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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2012 474517 deberán cumplir por exigencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Artículo 3º.- Culminado el plazo establecido en la presente Resolución Directoral quedará prohibido el transporte de combustible en las embarcaciones adaptadas que actualmente se vienen empleando, por lo cual sólo se autorizará el zarpe de artefactos fl uviales debidamente construidos para el transporte de combustible, los cuales deberán cumplir las siguientes especifi caciones técnicas: - Capacidad de almacenamiento de combustible de 3,500 galones como máximo. - Contar con uno o más pontones como elementos de fl otación, sobre el cual se colocará una plataforma. Los pontones serán propiamente los tanques de fl otación. Sobre la plataforma se colocará el tanque de almacenamiento de combustible. - El material de los pontones, plataforma de cubierta y tanque de almacenamiento será acero naval. - Los pontones serán completamente estancos y contarán con su respectiva tapa de registro para inspección. - El tanque de almacenamiento que irá sobre la plataforma de cubierta deberá contar con tuberías de alimentación y respiro, válvulas de alimentación, válvulas de purga y demás accesorios necesarios para su correcta operación. - No tendrá propulsión propia, debiendo ser transportado por un empujador fl uvial. - Los pontones del artefacto y el tanque de almacenamiento deberán ser sometidos a una prueba de estanqueidad; dicha prueba deberá ser certifi cada por un ingeniero mecánico o afín a la especialidad, debidamente habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú. - En la zona de cubierta de la plataforma donde se encuentre la válvula de alimentación del tanque de almacenamiento, deberá fabricarse un recipiente para retener el combustible que pudiese derramarse. - Los pontones deberán tener como mínimo un francobordo de 200 mm. Artículo 4º.- Los interesados para el transporte de combustible en los puertos de San Carlos y Mazuko, deberán tramitar ante esta Dirección General con la debida anticipación, los procedimientos administrativos correspondientes para la obtención de su certifi cado de la matrícula respectiva. Artículo 5º.- Queda prohibido el uso de los artefactos fl uviales establecidos en la presente Resolución Directoral en otro ámbito geográfi co que no sea el que comprende el área de navegación fl uvial de los puertos San Carlos y Mazuko, debido a que su diseño responde a una necesidad y características específi cas. Artículo 6º.- El transporte de combustible en el tipo de embarcaciones que operarán en los puertos San Carlos y Mazuko será exclusivamente desde 0600 hasta 1800 horas como máximo. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P). EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 840765-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Precisan que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establece los lineamientos y estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2012-MIDIS Lima, 13 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 020-92-PCM, se creó el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), constituido sobre la base de la Ofi cina Nacional de Apoyo Alimentario (ONAA) y el Programa de Asistencia Directa (PAD); Que, con Ley N° 27731, se estableció que las organizaciones sociales de base y otras organizaciones benefi ciarias participan en la gestión y fi scalización de los programas de apoyo alimentario a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA); precisándose en el artículo 2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2003-MIMDES, que los programas de apoyo alimentario a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) a que se refi ere la citada Ley N° 27731 son: i) Complementación Alimentaria; ii) Alimentación Infantil; y, iii) Alimentación Escolar; Que, la Directiva Nº 023-2004-MIMDES, “Lineamientos para Gestión Descentralizada de los Programas Sociales”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 804- 2004-MIMDES, agrupa las diferentes modalidades de apoyo alimentario del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), bajo la denominación de Programa de Complementación Alimentaria; Que, de otro lado, mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se dispuso, en el año 2003, el inicio del proceso de transferencia de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27783, concordada con la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispuso el inicio de la transferencia de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, a los gobiernos regionales y locales, quedando el Poder Ejecutivo facultado para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación con los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, en ese contexto, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 005-2009-PCM/ SD, se dispuso conformar una Comisión Especial para la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) a las municipalidades distritales del ámbito de la provincia de Lima; Que, en el marco del proceso de descentralización, el Programa de Complementación Alimentaria ha sido transferido a 194 municipalidades provinciales, a nivel nacional, y a 13 municipalidades distritales del ámbito de la provincia de Lima, las cuales se encargan de la administración y ejecución del referido programa; encontrándose pendiente la transferencia a 30 municipalidades distritales de la provincia de Lima; Que, de otra parte, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, asimismo, el artículo 9 de la precitada Ley, señala que son funciones exclusivas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otras, elaborar políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades, así como gestionar políticas, planes, programas y proyectos de su competencia; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispuso la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la que ha quedado formalizada a partir del 1 de enero de 2012, según lo establecido en la