NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2012 474509 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de cepas de micorrizas y cepas de rhizobacterias procedentes de Bélgica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0031-2012-AG-SENASA-DSV 12 de setiembre de 2012 VISTO: Los Informes Técnicos Nº 001-2012-AG-SENASA- DSV/SARVF y Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV/SARVF ambos de fecha 19 de julio de 2012, los cuales, proponen el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de cepas de micorrizas (Funneliformis constrictum y Claroideoglomus claroideum) y cepas de rhizobacterias (Pseudomonas fl uorescens) procedentes de Bélgica con fi nes de investigación, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 46° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, indica que para el caso de los productos incluidos en la Categoría de Riesgo Fitosanitario 5, se deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Organo de Línea Competente; Que, el Anexo 1 de la Resolución Directoral N° 0002- 2012-AG-SENASA-DSV, establece que los cultivos de microorganismos con fi nes de investigación (Partida Arancelaria 3002.90.10.00) están considerados dentro de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 5; Que, ante el interés del Centro Internacional de la Papa en importar cepas de micorrizas (Funneliformis constrictum y Claroideoglomus claroideum) y cepas de rhizobacterias (Pseudomonas fl uorescens) procedentes de Bélgica con fi nes de investigación, la Subdirección de Cuarentena Vegetal en coordinación con la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, iniciaron la respectiva evaluación con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de los mencionados microorganismos; Que, como resultado de dicha evaluación la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de cepas de micorrizas (Funneliformis constrictum y Claroideoglomus claroideum) y cepas de rhizobacterias (Pseudomonas fl uorescens) procedentes de Bélgica con fi nes de investigación, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un certifi cado de laboratorio, en el cual se incluya una completa identifi cación del microorganismo (nombre científi co, identifi cación de la cepa, cantidad y tipos de envases, marcas distintivas en caso de existir). 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, transparentes, herméticamente sellados, rotulados con la identifi cación del microorganismo. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El material biológico será sometido a un periodo de cuarentena posentrada por espacio de dos (2) meses, en dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido a una (1) inspección fi tosanitaria obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, al fi nal de este periodo el material debe ser destruido en la presencia del Inspector del SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 841075-4 Encargan temporalmente funciones de la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 356-2012-ANA Lima, 13 de setiembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 281-2012-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de administración, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural N°607-2011-ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura al señor Víctor Javier Tocto Correa; Que, el citado funcionario hará uso de su descanso físico del 13 al 27 de Setiembre de 2012, siendo necesario cubrir su ausencia, a fi n que el normal desarrollo del órgano desconcentrado antes mencionado no se vea afectado; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente, encargar las funciones de la precitada Administración Local de Agua al señor Jorge Luis Álvarez Deza, en adición a sus funciones en la Administración Local de Agua San Lorenzo; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.