Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2012 (08/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Decreto Legislativo N°1104, el presente Reglamento y demas normas complementarias y conexas. En el ejercicio de dichas funciones, corresponde a la CONABI dictar las medidas destinadas a la mejor conservacion y custodia de los bienes incautados ydecomisados, a fin de evitar la perdida, deterioro, inoperatividad, sustraccion o sustitucion de estos y sus componentes, asi como la ocupacion ilegal o indebida de inmuebles por terceras personas. Asimismo, dictara las medidas que deberan cumplir las entidades del Estado y las entidades beneficiarias para el correcto mantenimiento, conservacion y custodia de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado. Mediante Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se aprobara la reglamentacion de los procedimientos especificos o complementarios a la presente MORDAZA a fin de dotar de mayor eficacia a las funciones de la CONABI. En todos aquellos casos no previstos, sera el Consejo Directivo de la CONABI quien decida las acciones a tomar de acuerdo a las competencias previstas en la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1104. Articulo 8°.- Del Consejo Directivo El Consejo Directivo es el MORDAZA organo de decision de la CONABI, y su conformacion se encuentra establecida en el Decreto Legislativo N°1104. Sus miembros son acreditados por el Titular del Sector o entidad a la que representan, pudiendo acreditar ademas a un representante alterno. El Consejo Directivo, tiene como funciones principales las siguientes: a. Aprobar los lineamientos, reglamentos, procedimientos y demas instrumentos de gestion de la CONABI, asi como sus modificatorias de acuerdo al MORDAZA legal vigente. b. Solicitar al Secretario Ejecutivo los informes que estime pertinentes. c. Delegar en el Secretario Ejecutivo las funciones que considere convenientes. d. Otras que determine mediante Acuerdo. Articulo 9°.- Del Presidente del Consejo Directivo El Presidente del Consejo Directivo ejerce la representacion de la CONABI ante las entidades publicas y privadas, nacionales y del exterior; es el encargado de hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, aprueba los actos de su competencia, y supervisa la gestion administrativa de la CONABI. Articulo 10°.- Del Secretario Ejecutivo El Secretario Ejecutivo es responsable de la marcha administrativa y operativa de la CONABI, debiendo dar cuenta periodicamente al Consejo Directivo sobre la gestion y administracion de los recursos y bienes bajo competencia de la CONABI. El Secretario Ejecutivo, tiene como funciones principales las siguientes: a. Proponer al Consejo Directivo las actualizaciones o modificaciones que requiera el MORDAZA legal vigente, para viabilizar el desarrollo de las funciones de la CONABI. b. Informar al Consejo Directivo sobre los actos de administracion y disposicion de los bienes incautados, decomisados y/o declarados en perdida de dominio. c. Realizar los requerimientos de los servicios y las contrataciones que se requieran. d. Otras funciones que le delegue o encargue el Consejo Directivo. CAPITULO II DE LOS RECURSOS Y BIENES Articulo 11º.- Administracion de recursos financieros La CONABI, administrara los recursos financieros incautados o decomisados generados u obtenidos

ilicitamente por la comision de los hechos delictivos en agravio del Estado, referidos en el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1104, los cuales seran depositados en las cuentas senaladas en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo. En el caso de los recursos financieros incautados, la CONABI cautelara la conservacion de los mismos, a la espera del resultado del pronunciamiento judicial correspondiente. En el MORDAZA de las competencias transferidas en virtud de la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104, tratandose de recursos financieros decomisados o declarados en perdida de dominio a favor del Estado, el Consejo Directivo de la CONABI destinara su uso para asumir los gastos relativos a la administracion y custodia de los bienes bajo su competencia y los que se generen en los casos en que se desestime la perdida de dominio o el decomiso; asi como para aquellas actividades derivadas o vinculadas con la investigacion, procesamiento y la defensa juridica del Estado en la lucha contra la mineria ilegal, la corrupcion y el crimen organizado, previo requerimiento debidamente justificado. Dichos recursos se incorporan en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros en la fuente de financiamiento recursos ordinarios. Articulo 12°- Deber de informar El Organo Jurisdiccional competente y el Procurador Publico a cargo de la defensa juridica en el caso correspondiente deberan informar a la CONABI respecto de las sentencias a que se refiere el articulo 17° y la Sexta Disposion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104, los recursos impugnativos recaidos sobre estas, el establecimiento de las medidas cautelares a que se refiere el articulo 12° del mismo cuerpo normativo, asi como toda informacion relevante relativa a los bienes. Asimismo, correspondera al Registrador Publico informar, bajo responsabilidad, a la CONABI sobre la inscripcion u observacion realizadas. La informacion que proporcionaran los obligados a que se refiere el presente articulo, debera ser remitida por correo electronico a la CONABI, sin perjuicio de efectuarse dicha remision en forma fisica. Articulo 13°.- De la recepcion, custodia y registro La CONABI recibira los bienes incautados o decomisados mediante la correspondiente Acta de Entrega - Recepcion de acuerdo a los formatos y procedimientos que para tal efecto apruebe. Dicha Acta sera suscrita por los representantes de las entidades competentes para efectuar la entrega y de la CONABI. Efectuada la recepcion, la CONABI asumira la custodia y procedera a su inscripcion en el Registro Nacional de Bienes Incautados - RENABI. En caso que las caracteristicas del bien entregado no coincidan con las senaladas en el Acta de Incautacion o Decomiso, la CONABI adoptara las acciones legales a que hubiera lugar, a fin que se determinen las responsabilidades y sanciones correspondientes. Articulo 14°.- De los actos de administracion y de disposicion Los actos de administracion y de disposicion sobre los bienes que recaen bajo la competencia de la CONABI, seran realizados de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N°1104, el presente reglamento y demas normas complementarias, con independencia de la ubicacion geografica en la cual se produjo la incautacion o decomiso de los bienes. Todo acto de administracion o disposicion de bienes se realizara mediante Resolucion de la Secretaria Ejecutiva, previa valorizacion. Articulo 15º.- Actos de administracion Los bienes incautados que reciba y registre la CONABI seran objeto de los siguientes actos de administracion: a) Asignacion en uso temporal

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