Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2012 (08/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474139

- Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Gestion y Evaluacion de Calidad Ambiental de la Direccion General de Calidad Ambiental, representante Alterno. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 838546-1

Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Intervencion Conjunta en las Acciones de Supervision y Fiscalizacion Ambiental Minera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2012-MINAM MORDAZA, 7 de setiembre de 2012 Visto, el Oficio Nº 994-2012-OEFA/PCD del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA de 23 de agosto de 2012, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29815, el Congreso de la Republica delego al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias relacionadas con la mineria ilegal, entre las que se encuentran la interdiccion de la mineria ilegal, especificamente, la regulacion de zonas de exclusion minera, suspension de otorgamiento de concesiones en estas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas; Que, en el MORDAZA de dicha Ley, se emitio el Decreto Legislativo Nº 1105, que establece las Disposiciones

para el MORDAZA de Formalizacion de las Actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal, con el objeto establecer normas complementarias para implementar el MORDAZA de formalizacion de la actividad minera informal de la pequena mineria y de la mineria artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realizacion de dichas actividades a nivel nacional; Que, asimismo, en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1105, se establecio el Protocolo de Intervencion Conjunta en las Acciones de Supervision y Fiscalizacion Ambiental Minera, instrumento para la estrategia de coordinacion entre las entidades con competencias vinculadas a la fiscalizacion de las actividades mineras ilegales; Que, la MORDAZA precitada dispone que el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, ente rector del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, elabore el mencionado Protocolo de Intervencion, el mismo que debe ser aprobado por Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente; Que, conforme al MORDAZA legal expuesto, resulta necesaria la aprobacion del Protocolo de Intervencion Conjunta en las Acciones de Supervision y Fiscalizacion Ambiental Minera; Que, en ese contexto, el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Intervencion Conjunta en las Acciones de Supervision y Fiscalizacion Ambiental Minera, propuesta que, previa a su aprobacion, requiere ser sometida a consulta publica, con la finalidad de conocer los comentarios y/o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el articulo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1105; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM.

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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