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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474147 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional; Que, a través de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se incorporó en el artículo 1º, párrafo 1.1 de la Ley Nº 29332 y su modifi catoria, como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, la simplifi cación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos. Asimismo, dispone que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal se denomine, en adelante, “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal”, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, el cual dispone en su artículo 6º que las Municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos. Asimismo, en el anexo N° 04 de dicha norma se establecen las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del año 2012, las cuales de acuerdo al numeral 8.1 del artículo 8º de la mencionada norma, serán evaluadas por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 4º de la Ley Nº 28411, es atribución de la Dirección General de Presupuesto Público promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar los lineamientos específi cos que deberán seguir las Municipalidades para el cumplimiento de cada una de las Metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2012; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Instructivos para el cumplimiento de las Metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2012, correspondientes a las Metas 17 al 31, establecidas en el Anexo Nº 04 del Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, los mismos que forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, los Instructivos aprobados por el artículo 1º de la presente Resolución, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público 838645-1 EDUCACION Oficializan las “Normas de Competencia del Carpintero Industrial de MYPES” RESOLUCIÓN Nº 042-2012-SINEACE/P Lima, 22 de agosto de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 072-2012 MINEDU/COSUSINEACE- IPEBA de 25 de julio del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 44° de la Ley N° 29158, Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; Que, el artículo 20° del Reglamento de la referida Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, faculta al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva (IPEBA) a aprobar las normas de certifi cación de competencias profesionales o laborales para su ámbito de competencias; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010, de la Sesión N° 022/COSUSINEACE de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores que aprueben normas o establezcan procedimientos, a fi n de formalizarlos mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaría Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante Acuerdo Nº 346-2012, de la Sesión N° 113 de 14 de junio del 2012, el Directorio del IPEBA aprobó las “Normas de Competencia del Carpintero Industrial de MYPES”, elaboradas y propuestas por la Dirección de Evaluación y Certifi cación (DEC) del IPEBA mediante Informe Nº 20-DEC-IPEBA-2012; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N° 106-2012, de la Sesión Nº 039-2012 de 20 de agosto del 2012, acordó ofi cializar las “Normas de Competencia del Carpintero Industrial de MYPES”, aprobadas mediante Acuerdo N° 346-2012 del Directorio del IPEBA; Que, en Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta de Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo; y, estando a lo opinado en el Informe N° 040- 2012-COSUSINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar las “Normas de Competencia del Carpintero Industrial de MYPES”, aprobadas por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva - IPEBA mediante Acuerdo N° 346-2012, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicar las “Normas de Competencia del Carpintero Industrial de MYPES” aprobadas, en el portal institucional del Consejo Superior del SINEACE: www. sineace.gob.pe, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad