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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474149 Viceministerio de Industria y un representante del Viceministerio de Pesquería; y representantes del Instituto del Mar del Perú. Asimismo, el artículo 3° de la indicada Resolución Suprema, dispone que la designación de los representantes se efectuará mediante resolución del Titular, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de publicada ésta; Que, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 345- 2012 del 23 de julio de 2012, señala que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar a los representantes titulares y alternos del Ministerio de la Producción e Instituto del Mar del Perú – IMARPE, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial indicado en el primer considerando; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Pesquería, Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Legislativo Nº 95 que aprueba la Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; y, la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora Luz Amelia Pisúa Gonzales y al señor Efraín Marcelino Cruz Sánchez, como representantes titulares del Despacho Viceministerial de Pesquería y Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, respectivamente, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal adscrito al Ministerio del Ambiente, creado mediante Resolución Suprema N° 004-2012-MINAM. Artículo 2°.- Designar al señor Ronaldo Octavio Gallo Gallo y a la señora Edith Quispe Mendoza, como representantes alternos del Despacho Viceministerial de Pesquería y Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, respectivamente, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal, adscrito al Ministerio del Ambiente, creado mediante Resolución Suprema N° 004-2012-MINAM. Artículo 3°.- Designar a la señora Sulma Helen Carrasco Barrera y al señor Jesús Manuel Guzmán Roca, como representantes titular y alterno del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, respectivamente, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal, adscrito al Ministerio del Ambiente, creado mediante Resolución Suprema N° 004-2012-MINAM. Artículo 4°.- Comuníquese la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, que actúa como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Suprema N° 004-2012-MINAM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 838095-1 Establecen la veda reproductiva del recurso merluza en área marítima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 407-2012-PRODUCE Lima, 06 de setiembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº PCD-100-333-2012-PRODUCE/ IMP del 21 de agosto de 2012 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 001-2012-PRODUCE/ DGP-Diropa del 06 de setiembre de 2012 de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 415- 2011-PRODUCE de fecha 29 de diciembre de 2011, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 321- 2012-PRODUCE, establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2012, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ LS, determinándose el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en veinticinco mil ochocientas (25,800) toneladas, cuya cantidad deberá ser extraída durante el Régimen Provisional de Pesca autorizado; Que, el artículo 18° de la precitada Resolución Ministerial dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remitió el informe “Régimen Provisional de Pesca de Merluza, con énfasis en el aspecto reproductivo”, en el cual se resumen y analizan los principales aspectos biológicos y pesqueros de la actividad extractiva de la merluza en el periodo del 1 de enero al 15 de agosto de 2012, con especial énfasis en las capturas, áreas de pesca, estructura de tallas de las capturas y el avance del proceso reproductivo de la especie; Que, el Informe antes citado indica entre otros que: (i) en el periodo del 1 de enero al 15 de agosto de 2012, el desembarque de merluza proveniente de la fl ota industrial arrastrera (EAC y EAME) fue de 16,760 toneladas, habiendo operado 23 embarcaciones pesqueras desde el reinicio de la actividad extractiva (3 de mayo al 15 de agosto); (ii) la captura total de la fl ota se estimo en 17,129 toneladas, de los cuales el 97.8% fue merluza Merluccius gayi peruanus, seguido por jaiva paco Mursia gaidichaudii (0.3%), lenguado de ojo grande Hippoglossina macrops (0.3%), jaiva colorada Cancer porteri (0.2%), entre otros; (iii) las capturas de merluza presentaron un rango de tallas entre 12 y 70 cm de longitud total (LT), con talla media de 30.9 cm, y predominio de grupo modal de 29 cm; (iv) los indicadores reproductivos de la población de merluza tales como: actividad reproductiva (AR) e