Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2012 (15/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2012

Exceptuan de lo dispuesto en la R.D. Nº 0051-96/DCG y en la R.D. Nº 6302011/DCG a las embarcaciones que se han adaptado para el transporte de diesel B5 y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0855-2012-MGP/DCG Callao, 11 de setiembre del 2012 Visto, el Oficio Nº 197-2012-PCM/DM del Presidente del Consejo de Ministros, de fecha 6 de setiembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 6º incisos (b) y (d) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, son funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, y ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminacion MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA navegables, y en general todo aquello que ocasione dano ecologico en el ambito de su competencia con sujecion a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que les corresponden ejercer a otros sectores de la Administracion Publica, de conformidad con la legislacion vigente sobre la materia; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0051-96/DCG de fecha 29 de febrero de 1996, se aprobaron las normas referidas a la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones que transportan hidrocarburos a granel como carga; asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, se aprobaron las disposiciones referidas a la exigencia de contar con doble casco a las embarcaciones que transporten hidrocarburos a granel como carga en los MORDAZA y MORDAZA navegables; siendo estas normas orientadas a prevenir la contaminacion del medio acuatico e incrementar la seguridad de la MORDAZA humana; Que, mediante documento del visto el Presidente del Consejo de Ministros comunico al Ministro de Defensa la necesidad que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, emita un dispositivo legal de manera excepcional y temporal que permita el traslado de combustible en Puerto Mazuko y Puerto San MORDAZA en la modalidad actual, la misma que consiste en la integracion de dos o mas embarcaciones con motor fuera de MORDAZA a traves de una plataforma de MORDAZA y metal para contener un receptaculo que almacene el hidrocarburo, o incluso un camion cisterna, a fin de no desabastecer de combustible al distrito de MORDAZA de Dios; Que, previamente a la comunicacion cursada por el Presidente del Consejo de Ministros, mediante Acta de Reunion de fecha 28 de agosto del 2012, suscrita entre los representantes de la Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad de dicha Institucion, Ministerio de Energia y Minas, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, Asociacion de Grifos de MORDAZA de MORDAZA y representantes de esta Direccion General, se acordo conformar una comision de trabajo que evalue en el mismo distrito de MORDAZA de MORDAZA la problematica de desabastecimiento de combustible, a fin de plantear alternativas de solucion; Que, el dia 31 de agosto del 2012, los representantes de las instituciones anteriormente senaladas en visita de MORDAZA acreditaron la existencia de un desabastecimiento de combustible en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, identificando que uno de los factores determinantes de dicho desabastecimiento es la imposibilidad de cruzar el rio Inambari bajo la modalidad de transporte actual, por cuanto el mismo no se ajusta a las normas de seguridad y prevencion de la contaminacion establecidas para esa finalidad;

Que, posteriormente a la realizacion de la visita de MORDAZA se han llevado a cabo dos reuniones en la Presidencia del Consejo de Ministros en la que participaron representantes de la Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad de dicha Institucion, Ministerio de Energia y Minas, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, Asociacion de Grifos de MORDAZA de MORDAZA y de esta Direccion General, a traves de las cuales se expuso la preocupacion por implementar medidas que permitan solucionar el problema suscitado por el transporte de combustible en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, debido a que se viene generando un desabastecimiento en la MORDAZA, y que el transporte por otro medio o via resulta por el momento imposible; Que, entre las medidas a implementar para solucionar el problema de desabastecimiento de combustible en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, se acordaron que el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, estableceria un regimen de excepcion para la obligacion de inscribirse en el registro de hidrocarburos a las embarcaciones que desarrollan el transporte fluvial de combustible liquidos en los puertos de Mazuko y San MORDAZA, y que esta Direccion General estableceria un regimen de excepcion para permitir la modalidad del transporte actual de combustible en las zonas MORDAZA mencionadas, el mismo que debera circunscribirse a las condiciones hidromorfologicas de la MORDAZA, la cual en epoca de vaciante alcanza una profundidad de 80 cm y en creciente hasta 5 metros; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 195-2012-OS/CD del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, de fecha 7 de setiembre del 2012, se exceptua por un plazo de noventa (90) dias habiles la obligacion de inscribirse en el registro de hidrocarburos a las embarcaciones que desarrollan el transporte fluvial de combustible liquidos en los puertos de Mazuko y San Carlos; Que, en ese orden de ideas y teniendo en consideracion que la implementacion de las medidas excepcionales que se requieren en los puertos de Mazuko y San MORDAZA en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, para permitir la modalidad del transporte actual de combustible, permitira el abastecimiento de combustible y las necesidades basicas de la localidad, y que el mismo mantendra solo un regimen temporal hasta que se implementen las medidas adecuadas y en aplicacion a las disposiciones emitidas por esta Direccion General para prevenir la contaminacion del medio acuatica y salvaguardar la seguridad de la MORDAZA humana; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente y el Director de Control de Actividades Acuaticas y lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar por un plazo de noventa (90) dias habiles, contados a partir del dia de entrada en vigencia de la presente Resolucion Directoral, de las disposiciones senaladas en la Resolucion Directoral Nº 0051-96/DCG de fecha 29 de febrero de 1996, y Resolucion Directoral Nº 630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, a las embarcaciones que se han adaptado para el transporte de diesel B5 hasta un contenido MORDAZA de 50 ppm (Diesel B5-S50) y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San MORDAZA en el distrito de MORDAZA de Dios. Articulo 2º.- Disponer que para acogerse a la excepcion establecida en la presente Resolucion Directoral los propietarios de las embarcaciones deberan ejecutar previamente las siguientes acciones: - Empadronar la embarcacion que han adaptada para el transporte temporal de combustible en la Capitania de Puerto de Puerto Maldonado; senalando el responsable legal de la misma. - No podran transportar mas de 3,000 galones por cada embarcacion adaptada; por cada dia de operacion. - Deberan contar con un seguro de responsabilidad civil contra derrames de hidrocarburos por un monto no menor a TRES MIL Y 00/100 $/. 3,000.00 DOLARES AMERICANOS, siendo este seguro independiente al que

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