Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2012 (18/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

474638

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2012

registrada su presencia en el sistema de control de visitas. Ello permite concluir que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla falto de manera injustificada a la sesion de concejo municipal de fecha 10 de marzo de 2011. 15. Otra de las inasistencias a las sesiones del Concejo Distrital de Ventanilla que se imputan a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es a la realizada el 21 de marzo de 2011. En su defensa, la citada autoridad municipal senala haber estado presente en una reunion de trabajo sobre experiencias en el reordenamiento del transporte publico menor en la Municipalidad Distrital de Ate, para lo cual adjunta la carta de invitacion cursada por el gerente municipal MORDAZA Seghelmeble Riera. Solicitada la informacion por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, el mencionado funcionario senala que en efecto hubo una reunion, en fecha 21 de marzo de 2011, en la cual participo el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la que se trataron los temas MORDAZA referidos. Senala, asimismo, la inexistencia de un acta, por cuanto, por su caracter de reunion de intercambio de experiencias, "no hubo necesidad de emitir ninguna acta". Debe precisarse que el documento alcanzado por la parte solicitante de la vacancia, consistente en un informe de la subgerente de MORDAZA, transporte y vialidad de la Municipalidad Distrital de Ate no puede poner en cuestion la realizacion de la reunion MORDAZA referida, por cuanto, de la lectura de la parte senalada como sus antecedentes, se limita a dar cuenta de la existencia de actividades sobre transporte en vehiculos menores que hayan involucrado de manera conjunta a los vecinos de la localidad como a instituciones publicas y privadas. Es por eso que las cinco actividades de las que da cuenta tienen como denominador comun ser eventos y talleres de capacitacion, esto es, actos dirigidos al publico y no reuniones de caracter interno o interinstitucional. Por lo dicho, queda justificada la inasistencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la sesion de concejo municipal del 21 de marzo de 2011. 16. La inasistencia a la sesion de concejo municipal 29 de marzo de 2011 no ha sido justificada con documentacion alguna por parte del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, de modo tal que este Supremo Tribunal Electoral considera que se encuentra carente de justificacion. 17. Finalmente, teniendo en cuenta que en los considerandos precedentes se han analizado y determinado el caracter justificado o no de las inasistencias de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a las sesiones de concejo por las que solicita su vacancia, corresponde ahora efectuar el computo de ellas en atencion a lo prescrito por el inciso 7 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades. La MORDAZA en mencion refiere que la vacancia es declarada si se comprueba la inasistencia a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas en el plazo de tres meses. 18. Conforme a lo verificado por este Supremo Tribunal Electoral, se tiene que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla no concurrio de manera injustificada a las sesiones de concejo municipal de fechas 10 y 29 de marzo de 2011, y si logro justificar validamente sus inasistencias a las sesiones de fechas 31 de enero, 14 y 22 de febrero y 21 de marzo de 2011. Con ello se demuestra que no se alcanza el numero suficiente exigido por ley (tres consecutivas o seis no consecutivas en el plazo de tres meses) para la declaracion de su vacancia. En esa medida, corresponde amparar el recurso extraordinario interpuesto y revocar la decision adoptada en la Resolucion Nº 591-2012-JNE y consecuentemente restablecer la vigencia de sus credenciales como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 19. Adicionalmente, no debe dejar de senalarse que la identidad de quien persigue la vacancia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trauco, ha sido puesta en cuestion en el tramite del presente expediente. En efecto, obra en autos MORDAZA de una denuncia policial por la desaparicion fisica del MORDAZA mencionado, asi como escritos en los que se alega que habria suscrito hojas en MORDAZA que son utilizadas indebidamente en el presente MORDAZA de vacancia. 20. Ahora bien, aun cuando no le corresponda a este Supremo Tribunal Electoral la determinacion de la falsedad de la firma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trauco en la documentacion presentada en el MORDAZA de vacancia, no puede obviarse que de una atenta observacion del recurso de apelacion y de diversos escritos (fojas 4, 25, 28, 126,

444, 709, 792, y 809), asi como de su apersonamiento y adhesion a la solicitud de vacancia en el expediente Nº J2012-0801 que dio origen al presente MORDAZA (fojas 203 y 731), existe una discordancia evidente entre la firma alli consignada y la que se aprecia de la consulta virtual al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Lo anterior, no hace sino extender un manto de duda sobre la identidad de quien suscribe los escritos MORDAZA senalados, por lo que este hecho debe ponerse en conocimiento del representante del Ministerio Publico, a efectos de que actue conforme sus atribuciones respecto de la probable comision de actos delictivos. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, EN MAYORIA Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y NULA la Resolucion Nº 0591-2012-JNE. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trauco, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 0362012/MDV-CDV, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Articulo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla para el periodo 2011-2014, como consecuencia de la proclamacion de resultados de las Elecciones Municipales 2010. Articulo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada para el cargo de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA Reymer MORDAZA, y RESTABLECER la vigencia de su credencial como primer regidor del Concejo Distrital de Ventanilla, como consecuencia de la proclamacion de resultados de las Elecciones Municipales del 2010. Articulo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de regidora otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como consecuencia de la nulidad de la Resolucion Nº 0591-2012-JNE. Articulo Sexto.- REMITIR MORDAZA de los actuados al Ministerio Publico para que evalue la probable comision de ilicitos penales, conforme a lo senalado en el fundamento 20 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General EL MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MAGISTRADO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS 1. Si bien en mi MORDAZA singular contenido en la Resolucion Nº 591-2012-JNE, hoy recurrida, estime necesario que se requiera al Concejo Distrital de Ventanilla y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la remision de la documentacion por la que justifico sus inasistencias a las sesiones de concejo municipal de fechas 31 de enero, 14 y 22 de febrero y 10, 21 y 29 de marzo de 2011, debo expresar que, adoptada la decision del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones por la vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el presente recurso extraordinario debe ser declarado infundado en tanto no me resultan atendibles su argumentos. En efecto, debo rechazar categoricamente la posicion del recurrente segun la cual el MORDAZA Nacional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.