Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474137 misma que aprueba las bases administrativas, organiza y conduce el proceso de subasta, designa el personal o terceros encargados de la ejecución del acto público de subasta y evalúa e informa de los resultados al Consejo Directivo. El proceso de la subasta contará con la participación del representante del Órgano de Control Institucional - OCI, quien ejercerá el control preventivo correspondiente de acuerdo a la normatividad sobre la materia. La venta de bienes inmuebles se realizará en presencia de un Notario Público, quien dará fe de la mayor propuesta económica presentada u ofertada en el acto público. Artículo 27º.- Encargo de subasta La CONABI podrá encargar la subasta pública a las entidades del Estado que custodien los bienes y derechos incautados o decomisados, así como a otras vinculadas a la administración y recaudación de recursos del Estado. En estos casos, luego de deducidos los gastos de administración, se depositará el monto resultante en la cuenta correspondiente. Artículo 28º.- De la cargas y gravámenes La existencia de cargas y gravámenes que afecten a los bienes incautados o decomisados, no limita su libre disposición o venta por la CONABI, las cuales obligatoriamente fi gurarán en las bases administrativas. Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.4 de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104, cancelado el precio de venta, se levantarán todos los gravámenes, cargas, medidas cautelares y demás actos que pesen sobre el bien, sin que se requiera para tales efectos mandato judicial o la intervención de acreedores garantizados con dicho bien. El Registrador deberá inscribir el levantamiento de dichas medidas, bajo responsabilidad. La CONABI gestionará la transferencia y levantamiento ante cualquier entidad registral a nivel nacional. Tratándose de la venta de bienes que garanticen obligaciones de terceros, se deberá considerar los derechos reales de garantía inscritos sobre los mismos, evaluando el pago de tales créditos de conformidad con lo establecido por la Comisión. Artículo 29º.- De las joyas, valores y bienes similares La venta de joyas, valores y bienes similares se regulará por las normas del presente Reglamento y por aquellas normas específi cas que sobre la materia establezca la CONABI. A fi n de asegurar la custodia y conservación de dichos bienes, la CONABI suscribirá los convenios necesarios con las entidades fi nancieras del Sector Público o Privado. Artículo 30°.- De la valorización La valorización de los bienes a subastarse tendrá una vigencia de ocho (08) meses contados a partir de su elaboración y deberá ser efectuada a valor comercial, por persona natural o jurídica especializada en la materia con acreditada experiencia. El precio base del bien a subastarse en primera convocatoria, será el del valor comercial fi jado en la tasación. Artículo 31º.- De la publicidad La convocatoria de la subasta pública se realizará mediante publicación por una vez en el diario ofi cial El Peruano y de ser necesario en otro diario de la ciudad en la que se ubican los bienes, con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles a su fecha de realización. Tratándose de la venta de bienes inmuebles, la publicación se hará con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles, a la fecha de realización de la subasta pública. En ambos casos, la subasta debe publicitarse en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los referidos plazos. Artículo 32º.- Del acto público En el acto público de subasta, se pregonará a viva voz las condiciones de la subasta y dará inicio anunciando el bien a subastarse indicando sus características y precio base. Una vez adjudicado el bien, el comprador deberá proceder a su cancelación de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas. Artículo 33º.- De los bienes declarados desiertos o abandonados Los bienes declarados desiertos y/o abandonados en una subasta pública podrán ser sometidos a nuevas subastas o ser materia de otros actos de administración y disposición, previo informe técnico emitido por la Secretaria Ejecutiva. En caso de nueva subasta, los bienes muebles declarados desiertos o abandonados, serán reducidos en su valor un 20% (veinte por ciento) respecto de su precio base anterior, y tratándose de bienes inmuebles, dicha reducción será del 10% (diez por ciento). En ambos casos, corresponderá a la Secretaría Ejecutiva establecer el costo benefi cio correspondiente para la realización de una siguiente subasta. CAPÍTULO III DEL ARRENDAMIENTO POR SUBASTA PÚBLICA Artículo 34°.- Procedimiento El arrendamiento de bienes mediante subasta pública se rige por las normas del presente Título en lo que resulten aplicables, así como por las disposiciones específi cas que apruebe la CONABI. TÍTULO IV DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES INCAUTADOS Artículo 35º.-Del registro Los bienes, objetos, instrumentos, efectos y ganancias incautados por delitos cometidos en agravio del Estado serán registrados en forma detallada en el Registro Nacional de Bienes Incautados - RENABI, a cargo de la CONABI, cuyo carácter es público. La información consignada en el RENABI, es de uso obligatorio para los notarios y registradores previo a toda inscripción o acto de su competencia. La CONABI, mantendrá el registro histórico de aquellos bienes decomisados y/o declarados en pérdida de dominio que hayan recaído bajo su competencia, informando de estos casos a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 36º.- Información mínima El RENABI, como mínimo, contendrá la siguiente información: - Características y especifi caciones de los bienes incautados. - Procuraduría Pública y/o Fiscalía que conoce el caso. - Órgano Jurisdiccional competente. - Número y fecha del Atestado o Informe policial. - Unidad policial incautadora. - Identifi cación positiva del propietario del bien. - Identifi cación positiva de los imputados o procesados. - Estado actualizado de los procesos judiciales vinculados al bien. - Valor del bien incautado, decomisado o subastado. - Recursos financieros incautados (moneda nacional y extranjera) y número de boleta de depósito al Banco de la Nación. - Armas y municiones (marca y calibre), y documento de internamiento en la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC. - Ubicación física donde se encuentra el bien. - Entidad a cargo de la custodia o asignación en uso temporal o defi nitiva. - Entidad benefi ciaria y monto de los recursos fi nancieros destinados. - Nombre del adjudicatario de la subasta.