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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2012 474638 registrada su presencia en el sistema de control de visitas. Ello permite concluir que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla faltó de manera injustifi cada a la sesión de concejo municipal de fecha 10 de marzo de 2011. 15. Otra de las inasistencias a las sesiones del Concejo Distrital de Ventanilla que se imputan a Omar Alfredo Marcos Arteaga es a la realizada el 21 de marzo de 2011. En su defensa, la citada autoridad municipal señala haber estado presente en una reunión de trabajo sobre experiencias en el reordenamiento del transporte público menor en la Municipalidad Distrital de Ate, para lo cual adjunta la carta de invitación cursada por el gerente municipal Jorge Seghelmeble Riera. Solicitada la información por parte del Jurado Nacional de Elecciones, el mencionado funcionario señala que en efecto hubo una reunión, en fecha 21 de marzo de 2011, en la cual participó el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la que se trataron los temas antes referidos. Señala, asimismo, la inexistencia de un acta, por cuanto, por su carácter de reunión de intercambio de experiencias, “no hubo necesidad de emitir ninguna acta”. Debe precisarse que el documento alcanzado por la parte solicitante de la vacancia, consistente en un informe de la subgerente de tránsito, transporte y vialidad de la Municipalidad Distrital de Ate no puede poner en cuestión la realización de la reunión antes referida, por cuanto, de la lectura de la parte señalada como sus antecedentes, se limita a dar cuenta de la existencia de actividades sobre transporte en vehículos menores que hayan involucrado de manera conjunta a los vecinos de la localidad como a instituciones públicas y privadas. Es por eso que las cinco actividades de las que da cuenta tienen como denominador común ser eventos y talleres de capacitación, esto es, actos dirigidos al público y no reuniones de carácter interno o interinstitucional. Por lo dicho, queda justifi cada la inasistencia de Omar Alfredo Marcos Arteaga a la sesión de concejo municipal del 21 de marzo de 2011. 16. La inasistencia a la sesión de concejo municipal 29 de marzo de 2011 no ha sido justifi cada con documentación alguna por parte del alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, de modo tal que este Supremo Tribunal Electoral considera que se encuentra carente de justifi cación. 17. Finalmente, teniendo en cuenta que en los considerandos precedentes se han analizado y determinado el carácter justifi cado o no de las inasistencias de Omar Alfredo Marcos Arteaga a las sesiones de concejo por las que solicita su vacancia, corresponde ahora efectuar el cómputo de ellas en atención a lo prescrito por el inciso 7 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades. La norma en mención refi ere que la vacancia es declarada si se comprueba la inasistencia a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas en el plazo de tres meses. 18. Conforme a lo verifi cado por este Supremo Tribunal Electoral, se tiene que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla no concurrió de manera injustifi cada a las sesiones de concejo municipal de fechas 10 y 29 de marzo de 2011, y sí logró justifi car válidamente sus inasistencias a las sesiones de fechas 31 de enero, 14 y 22 de febrero y 21 de marzo de 2011. Con ello se demuestra que no se alcanza el número sufi ciente exigido por ley (tres consecutivas o seis no consecutivas en el plazo de tres meses) para la declaración de su vacancia. En esa medida, corresponde amparar el recurso extraordinario interpuesto y revocar la decisión adoptada en la Resolución Nº 591-2012-JNE y consecuentemente restablecer la vigencia de sus credenciales como alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 19. Adicionalmente, no debe dejar de señalarse que la identidad de quien persigue la vacancia, Raul Alfredo Gonzales Trauco, ha sido puesta en cuestión en el trámite del presente expediente. En efecto, obra en autos copia de una denuncia policial por la desaparición física del antes mencionado, así como escritos en los que se alega que habría suscrito hojas en blanco que son utilizadas indebidamente en el presente proceso de vacancia. 20. Ahora bien, aún cuando no le corresponda a este Supremo Tribunal Electoral la determinación de la falsedad de la fi rma de Raúl Alfredo Gonzalez Trauco en la documentación presentada en el proceso de vacancia, no puede obviarse que de una atenta observación del recurso de apelación y de diversos escritos (fojas 4, 25, 28, 126, 444, 709, 792, y 809), así como de su apersonamiento y adhesión a la solicitud de vacancia en el expediente Nº J- 2012-0801 que dio origen al presente proceso (fojas 203 y 731), existe una discordancia evidente entre la fi rma allí consignada y la que se aprecia de la consulta virtual al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Lo anterior, no hace sino extender un manto de duda sobre la identidad de quien suscribe los escritos antes señalados, por lo que este hecho debe ponerse en conocimiento del representante del Ministerio Público, a efectos de que actúe conforme sus atribuciones respecto de la probable comisión de actos delictivos. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, EN MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Omar Alfredo Marcos Arteaga y NULA la Resolución Nº 0591-2012-JNE. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raúl Alfredo González Trauco, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 036- 2012/MDV-CDV, que rechazó la solicitud de vacancia de Omar Alfredo Marcos Arteaga al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Omar Alfredo Marcos Arteaga para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla para el periodo 2011-2014, como consecuencia de la proclamación de resultados de las Elecciones Municipales 2010. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada para el cargo de alcalde a Javier Edmundo Reymer Aragón, y RESTABLECER la vigencia de su credencial como primer regidor del Concejo Distrital de Ventanilla, como consecuencia de la proclamación de resultados de las Elecciones Municipales del 2010. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de regidora otorgada a Bertha Carla Guerrero Valverde, como consecuencia de la nulidad de la Resolución Nº 0591-2012-JNE. Artículo Sexto.- REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público para que evalúe la probable comisión de ilícitos penales, conforme a lo señalado en el fundamento 20 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General EL VOTO SINGULAR DEL DOCTOR JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA, MAGISTRADO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS 1. Si bien en mi voto singular contenido en la Resolución Nº 591-2012-JNE, hoy recurrida, estimé necesario que se requiera al Concejo Distrital de Ventanilla y a Omar Alfredo Marcos Arteaga la remisión de la documentación por la que justifi có sus inasistencias a las sesiones de concejo municipal de fechas 31 de enero, 14 y 22 de febrero y 10, 21 y 29 de marzo de 2011, debo expresar que, adoptada la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones por la vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el presente recurso extraordinario debe ser declarado infundado en tanto no me resultan atendibles su argumentos. En efecto, debo rechazar categóricamente la posición del recurrente según la cual el Jurado Nacional