Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2012 (15/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2012

Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS; Que, de acuerdo con las funciones y atribuciones otorgadas en su Ley de Creacion, Organizacion y Funciones, mediante Decreto Supremo Nº 0022012-MIDIS, se declaro en MORDAZA de evaluacion y reorganizacion los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, con la finalidad de lograr que su conformacion, organizacion y estructura organica MORDAZA las idoneas para ejecutar las prestaciones y actividades de caracter temporal a su cargo; Que, en el MORDAZA de los procesos mencionados en el considerando precedente, mediante Decreto Supremo Nº 007-2012-MIDIS, se dispuso la extincion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) en un plazo que no excedera el 31 de diciembre de 2012, respecto de la ejecucion de sus prestaciones, y el 31 de marzo de 2013, para el cierre contable, financiero y presupuestal; Que, como consecuencia de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo Nº 007-2012-MIDIS, y siendo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social el ente rector en materia de desarrollo e inclusion social, en virtud de la Ley N° 29792 corresponde a este adoptar las medidas necesarias para asegurar la adecuada gestion del Programa de Complementacion Alimentaria del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA); Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N° 0112012-MIDIS, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, precisandose en su articulo 52 que la Direccion General de Descentralizacion y Coordinacion de Programas Sociales es el organo de linea encargado de orientar y fortalecer la gestion de los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Que, de otro lado, el articulo 43 del referido Reglamento de Organizacion y Funciones establece que la Direccion General de Seguimiento y Evaluacion es el organo de linea encargado de orientar el fortalecimiento de capacidades de los responsables de la implementacion de las politicas de desarrollo e inclusion social a nivel sectorial e intergubernamental; Que, por su parte, el articulo 47 del Reglamento de Organizacion y Funciones establece que la Direccion General de Gestion de Usuarios es el organo de linea encargado de dictar las politicas para la gestion de informacion sobre los usuarios de los programas sociales; asi como de disenar e implementar el sistema de identificacion, seleccion y registro de usuarios y el sistema de seguimiento de usuarios, con el fin de orientar acciones para elevar la efectividad de las intervenciones de alivio y superacion de la pobreza; Que, en virtud de las normas MORDAZA citadas, corresponde a la Direccion General de Descentralizacion y Coordinacion de Programas Sociales proponer a la Alta Direccion del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, los lineamientos y estrategias para la gestion descentralizada del Programa de Complementacion Alimentaria, en coordinacion con las Direcciones Generales de Seguimiento y Evaluacion, y de Gestion de Usuarios, asi como con las correspondientes organizaciones sociales de base; Que, como consecuencia de lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, en el MORDAZA de sus competencias, atribuidas mediante Ley N° 29792 y Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, y a propuesta de la Direccion General de Descentralizacion y Coordinacion de Programas Sociales, establecera los lineamientos y estrategias para la adecuada gestion del Programa de Complementacion Alimentaria; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Secretaria General, de la Direccion General de Descentralizacion y Coordinacion de Programas Sociales, y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y; De conformidad con las atribuciones y disposiciones previstas en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, en el MORDAZA de sus competencias, atribuidas

mediante Ley N° 29792 y Decreto Supremo N° 0112012-MIDIS, y a propuesta de la Direccion General de Descentralizacion y Coordinacion de Programas Sociales, establece los lineamientos y estrategias para la adecuada gestion del Programa de Complementacion Alimentaria. Articulo 2º.- La Direccion General de Descentralizacion y Coordinacion de Programas Sociales es el organo competente para implementar las acciones relacionadas con la gestion del Programa de Complementacion Alimentaria, en el MORDAZA de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, a que se refiere el articulo 1 de la presente resolucion. Para tal efecto, la Direccion General de Descentralizacion y Coordinacion de Programas Sociales debera coordinar con la Direccion General de Seguimiento y Evaluacion, y la Direccion General de Gestion de Usuarios, asi como con las correspondientes organizaciones sociales de base. Registrese y comuniquese. MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 841790-1

Delegan en la Directora Ejecutiva del PRONAA la facultad de aprobar, suscribir, modificar y resolver convenios y contratos con instituciones publicas o privadas, relacionados con el funcionamiento u operacion del Programa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2012-MIDIS MORDAZA, 13 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica; asimismo, se creo el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusion Social (SINADIS) como sistema funcional, y se establecio que el sector Desarrollo e Inclusion Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las politicas nacionales en materia de promocion del desarrollo social, la inclusion y la equidad; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispuso la adscripcion, entre otros, del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria "PRONAA" al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, la cual quedo formalizada a partir del 1 de enero de 2012; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, asimismo, el literal e) del articulo 12 de la citada Ley 29792 dispone que el Ministro de Desarrollo e Inclusion Social ejerce las funciones que le asigne la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion; Que, por su parte, los literales c) y d) del articulo 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, establece que es competencia del Ministro ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social y representa al sector ante entidades publicas o privadas en los ambitos nacional e internacional; Que, con fecha 13 de setiembre de 2012, el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales ha solicitado se delegue en la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de

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