Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2012 (08/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
TITULO III

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2012

b) Arrendamiento c) Medidas de conservacion, custodia, destruccion u otras modalidades que se establezcan por la CONABI. La administracion obliga al beneficiario o poseedor al debido cuidado y uso del bien, incluyendo, en los casos de los literales a) y b), la contratacion de seguros y el pago de obligaciones con entidades publicas y privadas derivadas de la posesion del bien. Las formalidades y procedimientos de los actos de administracion seran aprobados conforme a lo establecido en el articulo 7° del presente Reglamento. Articulo 16°.- Actos de disposicion Los actos de disposicion recaen sobre aquellos bienes decomisados y/o declarados en perdida de dominio, que se encuentren bajo la competencia de la CONABI. Son actos de disposicion de bienes: a) Asignacion definitiva b) Venta por subasta publica c) Destruccion. Las formalidades y procedimientos de dichos actos de disposicion seran aprobados conforme a lo establecido en el articulo 7° del presente Reglamento. Articulo 17°.Actos excepcionales de administracion y disposicion Tratandose de bienes fungibles, perecibles u otros incautados o decomisados, que por su naturaleza o caracteristicas puedan ser objeto de perdida o deterioro, incluidos semovientes, asi como aquellos cuyo valor de custodia o conservacion resulte muy oneroso; la CONABI podra disponer su asignacion inmediata, previo informe tecnico de la Secretaria Ejecutiva. En estos casos, se priorizara la asignacion a programas sociales del Estado o a instituciones privadas sin fines de lucro. De no efectuarse la asignacion, se procedera a la subasta publica a que se refiere el numeral 6.2 de la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104, o a su destruccion conforme a la naturaleza del bien, previo informe tecnico de la Secretaria Ejecutiva. La CONABI determinara el valor del bien, el mismo que sera incluido en el documento de asignacion, subasta o destruccion, segun corresponda, y sera considerado como referencia en caso de sentencia favorable al procesado. Articulo 18°.- Limitaciones de los beneficiarios Las entidades publicas y privadas que reciban bienes en administracion de parte de la CONABI no podran inscribir ni realizar actos de disposicion alguna sobre los mismos. Es nulo cualquier acto de disposicion sin autorizacion de la CONABI. En tal caso, los bienes revertiran automaticamente a la administracion de la Comision, sin perjuicio del inicio de las acciones legales correspondientes. Dichos bienes permaneceran inscritos en el Registro Nacional de Bienes Incautados - RENABI hasta que se produzca algun acto de disposicion sobre los mismos, quedando MORDAZA de ello en el citado Registro. Articulo 19°.- Devolucion de bienes Las entidades publicas y privadas sin fines de lucro que reciban bienes mediante actos de administracion, procederan a la devolucion de los mismos, por incumplimiento de las condiciones de la asignacion otorgada y por las demas causales que establezca la CONABI en la normativa que expida para tal efecto. En ningun caso, la devolucion debera exceder de treinta (30) dias de producido el requerimiento a la entidad a cargo del bien. Dicha devolucion se efectuara en las mismas condiciones en la que les fueron entregados, salvo su desgaste natural.

DE LA SUBASTA PUBLICA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 20º.- Subasta publica La subasta publica es el procedimiento administrativo, regido por los principios de transparencia, competitividad y legalidad, destinado a otorgar en venta o arrendamiento los objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1104 y el presente reglamento. Articulo 21º.- Modalidades de la subasta La subasta publica se podra realizar bajo las modalidades de sistema a viva voz, sistema a sobre cerrado o sistema mixto. Prevalece la oferta de mayor valor al precio base del bien subastado. En el sistema mixto, la oferta propuesta en sobre cerrado no priva al postor de su derecho de formular ofertas a viva voz. Articulo 22º.- Plazo Los objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito cuya titularidad sea declarada por resolucion judicial firme o ejecutoriada en favor del Estado, seran vendidos o arrendados en subasta publica dentro de los noventa (90) dias naturales, computados a partir del acuerdo de subasta que, en cada caso, adopte el Consejo Directivo de la CONABI. Articulo 23°.- Deposito La CONABI depositara el producto resultante de las subastas realizadas y de otros actos de administracion en la cuenta que determine la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 24°.- Distribucion del producto de la subasta El producto de las subastas realizadas sobre los bienes a que se refiere el numeral 6.1 de la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104 sera destinado, en primer lugar, a atender los gastos administrativos y operativos en los que MORDAZA incurrido la CONABI en la administracion, custodia y subasta de los bienes. El remanente sera distribuido por la CONABI entre las entidades cuyas actividades esten preferentemente vinculadas con la lucha contra la mineria ilegal, la corrupcion y el crimen organizado, previo requerimiento sustentado de las correspondientes entidades; para cuyo efecto la Presidencia del Consejo de Ministros procedera de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.6 de la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104. Los recursos a los que se hace referencia en el presente articulo se incorporan en los pliegos correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. En caso la sentencia culmine con un pronunciamiento favorable al procesado, el producto de la subasta debera sera entregado a este, conjuntamente con los intereses generados desde su ingreso a la cuenta respectiva. CAPITULO II DE LA VENTA POR SUBASTA PUBLICA Articulo 25º.- De la aprobacion de la venta La venta de bienes se efectuara por subasta publica sustentada en el informe tecnico que emita la Secretaria Ejecutiva, luego de la cual se MORDAZA cuenta al Juez correspondiente. Articulo 26º.- Organo a cargo de la subasta publica La venta en subasta publica de bienes estara a cargo de la Secretaria Ejecutiva de la CONABI, la

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