NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474135 Decreto Legislativo N°1104, el presente Reglamento y demás normas complementarias y conexas. En el ejercicio de dichas funciones, corresponde a la CONABI dictar las medidas destinadas a la mejor conservación y custodia de los bienes incautados ydecomisados, a fi n de evitar la pérdida, deterioro, inoperatividad, sustracción o sustitución de éstos y sus componentes, así como la ocupación ilegal o indebida de inmuebles por terceras personas. Asimismo, dictará las medidas que deberán cumplir las entidades del Estado y las entidades benefi ciarias para el correcto mantenimiento, conservación y custodia de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado. Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se aprobará la reglamentación de los procedimientos específi cos o complementarios a la presente norma a fi n de dotar de mayor efi cacia a las funciones de la CONABI. En todos aquellos casos no previstos, será el Consejo Directivo de la CONABI quien decida las acciones a tomar de acuerdo a las competencias previstas en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1104. Artículo 8°.- Del Consejo Directivo El Consejo Directivo es el máximo órgano de decisión de la CONABI, y su conformación se encuentra establecida en el Decreto Legislativo N°1104. Sus miembros son acreditados por el Titular del Sector o entidad a la que representan, pudiendo acreditar además a un representante alterno. El Consejo Directivo, tiene como funciones principales las siguientes: a. Aprobar los lineamientos, reglamentos, procedimientos y demás instrumentos de gestión de la CONABI, así como sus modifi catorias de acuerdo al marco legal vigente. b. Solicitar al Secretario Ejecutivo los informes que estime pertinentes. c. Delegar en el Secretario Ejecutivo las funciones que considere convenientes. d. Otras que determine mediante Acuerdo. Artículo 9°.- Del Presidente del Consejo Directivo El Presidente del Consejo Directivo ejerce la representación de la CONABI ante las entidades públicas y privadas, nacionales y del exterior; es el encargado de hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, aprueba los actos de su competencia, y supervisa la gestión administrativa de la CONABI. Artículo 10°.- Del Secretario Ejecutivo El Secretario Ejecutivo es responsable de la marcha administrativa y operativa de la CONABI, debiendo dar cuenta periódicamente al Consejo Directivo sobre la gestión y administración de los recursos y bienes bajo competencia de la CONABI. El Secretario Ejecutivo, tiene como funciones principales las siguientes: a. Proponer al Consejo Directivo las actualizaciones o modifi caciones que requiera el marco legal vigente, para viabilizar el desarrollo de las funciones de la CONABI. b. Informar al Consejo Directivo sobre los actos de administración y disposición de los bienes incautados, decomisados y/o declarados en pérdida de dominio. c. Realizar los requerimientos de los servicios y las contrataciones que se requieran. d. Otras funciones que le delegue o encargue el Consejo Directivo. CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS Y BIENES Artículo 11º.- Administración de recursos fi nancieros La CONABI, administrará los recursos fi nancieros incautados o decomisados generados u obtenidos ilícitamente por la comisión de los hechos delictivos en agravio del Estado, referidos en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1104, los cuales serán depositados en las cuentas señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo. En el caso de los recursos fi nancieros incautados, la CONABI cautelará la conservación de los mismos, a la espera del resultado del pronunciamiento judicial correspondiente. En el marco de las competencias transferidas en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104, tratándose de recursos fi nancieros decomisados o declarados en pérdida de dominio a favor del Estado, el Consejo Directivo de la CONABI destinará su uso para asumir los gastos relativos a la administración y custodia de los bienes bajo su competencia y los que se generen en los casos en que se desestime la pérdida de dominio o el decomiso; así como para aquellas actividades derivadas o vinculadas con la investigación, procesamiento y la defensa jurídica del Estado en la lucha contra la minería ilegal, la corrupción y el crimen organizado, previo requerimiento debidamente justifi cado. Dichos recursos se incorporan en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros en la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios. Artículo 12°- Deber de informar El Órgano Jurisdiccional competente y el Procurador Público a cargo de la defensa jurídica en el caso correspondiente deberán informar a la CONABI respecto de las sentencias a que se refi ere el artículo 17° y la Sexta Disposión Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104, los recursos impugnativos recaídos sobre éstas, el establecimiento de las medidas cautelares a que se refi ere el artículo 12° del mismo cuerpo normativo, así como toda información relevante relativa a los bienes. Asimismo, corresponderá al Registrador Público informar, bajo responsabilidad, a la CONABI sobre la inscripción u observación realizadas. La información que proporcionarán los obligados a que se refi ere el presente artículo, deberá ser remitida por correo electrónico a la CONABI, sin perjuicio de efectuarse dicha remisión en forma física. Artículo 13°.- De la recepción, custodia y registro La CONABI recibirá los bienes incautados o decomisados mediante la correspondiente Acta de Entrega - Recepción de acuerdo a los formatos y procedimientos que para tal efecto apruebe. Dicha Acta será suscrita por los representantes de las entidades competentes para efectuar la entrega y de la CONABI. Efectuada la recepción, la CONABI asumirá la custodia y procederá a su inscripción en el Registro Nacional de Bienes Incautados - RENABI. En caso que las características del bien entregado no coincidan con las señaladas en el Acta de Incautación o Decomiso, la CONABI adoptará las acciones legales a que hubiera lugar, a fi n que se determinen las responsabilidades y sanciones correspondientes. Artículo 14°.- De los actos de administración y de disposición Los actos de administración y de disposición sobre los bienes que recaen bajo la competencia de la CONABI, serán realizados de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N°1104, el presente reglamento y demás normas complementarias, con independencia de la ubicación geográfi ca en la cual se produjo la incautación o decomiso de los bienes. Todo acto de administración o disposición de bienes se realizará mediante Resolución de la Secretaría Ejecutiva, previa valorización. Artículo 15º.- Actos de administración Los bienes incautados que reciba y registre la CONABI serán objeto de los siguientes actos de administración: a) Asignación en uso temporal