Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2012 (08/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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misma que aprueba las bases administrativas, organiza y conduce el MORDAZA de subasta, designa el personal o terceros encargados de la ejecucion del acto publico de subasta y evalua e informa de los resultados al Consejo Directivo. El MORDAZA de la subasta contara con la participacion del representante del Organo de Control Institucional OCI, quien ejercera el control preventivo correspondiente de acuerdo a la normatividad sobre la materia. La venta de bienes inmuebles se realizara en presencia de un Notario Publico, quien MORDAZA fe de la mayor propuesta economica presentada u ofertada en el acto publico. Articulo 27º.- Encargo de subasta La CONABI podra encargar la subasta publica a las entidades del Estado que custodien los bienes y derechos incautados o decomisados, asi como a otras vinculadas a la administracion y recaudacion de recursos del Estado. En estos casos, luego de deducidos los gastos de administracion, se depositara el monto resultante en la cuenta correspondiente. Articulo 28º.- De la cargas y gravamenes La existencia de cargas y gravamenes que afecten a los bienes incautados o decomisados, no limita su libre disposicion o venta por la CONABI, las cuales obligatoriamente figuraran en las bases administrativas. Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.4 de la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104, cancelado el precio de venta, se levantaran todos los gravamenes, cargas, medidas cautelares y demas actos que pesen sobre el bien, sin que se requiera para tales efectos mandato judicial o la intervencion de acreedores garantizados con dicho bien. El Registrador debera inscribir el levantamiento de dichas medidas, bajo responsabilidad. La CONABI gestionara la transferencia y levantamiento ante cualquier entidad registral a nivel nacional. Tratandose de la venta de bienes que garanticen obligaciones de terceros, se debera considerar los derechos reales de garantia inscritos sobre los mismos, evaluando el pago de tales creditos de conformidad con lo establecido por la Comision. Articulo 29º.- De las joyas, valores y bienes similares La venta de joyas, valores y bienes similares se regulara por las normas del presente Reglamento y por aquellas normas especificas que sobre la materia establezca la CONABI. A fin de asegurar la custodia y conservacion de dichos bienes, la CONABI suscribira los convenios necesarios con las entidades financieras del Sector Publico o Privado. Articulo 30°.- De la valorizacion La valorizacion de los bienes a subastarse tendra una vigencia de ocho (08) meses contados a partir de su elaboracion y debera ser efectuada a valor comercial, por persona natural o juridica especializada en la materia con acreditada experiencia. El precio base del bien a subastarse en primera convocatoria, sera el del valor comercial fijado en la tasacion. Articulo 31º.- De la publicidad La convocatoria de la subasta publica se realizara mediante publicacion por una vez en el diario oficial El Peruano y de ser necesario en otro diario de la MORDAZA en la que se ubican los bienes, con una anticipacion minima de cinco (05) dias habiles a su fecha de realizacion. Tratandose de la venta de bienes inmuebles, la publicacion se MORDAZA con una anticipacion no menor a diez (10) dias habiles, a la fecha de realizacion de la subasta publica. En ambos casos, la subasta debe publicitarse en el MORDAZA institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los referidos plazos. Articulo 32º.- Del acto publico En el acto publico de subasta, se pregonara a viva voz las condiciones de la subasta y MORDAZA inicio anunciando el bien a subastarse indicando sus caracteristicas y precio

base. Una vez adjudicado el bien, el comprador debera proceder a su cancelacion de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas. Articulo 33º.- De los bienes declarados desiertos o abandonados Los bienes declarados desiertos y/o abandonados en una subasta publica podran ser sometidos a nuevas subastas o ser materia de otros actos de administracion y disposicion, previo informe tecnico emitido por la Secretaria Ejecutiva. En caso de nueva subasta, los bienes muebles declarados desiertos o abandonados, seran reducidos en su valor un 20% (veinte por ciento) respecto de su precio base anterior, y tratandose de bienes inmuebles, dicha reduccion sera del 10% (diez por ciento). En ambos casos, correspondera a la Secretaria Ejecutiva establecer el costo beneficio correspondiente para la realizacion de una siguiente subasta. CAPITULO III DEL ARRENDAMIENTO POR SUBASTA PUBLICA Articulo 34°.- Procedimiento El arrendamiento de bienes mediante subasta publica se rige por las normas del presente Titulo en lo que resulten aplicables, asi como por las disposiciones especificas que apruebe la CONABI. TITULO IV DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES INCAUTADOS Articulo 35º.-Del registro Los bienes, objetos, instrumentos, efectos y ganancias incautados por delitos cometidos en agravio del Estado seran registrados en forma detallada en el Registro Nacional de Bienes Incautados - RENABI, a cargo de la CONABI, cuyo caracter es publico. La informacion consignada en el RENABI, es de uso obligatorio para los notarios y registradores previo a toda inscripcion o acto de su competencia. La CONABI, mantendra el registro historico de aquellos bienes decomisados y/o declarados en perdida de dominio que hayan recaido bajo su competencia, informando de estos casos a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Articulo 36º.- Informacion minima El RENABI, como minimo, contendra la siguiente informacion: - Caracteristicas y especificaciones de los bienes incautados. - Procuraduria Publica y/o Fiscalia que conoce el caso. - Organo Jurisdiccional competente. - Numero y fecha del Atestado o Informe policial. - Unidad policial incautadora. - Identificacion positiva del propietario del bien. - Identificacion positiva de los imputados o procesados. - Estado actualizado de los procesos judiciales vinculados al bien. - Valor del bien incautado, decomisado o subastado. - Recursos financieros incautados (moneda nacional y extranjera) y numero de boleta de deposito al Banco de la Nacion. - MORDAZA y municiones (marca y calibre), y documento de internamiento en la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC. - Ubicacion fisica donde se encuentra el bien. - Entidad a cargo de la custodia o asignacion en uso temporal o definitiva. - Entidad beneficiaria y monto de los recursos financieros destinados. - Nombre del adjudicatario de la subasta.

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