NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2012 474384 Se deberá seguir utilizando el formulario preimpreso N.º 1076 “Trabajadores del Hogar” únicamente para efectuar las declaraciones pago correspondientes a períodos anteriores a enero de 2009, incluidas sus declaraciones rectifi catorias; asimismo, deberá ser utilizado para rectifi car declaraciones presentadas con este formulario por períodos posteriores a enero de 2009 en los casos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N.º 245-2008/SUNAT. (…).” 840550-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aceptan renuncia de Vocal del Tribunal Registral de la SUNARP y disponen agradecimiento por los servicios prestados RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 054-2012-SUNARP/SA Lima, 5 de setiembre de 2012 VISTOS, el Informe Nº 825 -2012-SUNARP/GL de la Gerencia Legal de la SUNARP, y la carta de renuncia de fecha 03 de setiembre de 2012 presentada por el señor Fredy Luis Silva Villajuan; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Especializado que se sustenta en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el Estatuto aprobado mediante la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Suprema N° 139-2002-JUS; Que, el Reglamento de Organización y Funciones, en el artículo 12º, establece en el inciso f) que son funciones del Superintendente Adjunto, entre otras, nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley al personal de la SUNARP que no ejerza cargo de confi anza, con excepción del personal de los órgano desconcentrados; Que, con fecha 03 de setiembre de 2012, el señor Fredy Luis Silva Villajuan, formuló su renuncia irrevocable al cargo de Vocal deL Tribunal Registral de la SUNARP, solicitando que se le exonere del plazo de ley. Que, el Texto Único Ordenado del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR , en el artículo 18º establece que en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 13º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por la Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Fredy Luis Silva Villajuan, a partir del 10 de setiembre de 2012, precisándose que hasta el 09 de setiembre de 2012 mantiene vínculo laboral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 840134-1 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 056-2012-SUNARP/SA Lima, 10 de setiembre de 2012 VISTOS, el Informe Nº844-2012-SUNARP/GL de la Gerencia Legal de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Especializado que se sustenta en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el Estatuto aprobado mediante la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Suprema N° 139-2002-JUS; Que, mediante la resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº054-2012-SUNARP/ SA de fecha 05 de setiembre de 2012, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el señor Fredy Luis Silva Villajuan, a partir del 10 de setiembre de 2012, precisándose que hasta el 09 de setiembre de 2012 mantiene vínculo laboral; Que, considerando la trayectoria laboral del abogado Fredy Luis Silva Villajuan como Vocal del Tribunal Registral de la SUNARP, resulta pertinente efectuar el reconocimiento a dicha labor, agradeciendo los servicios prestados; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 13º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por la Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer el agradecimiento al señor Fredy Luis Silva Villajuan, por los servicios prestados como Vocal del Tribunal Registral de la SUNARP Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 840134-2 Recomponen conformación de la Segunda Sala del Tribunal Registral de la SUNARP para el período 2012 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 057-2012-SUNARP/SA Lima, 11 de setiembre de 2012 VISTA, la Resolución N° 054-2012-SUNARP/SA de fecha 05 de setiembre de 2012, mediante la cual se acepta la renuncia formulada por el señor abogado Fredy Luis Silva Villajuan, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, corresponde al Superintendente Adjunto la conformación de las Salas del Tribunal Registral; Que, en atención a lo previsto por el artículo 62° del citado Reglamento, las Salas del Tribunal Registral están integradas por tres (03) Vocales, los que acceden al cargo por Concurso Público de Méritos, conforme a Ley, y son nombrados por el Superintendente Adjunto; Que, asimismo, el artículo 4° del Reglamento del Tribunal Registral dispone que el número de Vocales integrantes de dicho órgano colegiado es de dieciséis (16), de los cuales uno es el Presidente y los demás integran las salas; Que, en tal contexto, mediante Resolución N° 114- 2011-SUNARP/SA de fecha 21 de diciembre de 2011, se estableció la conformación de las Salas del Tribunal Registral para el período 2012; Que, sin embargo, a través de la Resolución N° 054- 2012-SUNARP/SA de fecha 05 de setiembre de 2012, se