Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2012 (15/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474509

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de cepas de micorrizas y cepas de rhizobacterias procedentes de Belgica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0031-2012-AG-SENASA-DSV 12 de setiembre de 2012 VISTO: Los Informes Tecnicos Nº 001-2012-AG-SENASADSV/SARVF y Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV/SARVF ambos de fecha 19 de MORDAZA de 2012, los cuales, proponen el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importacion de cepas de micorrizas (Funneliformis constrictum y Claroideoglomus claroideum) y cepas de rhizobacterias (Pseudomonas fluorescens) procedentes de Belgica con fines de investigacion, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 46° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, indica que para el caso de los productos incluidos en la Categoria de Riesgo Fitosanitario 5, se debera cumplir con los requisitos establecidos por el Organo de Linea Competente; Que, el Anexo 1 de la Resolucion Directoral N° 00022012-AG-SENASA-DSV, establece que los cultivos de microorganismos con fines de investigacion (Partida Arancelaria 3002.90.10.00) estan considerados dentro de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 5; Que, ante el interes del Centro Internacional de la Papa en importar cepas de micorrizas (Funneliformis constrictum y Claroideoglomus claroideum) y cepas de rhizobacterias (Pseudomonas fluorescens) procedentes de Belgica con fines de investigacion, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal en coordinacion con la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, iniciaron la respectiva evaluacion con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de los mencionados microorganismos; Que, como resultado de dicha evaluacion la Subdireccion de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de cepas de micorrizas (Funneliformis constrictum y Claroideoglomus claroideum) y cepas de rhizobacterias (Pseudomonas fluorescens) procedentes de Belgica con fines de investigacion, de la siguiente manera:

1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un certificado de laboratorio, en el cual se incluya una completa identificacion del microorganismo (nombre cientifico, identificacion de la cepa, cantidad y tipos de envases, MORDAZA distintivas en caso de existir). 3. Los envases seran nuevos y de primer uso, transparentes, hermeticamente sellados, rotulados con la identificacion del microorganismo. 4. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El material biologico sera sometido a un periodo de cuarentena posentrada por espacio de dos (2) meses, en dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido a una (1) inspeccion fitosanitaria obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, al final de este periodo el material debe ser destruido en la presencia del Inspector del SENASA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 841075-4

Encargan temporalmente funciones de la Administracion Local de Agua Medio y Bajo MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 356-2012-ANA MORDAZA, 13 de setiembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 281-2012-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de administracion, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades organicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ambitos territoriales; Que, mediante Resolucion Jefatural N°607-2011-ANA, se encargo las funciones de la Administracion Local de Agua Medio y Bajo MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA Tocto Correa; Que, el citado funcionario MORDAZA uso de su descanso fisico del 13 al 27 de Setiembre de 2012, siendo necesario cubrir su ausencia, a fin que el normal desarrollo del organo desconcentrado MORDAZA mencionado no se vea afectado; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente, encargar las funciones de la precitada Administracion Local de Agua al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adicion a sus funciones en la Administracion Local de Agua San Lorenzo; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la entidad esta facultada transitoriamente para encargar mediante Resolucion Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

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