Dominicana y la República de Belice; Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 10 de setiembre al 13 de octubre de 2012, a fi n de participar en el “Programa de mejoramiento de laboratorios militares de Latinoamérica VIH-ITS-Tuberculosis” organizado por el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales del Departamento de la Marina de los Estados Unidos de América (NAMRU6), el Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC), la Institución PRISMA y las Universidades Peruanas Cayetano Heredia y Nacional Mayor de San Marcos; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de la República Dominicana y de la República de Belice detallado a continuación, del 10 de setiembre al 13 de octubre de 2012, a fi n que participen en el “Programa de mejoramiento de laboratorios militares de Latinoamérica VIH-ITS-Tuberculosis” organizado por el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales del Departamento de la Marina de los Estados Unidos de América (NAMRU6), el Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC), la Institución PRISMA y las Universidades Peruanas Cayetano Heredia y Nacional Mayor de San Marcos. Personal Militar de la República Dominicana: 1. Teniente Coronel Cristobalina Rosa PASCUAL de Alcántara 2. Teniente Coronel Juana Josefa FELIZ FELIZ de Sánchez 3. Mayor Marcia ORTIZ López Personal Militar de la República de Belice: 1. Subofi cial Ricardo GABRIEL Ayala Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 838099-1 Establecen disposiciones aplicables a los proyectos de Resolución Ministerial que elaboren los órganos y organismos del Sector Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 996-2012-DE/SG Lima, 6 de setiembre de 2012 VISTO: El Informe Legal Nº 2601-MINDEF/OGAJ del 06 de setiembre de 2012, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Constitución Política del Perú establece que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma legal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se regula la publicación obligatoria en el diario ofi cial “El Peruano” de las normas legales de carácter general que conforman el ordenamiento jurídico nacional, dentro de las cuales se incluye a las resoluciones ministeriales, conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 4º del referido dispositivo;