Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2012 (15/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2012

Articulo Primero.- Encargar temporalmente, a partir del 13 hasta el 27 de Setiembre de 2012, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de la Administracion Local de Agua Medio y Bajo MORDAZA, con ocasion del descanso fisico del senor MORDAZA MORDAZA Tocto MORDAZA, quien continuara con las funciones de la citada Administracion Local de Agua al termino del referido descanso fisico. Articulo Segundo.- Precisase, que el encargo a que se refiere el articulo precedente, se realiza en adicion a las funciones de la Administracion Local de Agua San MORDAZA que ejerce el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEZA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 841740-1

Articulo Segundo.- Encargar, a partir del dia 17 de Setiembre de 2012, las funciones de las Administraciones Locales del Agua, a los profesionales siguientes:
ADMINISTRACION LOCAL DEL AGUA PROFESIONAL ENCARGADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Bagua - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Tercero.- Precisase, que se mantiene vigente la encargatura de funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota, conferida el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mass, mediante la Resolucion Jefatural Nº 190-2012-ANA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 841740-2

Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua de MORDAZA, MORDAZA y Bagua - MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 358-2012-ANA MORDAZA, 13 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, segun el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales del Agua son unidades organicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ambitos territoriales; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nros. 5852011-ANA, 884-2011-ANA, 242-2012-ANA se encargaron las funciones de las Administraciones Locales del Agua MORDAZA, MORDAZA y Bagua ­ MORDAZA, respetivamente; Que posteriormente se encargo las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba ­ Vilcanota al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mass, en adicion a las funciones de la Administracion Local de Agua Cusco; Que, se ha visto por conveniente, dar por concluidas las encargaturas conferidas con las Resoluciones senaladas en el MORDAZA considerando y en consecuencia encargar a los nuevos profesionales que asuman las funciones de las referidas Administraciones Locales del Agua; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad esta facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolucion Jefatural las funciones de las Administraciones Locales del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y el articulo Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluidas, a partir del dia 17 de Setiembre de 2012, la encargatura de funciones en las Administraciones Locales del Agua, que fueron otorgadas a los profesionales que se indican a continuacion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados:
ADMINISTRACION LOCAL DE AGUA MORDAZA MORDAZA Bagua - MORDAZA PROFESIONAL ENCARGADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mass MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RESOLUCION DE ENCARGATURA R.J. Nº 585-2011-ANA R.J. Nº 884-2011-ANA R.J. Nº 242-2012-ANA

AMBIENTE
Reconocen el Area de Conservacion Privada Bosque MORDAZA I, ubicada en el departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 244-2012-MINAM MORDAZA, 13 de setiembre de 2012 VISTOS: Los Oficios N° 327 y N° 360-2012-SERNANP-J de fecha 2 y 29 de agosto de 2012, respectivamente, emitidos por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, y demas antecedentes relacionados a la solicitud presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, mediante el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el

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