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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2012 474635 del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado, para que ejerza su derecho de defensa. 2. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por lo que deberá constatarse si en la prosecución del procedimiento mencionado el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. 3. En ese sentido, cabe precisar que la notifi cación personal se realizará en el último domicilio que la persona a quien se le deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año, en conformidad con el artículo 21.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), situación que se ha verifi cado en el presente caso. 4. Respecto de la declaratoria de vacancia de la citada regidora por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos sin autorización del concejo municipal, se corrobora que la citada regidora incurrió en la referida causal, toda vez que realizó un viaje con destino al vecino país de Brasil desde el 12 de diciembre de 2011, sin registrar entrada a nuestro país hasta el 1 de agosto de 2012, conforme obra en el informe remitido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización sobre el movimiento migratorio de la cuestionada regidora, Ofi cios N° 005778 y N° 00436-2012-in-1601-UNICA (fojas 199 y 202). Por lo que, se acredita la causal contemplada en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM. 5. Asimismo, respecto de la declaratoria de vacancia por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias, de fechas 14 de diciembre de 2011, y 25 de enero y 22 de febrero de 2012, cabe advertir que estas se realizaron de manera posterior a la salida del país de la cuestionada regidora. En ese sentido, habiéndose acreditado fehacientemente la ausencia de la regidora Vanessa Raquel Torres Ruiz del territorio nacional por el término que comprende desde el 12 de diciembre del 2011 hasta el 01 de agosto del 2012, se corrobora su ausencia a las referidas sesiones ordinarias. 6. Así, de las copias certifi cadas de las actas de las mencionadas sesiones ordinarias de concejo, se verifi ca que la regidora Vanessa Raquel Torres Ruiz no asistió a ellas. Además, dicha autoridad edil no justifi có de manera alguna sus inasistencias (fojas 10-40). 7. De igual forma, se verifi ca que en sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2012, el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote declaró la vacancia de la regidora Vanessa Raquel Torres Ruiz, en mérito del cual se emitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 044-2012- MDNCH, de fecha 20 de marzo de 2012, que plasmó tal decisión. 8. Mediante el Informe Nº 17-2012-MDNCH, del 17 de abril del 2012, la Secretaría General de dicha municipalidad señala el vencimiento del plazo para impugnar el mencionado acuerdo de concejo municipal, habiendo quedado consentido dicho acuerdo. 9. De tal modo, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la LOM, y a efectos de completar el número de regidores asignados a la organización política Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo, corresponde convocar a Neyda Ibeth De la Cruz Ramos, candidata no proclamada, quien se encuentra inscrita con el número nueve de la lista de candidatos de dicha organización, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en el extremo referido a la causal establecida en el artículo 22, numeral 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, presentada por Juan Gasco Barreto, alcalde del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash. Artículo Segundo.- APROBAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 044-2012-MDNCH, del 20 de marzo del 2012, en los extremos por los que se declaró la vacancia de la regidora Vanessa Raquel Torres Ruiz por las causales previstas en el artículo 22, numeral 4 y 7, ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos sin autorización del concejo municipal, e inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de la regidora del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, Vanessa Raquel Torres Ruiz, con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Neyda Ibeth De la Cruz Ramos, para que asuma el cargo de regidora y complete el periodo municipal 2011-2014, y otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 842090-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 036-2012/MDV-CDV y restablecen vigencia de la credencial otorgada para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla para el período 2011 - 2014 RESOLUCIÓN Nº 792-A-2012-JNE Expediente Nº J-2012-0393 Lima, cuatro de septiembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 6 de julio de 2012, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Omar Alfredo Marcos Arteaga contra la Resolución Nº 591-2012-JNE que, revocando el Acuerdo de Concejo Nº 036-2012/MDV-CDV, declaró su vacancia al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 7, de la Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la resolución del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución Nº 0591-2012-JNE, de fecha 19 de junio de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones declaró, por mayoría, la vacancia de Omar Alfredo Marcos Arteaga al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Dicha decisión se sustentó en los siguientes fundamentos: í Los procedimientos de vacancia de autoridades municipales son de interés público, de manera que los vecinos se encuentran legitimados para intervenir, aun cuando no hayan solicitado previamente su incorporación formal. Por dicha razón, el señor Raúl Gonzales Trauco solicitó válidamente ser incorporado con anterioridad a que el concejo municipal emita pronunciamiento. í La incorporación del señor Mario Abraham Crespo León no es procedente desde que su pedido ha sido efectuado recién en segunda instancia, por lo que permitirlo generaría indefensión en la otra parte.