Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2012 474518 Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS; Que, de acuerdo con las funciones y atribuciones otorgadas en su Ley de Creación, Organización y Funciones, mediante Decreto Supremo Nº 002- 2012-MIDIS, se declaró en proceso de evaluación y reorganización los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de lograr que su conformación, organización y estructura orgánica sean las idóneas para ejecutar las prestaciones y actividades de carácter temporal a su cargo; Que, en el marco de los procesos mencionados en el considerando precedente, mediante Decreto Supremo Nº 007-2012-MIDIS, se dispuso la extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) en un plazo que no excederá el 31 de diciembre de 2012, respecto de la ejecución de sus prestaciones, y el 31 de marzo de 2013, para el cierre contable, fi nanciero y presupuestal; Que, como consecuencia de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo Nº 007-2012-MIDIS, y siendo el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el ente rector en materia de desarrollo e inclusión social, en virtud de la Ley N° 29792 corresponde a éste adoptar las medidas necesarias para asegurar la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA); Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N° 011- 2012-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, precisándose en su artículo 52 que la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales es el órgano de línea encargado de orientar y fortalecer la gestión de los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de otro lado, el artículo 43 del referido Reglamento de Organización y Funciones establece que la Dirección General de Seguimiento y Evaluación es el órgano de línea encargado de orientar el fortalecimiento de capacidades de los responsables de la implementación de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel sectorial e intergubernamental; Que, por su parte, el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones establece que la Dirección General de Gestión de Usuarios es el órgano de línea encargado de dictar las políticas para la gestión de información sobre los usuarios de los programas sociales; así como de diseñar e implementar el sistema de identifi cación, selección y registro de usuarios y el sistema de seguimiento de usuarios, con el fi n de orientar acciones para elevar la efectividad de las intervenciones de alivio y superación de la pobreza; Que, en virtud de las normas antes citadas, corresponde a la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los lineamientos y estrategias para la gestión descentralizada del Programa de Complementación Alimentaria, en coordinación con las Direcciones Generales de Seguimiento y Evaluación, y de Gestión de Usuarios, así como con las correspondientes organizaciones sociales de base; Que, como consecuencia de lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias, atribuidas mediante Ley N° 29792 y Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, y a propuesta de la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales, establecerá los lineamientos y estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y; De conformidad con las atribuciones y disposiciones previstas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias, atribuidas mediante Ley N° 29792 y Decreto Supremo N° 011- 2012-MIDIS, y a propuesta de la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales, establece los lineamientos y estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria. Artículo 2º.- La Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales es el órgano competente para implementar las acciones relacionadas con la gestión del Programa de Complementación Alimentaria, en el marco de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución. Para tal efecto, la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales deberá coordinar con la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, y la Dirección General de Gestión de Usuarios, así como con las correspondientes organizaciones sociales de base. Regístrese y comuníquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 841790-1 Delegan en la Directora Ejecutiva del PRONAA la facultad de aprobar, suscribir, modificar y resolver convenios y contratos con instituciones públicas o privadas, relacionados con el funcionamiento u operación del Programa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2012-MIDIS Lima, 13 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, y se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispuso la adscripción, entre otros, del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria “PRONAA” al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual quedó formalizada a partir del 1 de enero de 2012; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, asimismo, el literal e) del artículo 12 de la citada Ley 29792 dispone que el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social ejerce las funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, por su parte, los literales c) y d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, establece que es competencia del Ministro ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y representa al sector ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional; Que, con fecha 13 de setiembre de 2012, el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales ha solicitado se delegue en la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de