NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474139 - Sr. Raúl Dante Roca Pinto, Especialista en Gestión y Evaluación de Calidad Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, representante Alterno. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 838546-1 Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2012-MINAM Lima, 7 de setiembre de 2012 Visto, el Ofi cio Nº 994-2012-OEFA/PCD del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA de 23 de agosto de 2012, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29815, el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias relacionadas con la minería ilegal, entre las que se encuentran la interdicción de la minería ilegal, específi camente, la regulación de zonas de exclusión minera, suspensión de otorgamiento de concesiones en éstas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas; Que, en el marco de dicha Ley, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1105, que establece las Disposiciones para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, con el objeto establecer normas complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional; Que, asimismo, en la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1105, se estableció el Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera, instrumento para la estrategia de coordinación entre las entidades con competencias vinculadas a la fi scalización de las actividades mineras ilegales; Que, la norma precitada dispone que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, elabore el mencionado Protocolo de Intervención, el mismo que debe ser aprobado por Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente; Que, conforme al marco legal expuesto, resulta necesaria la aprobación del Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera; Que, en ese contexto, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera, propuesta que, previa a su aprobación, requiere ser sometida a consulta pública, con la fi nalidad de conocer los comentarios y/o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1105; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL