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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2012 474516 Exceptúan de lo dispuesto en la R.D. Nº 0051-96/DCG y en la R.D. Nº 630- 2011/DCG a las embarcaciones que se han adaptado para el transporte de diesel B5 y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San Carlos, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0855-2012-MGP/DCG Callao, 11 de setiembre del 2012 Visto, el Ofi cio Nº 197-2012-PCM/DM del Presidente del Consejo de Ministros, de fecha 6 de setiembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º incisos (b) y (d) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, y ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia con sujeción a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que les corresponden ejercer a otros sectores de la Administración Pública, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0051-96/DCG de fecha 29 de febrero de 1996, se aprobaron las normas referidas a la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones que transportan hidrocarburos a granel como carga; asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, se aprobaron las disposiciones referidas a la exigencia de contar con doble casco a las embarcaciones que transporten hidrocarburos a granel como carga en los ríos y lagos navegables; siendo estas normas orientadas a prevenir la contaminación del medio acuático e incrementar la seguridad de la vida humana; Que, mediante documento del visto el Presidente del Consejo de Ministros comunicó al Ministro de Defensa la necesidad que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, emita un dispositivo legal de manera excepcional y temporal que permita el traslado de combustible en Puerto Mazuko y Puerto San Carlos en la modalidad actual, la misma que consiste en la integración de dos o más embarcaciones con motor fuera de borda a través de una plataforma de madera y metal para contener un receptáculo que almacene el hidrocarburo, o incluso un camión cisterna, a fi n de no desabastecer de combustible al distrito de Madre de Dios; Que, previamente a la comunicación cursada por el Presidente del Consejo de Ministros, mediante Acta de Reunión de fecha 28 de agosto del 2012, suscrita entre los representantes de la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de dicha Institución, Ministerio de Energía y Minas, Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, Asociación de Grifos de Madre de Dios y representantes de esta Dirección General, se acordó conformar una comisión de trabajo que evalúe en el mismo distrito de Madre de Dios la problemática de desabastecimiento de combustible, a fi n de plantear alternativas de solución; Que, el día 31 de agosto del 2012, los representantes de las instituciones anteriormente señaladas en visita de campo acreditaron la existencia de un desabastecimiento de combustible en el distrito de Madre de Dios, identifi cando que uno de los factores determinantes de dicho desabastecimiento es la imposibilidad de cruzar el rio Inambari bajo la modalidad de transporte actual, por cuanto el mismo no se ajusta a las normas de seguridad y prevención de la contaminación establecidas para esa fi nalidad; Que, posteriormente a la realización de la visita de campo se han llevado a cabo dos reuniones en la Presidencia del Consejo de Ministros en la que participaron representantes de la Ofi cina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad de dicha Institución, Ministerio de Energía y Minas, Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, Asociación de Grifos de Madre de Dios y de esta Dirección General, a través de las cuales se expuso la preocupación por implementar medidas que permitan solucionar el problema suscitado por el transporte de combustible en el distrito de Madre de Dios, debido a que se viene generando un desabastecimiento en la zona, y que el transporte por otro medio o vía resulta por el momento imposible; Que, entre las medidas a implementar para solucionar el problema de desabastecimiento de combustible en el distrito de Madre de Dios, se acordaron que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, establecería un régimen de excepción para la obligación de inscribirse en el registro de hidrocarburos a las embarcaciones que desarrollan el transporte fl uvial de combustible líquidos en los puertos de Mazuko y San Carlos, y que esta Dirección General establecería un régimen de excepción para permitir la modalidad del transporte actual de combustible en las zonas antes mencionadas, el mismo que deberá circunscribirse a las condiciones hidromorfologicas de la zona, la cual en época de vaciante alcanza una profundidad de 80 cm y en creciente hasta 5 metros; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 195-2012-OS/CD del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, de fecha 7 de setiembre del 2012, se exceptúa por un plazo de noventa (90) días hábiles la obligación de inscribirse en el registro de hidrocarburos a las embarcaciones que desarrollan el transporte fl uvial de combustible líquidos en los puertos de Mazuko y San Carlos; Que, en ese orden de ideas y teniendo en consideración que la implementación de las medidas excepcionales que se requieren en los puertos de Mazuko y San Carlos en el distrito de Madre de Dios, para permitir la modalidad del transporte actual de combustible, permitirá el abastecimiento de combustible y las necesidades básicas de la localidad, y que el mismo mantendrá sólo un régimen temporal hasta que se implementen las medidas adecuadas y en aplicación a las disposiciones emitidas por esta Dirección General para prevenir la contaminación del medio acuática y salvaguardar la seguridad de la vida humana; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente y el Director de Control de Actividades Acuáticas y lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar por un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, de las disposiciones señaladas en la Resolución Directoral Nº 0051-96/DCG de fecha 29 de febrero de 1996, y Resolución Directoral Nº 630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, a las embarcaciones que se han adaptado para el transporte de diesel B5 hasta un contenido máximo de 50 ppm (Diesel B5-S50) y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San Carlos en el distrito de Madre de Dios. Artículo 2º.- Disponer que para acogerse a la excepción establecida en la presente Resolución Directoral los propietarios de las embarcaciones deberán ejecutar previamente las siguientes acciones: - Empadronar la embarcación que han adaptada para el transporte temporal de combustible en la Capitanía de Puerto de Puerto Maldonado; señalando el responsable legal de la misma. - No podrán transportar más de 3,000 galones por cada embarcación adaptada; por cada día de operación. - Deberán contar con un seguro de responsabilidad civil contra derrames de hidrocarburos por un monto no menor a TRES MIL Y 00/100 $/. 3,000.00 DOLARES AMERICANOS, siendo este seguro independiente al que