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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2012 474510 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar temporalmente, a partir del 13 hasta el 27 de Setiembre de 2012, al señor JORGE LUIS ÁLVAREZ DEZA, las funciones de la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura, con ocasión del descanso físico del señor Víctor Javier Tocto Correa, quien continuará con las funciones de la citada Administración Local de Agua al termino del referido descanso físico. Artículo Segundo.- Precisase, que el encargo a que se refi ere el artículo precedente, se realiza en adición a las funciones de la Administración Local de Agua San Lorenzo que ejerce el señor JORGE LUIS ÁLVAREZ DEZA. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 841740-1 Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua de Cajamarca, Cusco y Bagua - Santiago RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 358-2012-ANA Lima, 13 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nros. 585- 2011-ANA, 884-2011-ANA, 242-2012-ANA se encargaron las funciones de las Administraciones Locales del Agua Cajamarca, Cusco y Bagua – Santiago, respetivamente; Que posteriormente se encargó las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba – Vilcanota al señor Luis Santiago Agüero Mass, en adición a las funciones de la Administración Local de Agua Cusco; Que, se ha visto por conveniente, dar por concluidas las encargaturas conferidas con las Resoluciones señaladas en el segundo considerando y en consecuencia encargar a los nuevos profesionales que asuman las funciones de las referidas Administraciones Locales del Agua; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el artículo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluidas, a partir del día 17 de Setiembre de 2012, la encargatura de funciones en las Administraciones Locales del Agua, que fueron otorgadas a los profesionales que se indican a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados: ADMINISTRACIÒN LOCAL DE AGUA PROFESIONAL ENCARGADO RESOLUCIÓN DE ENCARGATURA Cajamarca Robert Alberto Velásquez Dávila R.J. Nº 585-2011-ANA Cusco Luis Santiago Agüero Mass R.J. Nº 884-2011-ANA Bagua - Santiago José Ygnacio Sandoval Martínez R.J. Nº 242-2012-ANA Artículo Segundo.- Encargar, a partir del día 17 de Setiembre de 2012, las funciones de las Administraciones Locales del Agua, a los profesionales siguientes: ADMINISTRACIÒN LOCAL DEL AGUA PROFESIONAL ENCARGADO Cajamarca José Ygnacio Sandoval Martínez Cusco César Luis Luque Del Carpio Bagua - Santiago Robert Alberto Velásquez Dávila Artículo Tercero.- Precísase, que se mantiene vigente la encargatura de funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota, conferida el señor Luis Santiago Agüero Mass, mediante la Resolución Jefatural Nº 190-2012-ANA. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 841740-2 AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada Bosque Benjamín I, ubicada en el departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 244-2012-MINAM Lima, 13 de setiembre de 2012 VISTOS: Los Ofi cios N° 327 y N° 360-2012-SERNANP-J de fecha 2 y 29 de agosto de 2012, respectivamente, emitidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por la señora Victoria Beatriz Escalante Salazar, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el