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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474450 Ejecutivo del Poder Judicial la consulta formulada por la Sala Plena del referido distrito judicial que se refi ere a “Si los Jueces Supremos Provisionales se encuentran impedidos de integrar o seguir integrando las comisiones administrativas que se constituyan en la Corte Superior de Justicia”. Ello en razón a la dedicación exclusiva que exige la función judicial, conforme lo establece el numeral 8 del artículo 184° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 5° de la Ley N° 27362, Ley que deja sin efecto la homologación de los magistrados titulares y provisionales del Poder Judicial y del Ministerio Público. Segundo. Que, al respecto, si bien el cargo de juez es a dedicación exclusiva, existen excepciones, como por ejemplo la docencia universitaria, prevista en la Ley de la Carrera Judicial. Sin perjuicio de ello, del análisis de la consulta formulada fluye que cuando los Jueces Superiores Titulares son designados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para asumir funciones como Jueces Supremos Provisionales, aún cuando dicha actuación sea de carácter provisional adquieren una nueva jerarquía y desempeño jurisdiccional, por lo que no resulta procedente que continúen participando o integrando comisiones administrativas instauradas en las Cortes Superiores de las que provienen, dado que al desarrollar función de Juez Supremo, de conformidad con la normatividad vigente, gozan de las prerrogativas, derechos y beneficios que le competen a un Juez Supremo Titular, en lo que fuere de ley, mientras dure la provisionalidad en el cargo. Tercero. Que, finalmente, y en similar dirección a lo establecido precedentemente, es menester señalar que de conformidad con lo prescrito en el artículo 81° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo a que se refieren los numerales 3, 4 y 5, tienen las mismas prerrogativas, categorías y consideraciones que los Jueces Supremos. Asimismo, se precisa que los jueces integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ejercen su función a dedicación exclusiva. Por lo que siendo así, los integrantes del Órgano de Gobierno de este Poder del Estado, tampoco pueden participar o integrar comisiones administrativas instauradas en las Cortes Superiores de origen. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 577- 2012 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Vásquez Silva. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Absolver la consulta formulada por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el sentido que no es procedente que los Jueces Supremos Provisionales integren comisiones administrativas que se constituyan en la Corte Superior de su procedencia. Artículo Segundo.- Precisar que los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, elegidos de conformidad con lo señalado en los numerales 3 y 4 del artículo 81° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no pueden integrar comisiones administrativas instauradas en las Cortes Superiores de origen. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 840954-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 681-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 13 de setiembre de 2012 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que antecede, se hace de conocimiento de esta Presidencia que la doctora Mercedes Dolores Gómez Marchisio, Juez del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, se encuentra con descanso médico los días 13 y 14 de los corrientes. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Gómez Marchisio. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RODOLFO MOISÉS NEYRA ROJAS, como Juez Supernumerario del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, por los días 13 y 14 de setiembre del presente año, por la licencia por motivos de salud de la doctora Mercedes Dolores Gómez Marchisio. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 841154-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Reconocen a Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad La Salle “UNIVERSIDAD LA SALLE” RESOLUCIÓN Nº 346-2012-CONAFU Lima, 18 de julio de 2012