Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2012 (15/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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deberan cumplir por exigencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. Articulo 3º.- Culminado el plazo establecido en la presente Resolucion Directoral quedara prohibido el transporte de combustible en las embarcaciones adaptadas que actualmente se vienen empleando, por lo cual solo se autorizara el zarpe de artefactos fluviales debidamente construidos para el transporte de combustible, los cuales deberan cumplir las siguientes especificaciones tecnicas: - Capacidad de almacenamiento de combustible de 3,500 galones como maximo. - Contar con uno o mas pontones como elementos de flotacion, sobre el cual se colocara una plataforma. Los pontones seran propiamente los tanques de flotacion. Sobre la plataforma se colocara el tanque de almacenamiento de combustible. - El material de los pontones, plataforma de cubierta y tanque de almacenamiento sera MORDAZA naval. - Los pontones seran completamente estancos y contaran con su respectiva tapa de registro para inspeccion. - El tanque de almacenamiento que ira sobre la plataforma de cubierta debera contar con tuberias de alimentacion y respiro, valvulas de alimentacion, valvulas de purga y demas accesorios necesarios para su correcta operacion. - No tendra propulsion propia, debiendo ser transportado por un empujador fluvial. - Los pontones del artefacto y el tanque de almacenamiento deberan ser sometidos a una prueba de estanqueidad; dicha prueba debera ser certificada por un ingeniero mecanico o afin a la especialidad, debidamente habilitado por el Colegio de Ingenieros del Peru. - En la MORDAZA de cubierta de la plataforma donde se encuentre la valvula de alimentacion del tanque de almacenamiento, debera fabricarse un recipiente para retener el combustible que pudiese derramarse. - Los pontones deberan tener como minimo un francobordo de 200 mm. Articulo 4º.- Los interesados para el transporte de combustible en los puertos de San MORDAZA y Mazuko, deberan tramitar ante esta Direccion General con la debida anticipacion, los procedimientos administrativos correspondientes para la obtencion de su certificado de la matricula respectiva. Articulo 5º.- Queda prohibido el uso de los artefactos fluviales establecidos en la presente Resolucion Directoral en otro ambito geografico que no sea el que comprende el area de navegacion fluvial de los puertos San MORDAZA y Mazuko, debido a que su diseno responde a una necesidad y caracteristicas especificas. Articulo 6º.- El transporte de combustible en el MORDAZA de embarcaciones que operaran en los puertos San MORDAZA y Mazuko sera exclusivamente desde 0600 hasta 1800 horas como maximo. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P). MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 840765-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Precisan que el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social establece los lineamientos y estrategias para la adecuada gestion del Programa de Complementacion Alimentaria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2012-MIDIS MORDAZA, 13 de setiembre de 2012

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-92-PCM, se creo el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), constituido sobre la base de la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario (ONAA) y el Programa de Asistencia Directa (PAD); Que, con Ley N° 27731, se establecio que las organizaciones sociales de base y otras organizaciones beneficiarias participan en la gestion y fiscalizacion de los programas de apoyo alimentario a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA); precisandose en el articulo 2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2003-MIMDES, que los programas de apoyo alimentario a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) a que se refiere la citada Ley N° 27731 son: i) Complementacion Alimentaria; ii) Alimentacion Infantil; y, iii) Alimentacion Escolar; Que, la Directiva Nº 023-2004-MIMDES, "Lineamientos para Gestion Descentralizada de los Programas Sociales", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 8042004-MIMDES, agrupa las diferentes modalidades de apoyo alimentario del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), bajo la denominacion de Programa de Complementacion Alimentaria; Que, de otro lado, mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, se dispuso, en el ano 2003, el inicio del MORDAZA de transferencia de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la citada Ley Nº 27783, concordada con la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispuso el inicio de la transferencia de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversion e infraestructura productiva de alcance regional, a los gobiernos regionales y locales, quedando el Poder Ejecutivo facultado para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relacion con los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, en ese contexto, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 005-2009-PCM/ SD, se dispuso conformar una Comision Especial para la Transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) a las municipalidades distritales del ambito de la provincia de Lima; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, el Programa de Complementacion Alimentaria ha sido transferido a 194 municipalidades provinciales, a nivel nacional, y a 13 municipalidades distritales del ambito de la provincia de MORDAZA, las cuales se encargan de la administracion y ejecucion del referido programa; encontrandose pendiente la transferencia a 30 municipalidades distritales de la provincia de Lima; Que, de otra parte, mediante Ley Nº 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica; Que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 6 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social es el organismo rector de las politicas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusion social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la politica social universal, regular, de competencia sectorial; Que, asimismo, el articulo 9 de la precitada Ley, senala que son funciones exclusivas del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, entre otras, elaborar politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo e inclusion social, acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades, asi como gestionar politicas, planes, programas y proyectos de su competencia; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispuso la adscripcion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, la que ha quedado formalizada a partir del 1 de enero de 2012, segun lo establecido en la

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