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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474136 b) Arrendamiento c) Medidas de conservación, custodia, destrucción u otras modalidades que se establezcan por la CONABI. La administración obliga al benefi ciario o poseedor al debido cuidado y uso del bien, incluyendo, en los casos de los literales a) y b), la contratación de seguros y el pago de obligaciones con entidades públicas y privadas derivadas de la posesión del bien. Las formalidades y procedimientos de los actos de administración serán aprobados conforme a lo establecido en el artículo 7° del presente Reglamento. Artículo 16°.- Actos de disposición Los actos de disposición recaen sobre aquellos bienes decomisados y/o declarados en pérdida de dominio, que se encuentren bajo la competencia de la CONABI. Son actos de disposición de bienes: a) Asignación defi nitiva b) Venta por subasta pública c) Destrucción. Las formalidades y procedimientos de dichos actos de disposición serán aprobados conforme a lo establecido en el artículo 7° del presente Reglamento. Artículo 17°.- Actos excepcionales de administración y disposición Tratándose de bienes fungibles, perecibles u otros incautados o decomisados, que por su naturaleza o características puedan ser objeto de pérdida o deterioro, incluidos semovientes, así como aquellos cuyo valor de custodia o conservación resulte muy oneroso; la CONABI podrá disponer su asignación inmediata, previo informe técnico de la Secretaría Ejecutiva. En estos casos, se priorizará la asignación a programas sociales del Estado o a instituciones privadas sin fi nes de lucro. De no efectuarse la asignación, se procederá a la subasta pública a que se refi ere el numeral 6.2 de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104, o a su destrucción conforme a la naturaleza del bien, previo informe técnico de la Secretaría Ejecutiva. La CONABI determinará el valor del bien, el mismo que será incluido en el documento de asignación, subasta o destrucción, según corresponda, y será considerado como referencia en caso de sentencia favorable al procesado. Artículo 18°.- Limitaciones de los benefi ciarios Las entidades públicas y privadas que reciban bienes en administración de parte de la CONABI no podrán inscribir ni realizar actos de disposición alguna sobre los mismos. Es nulo cualquier acto de disposición sin autorización de la CONABI. En tal caso, los bienes revertirán automáticamente a la administración de la Comisión, sin perjuicio del inicio de las acciones legales correspondientes. Dichos bienes permanecerán inscritos en el Registro Nacional de Bienes Incautados - RENABI hasta que se produzca algún acto de disposición sobre los mismos, quedando constancia de ello en el citado Registro. Artículo 19°.- Devolución de bienes Las entidades públicas y privadas sin fi nes de lucro que reciban bienes mediante actos de administración, procederán a la devolución de los mismos, por incumplimiento de las condiciones de la asignación otorgada y por las demás causales que establezca la CONABI en la normativa que expida para tal efecto. En ningún caso, la devolución deberá exceder de treinta (30) días de producido el requerimiento a la entidad a cargo del bien. Dicha devolución se efectuará en las mismas condiciones en la que les fueron entregados, salvo su desgaste natural. TÍTULO III DE LA SUBASTA PÚBLICA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 20º.- Subasta pública La subasta pública es el procedimiento administrativo, regido por los principios de transparencia, competitividad y legalidad, destinado a otorgar en venta o arrendamiento los objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1104 y el presente reglamento. Artículo 21º.- Modalidades de la subasta La subasta pública se podrá realizar bajo las modalidades de sistema a viva voz, sistema a sobre cerrado o sistema mixto. Prevalece la oferta de mayor valor al precio base del bien subastado. En el sistema mixto, la oferta propuesta en sobre cerrado no priva al postor de su derecho de formular ofertas a viva voz. Artículo 22º.- Plazo Los objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito cuya titularidad sea declarada por resolución judicial fi rme o ejecutoriada en favor del Estado, serán vendidos o arrendados en subasta pública dentro de los noventa (90) días naturales, computados a partir del acuerdo de subasta que, en cada caso, adopte el Consejo Directivo de la CONABI. Artículo 23°.- Depósito La CONABI depositará el producto resultante de las subastas realizadas y de otros actos de administración en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 24°.- Distribución del producto de la subasta El producto de las subastas realizadas sobre los bienes a que se refi ere el numeral 6.1 de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104 será destinado, en primer lugar, a atender los gastos administrativos y operativos en los que haya incurrido la CONABI en la administración, custodia y subasta de los bienes. El remanente será distribuido por la CONABI entre las entidades cuyas actividades estén preferentemente vinculadas con la lucha contra la minería ilegal, la corrupción y el crimen organizado, previo requerimiento sustentado de las correspondientes entidades; para cuyo efecto la Presidencia del Consejo de Ministros procederá de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.6 de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104. Los recursos a los que se hace referencia en el presente artículo se incorporan en los pliegos correspondientes en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. En caso la sentencia culmine con un pronunciamiento favorable al procesado, el producto de la subasta deberá será entregado a éste, conjuntamente con los intereses generados desde su ingreso a la cuenta respectiva. CAPÍTULO II DE LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA Artículo 25º.- De la aprobación de la venta La venta de bienes se efectuará por subasta pública sustentada en el informe técnico que emita la Secretaría Ejecutiva, luego de la cual se dará cuenta al Juez correspondiente. Artículo 26º.- Órgano a cargo de la subasta pública La venta en subasta pública de bienes estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la CONABI, la