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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2012 474515 del 15 de setiembre de 2012 al 1 de abril de 2013, a fi n de participar en un Entrenamiento Conjunto de Intercambio Combinado (JCET) SBT-22, a realizarse en la Escuela de Operaciones Ribereñas en la ciudad de Iquitos. 1. Ofi cial de Mar 1º James DAPPILION. 2. Ofi cial de Mar 1º Christopher WILSON. 3. Ofi cial de Mar 3º Anthony ESTRADA. 4. Ofi cial de Mar 3º Michael PAGE. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 841899-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1047-2012-DE/SG Lima, 14 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 723 del 07 de setiembre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio NC-900-EMAI-Nº 1411 del 12 de setiembre de 2012, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Argentina; Que, el personal militar antes señalado, ingresará a territorio de la República, del 17 al 21 de setiembre de 2012, a fi n de realizar la actividad de “Intercambio con Unidades de Helicópteros Pesados”, en el marco del Entendimiento Nº 30 del Acta de la X Reunión Bilateral de Coordinación de Jefes de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de la República de Argentina detallado a continuación, del 17 al 21 de setiembre de 2012, a fi n de realizar la actividad de “Intercambio con Unidades de Helicópteros Pesados”. 1. Vicecomodoro Daniel Alonso VERGARA. 2. Mayor Leonardo Rubén MUZZI. 3. Capitán Javier Alberto BRESSAN. 4. Subofi cial Principal Darío RIVAS. 5. Subofi cial Principal Rafael TORRES. 6. Subofi cial Ayudante Juan BUTE. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 841899-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1048-2012-DE/SG Lima, 14 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 725 del 07 de setiembre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 982 EMCFFAA/D-2/CI del 13 de setiembre de 2012, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el personal militar antes señalado, ingresará a territorio de la República, del 17 al 21 de setiembre de 2012, a fi n de realizar coordinaciones con las Fuerzas Especiales Conjuntas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 17 al 21 de setiembre de 2012, a fi n de realizar coordinaciones con las Fuerzas Especiales Conjuntas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú. 1. Mayor Marcus HUNTER. 2. Sargento Mayor Robert TEAGLE. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 841899-5