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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474138 - Otras que considere la CONABI, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104. Artículo 37º.-De la organización y administración La Secretaría Ejecutiva organiza y administra el Registro Nacional de Bienes Incautados - RENABI, correspondiéndole su actualización permanente, hasta la transferencia defi nitiva de los bienes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias Por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se dictarán las disposiciones complementarias necesarias para la mejor implementación de las normas contenidas en el presente Reglamento. Segunda.- Facultad de revisión Facúltese a la CONABI a revisar los actos de administración realizados por la COMABID y OFECOD sobre bienes, a efectos de evaluar su actual uso y fi nalidad de acuerdo a las condiciones inicialmente otorgados, y de ser el caso, disponer un nuevo acto de administración sobre estos bienes. Asimismo, las entidades que tienen a cargo el uso y custodia de bienes incautados y que le han sido asignados por la COMABID y OFECOD, brindarán las facilidades necesarias para la atención de los requerimientos de la CONABI, así como para el cumplimiento de las inspecciones y controles a dichos bienes. Tercera.- Información sobre procesos judiciales Culminado el proceso de transferencia a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104, la CONABI luego de evaluar la documentación puesta a su disposición, podrá requerir a la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, informe sobre el estado situacional de aquellos procesos judiciales cuyo conocimiento resulte necesario para el adecuado ejercicio de sus atribuciones. Cuarta.- Información sobre joyas, valores y bienes similares Toda entidad pública o privada que mantenga en custodia joyas, valores y bienes similares, se encuentra obligada a informar a la CONABI sobre su existencia y estado, así como a prestar las facilidades necesarias para su adecuada administración. Quinta.-Obligaciones del FEDADOI Las obligaciones a cargo del desactivado Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, contempladas en la Ley N° 28476 serán atendidas exclusivamente con los montos resultantes del proceso de tranferencia. Sexta.-Medidas relativas a la inscripción registral de bienes Para el caso de bienes registrables, incautados o decomisados, la CONABI adoptará las acciones necesarias para asegurar la oportuna inscripción de las medidas de incautación o decomiso en el Registro Público correspondiente. Asimismo, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, dictará las disposiciones pertinentes para cautelar que las anotaciones preventivas y bloqueos registrales se efectúen con carácter inmediato. Séptima.- Aplicación de prohibiciones e incompatibilidades Están prohibidos de participar como postores en las subastas públicas aquellas personas que se encuentren incursas en alguna de las siguientes incompatibilidades: - Las establecidas en el artículo 22 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. - Las referidas en los artículos 1366 y 1367 del Código Civil, en relación a los funcionarios y servidores públicos. - Las aplicables a las personas naturales o jurídicas que tengan impedimento para celebrar contratos con el Estado. Estas prohibiciones rigen hasta un (01) año después que las personas impedidas cesen o renuncien en sus respectivos cargos. Los actos administrativos, convenios y contratos que se suscriban, contraviniendo lo dispuesto en los párrafos anteriores de la presente disposición, son nulos de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De la información a cargo de FEDADOI La Comisión de Transferencia del FEDADOI deberá informar a la CONABI el monto detallado al que ascienden los saldos asignados en virtud de la Resolución Ministerial Nº 402-2005-JUS, a fi n de cumplir con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104. 838650-1 AMBIENTE Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido mediante R.S. Nº 004-2012-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2012-MINAM Lima, 6 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2012- MINAM, publicado el 29 de agosto de 2012, se aprobó el Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol, elaborada por la Comisión Técnica Multisectorial de Alto Nivel, constituida mediante Decreto Supremo Nº 005- 2002-PE; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Suprema dispone la constitución de un Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal, encargado de articular las acciones referidas a la implementación del Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol, el cual estará adscrito y presidido por el Ministerio del Ambiente y cuyos representantes de las diferentes entidades públicas, deberán ser designados mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante el citado Grupo de Trabajo Multisectorial; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; y, la Resolución Suprema Nº 004-2012-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente – MINAM, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal, constituido mediante Resolución Suprema Nº 004-2012- MINAM, que estará encargado de articular las acciones referidas a la implementación del Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol, según detalle: - Sr. Jorge Mariano Guillermo Castro Sánchez- Moreno, Viceministro de Gestión Ambiental; representante Titular.