Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2012 (18/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2012

2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 842095-2

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 822-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00867 MORDAZA, trece de setiembre de dos mil doce VISTO el Oficio Nº 514-12-DACS-05-147-1(09-03550)-JPIPCH, de fecha 25 de junio de 2012, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, juez del juzgado penal de investigacion preparatoria de Chepen, mediante el cual ordena ejecutar la pena de inhabilitacion impuesta al sentenciado Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, MORDAZA de la provincia de Chepen, departamento de La Libertad. ANTECEDENTES Con Oficio Nº 410-12-DACS-05-147-1 (09-035-50)JIPCH, de fecha 21 de junio de 2012, el juez penal de investigacion preparatoria de Chepen remite MORDAZA certificada de la sentencia expedida por la Sala Penal Especializada Permanente, el 18 de MORDAZA de 2012, que condena a Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA como autor del delito contra la administracion publica, en la modalidad de peculado, en agravio de la Municipalidad Provincial de Chepen y el Estado, y se le impone la pena de cuatro anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el plazo de tres anos, e inhabilitacion por el tiempo de un ano, mientras dure la condena. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de nulidad, el cual actualmente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Republica para pronunciamiento. Con Oficio Nº 514-12-DACS-05-147-1(09-035-50)JPIPCH, de fecha 25 de junio de 2012, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, juez del juzgado penal de investigacion preparatoria de Chepen, se ordena ejecutar la pena de inhabilitacion impuesta al sentenciado Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, MORDAZA de la provincia de Chepen, departamento de La Libertad. CONSIDERANDOS 1. De la documentacion MORDAZA descrita se advierte que el MORDAZA Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA fue condenado por la Sala Penal Especializada Permanente, el 18 de MORDAZA de 2012, como autor del delito contra la administracion publica, en la modalidad de peculado, en agravio de la Municipalidad Provincial de Chepen y el Estado, y se le impone la pena de cuatro anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el plazo de tres anos, e inhabilitacion por el tiempo de un ano, mientras dure la condena. Contra dicha sentencia se interpuso un recurso de nulidad que actualmente

se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Republica para pronunciamiento. 2. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado en las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010-JNE, Nº 558-2011-JNE y Nº 623-2011JNE, que la pena de inhabilitacion por condena consiste en la privacion, suspension o incapacitacion temporal de uno o mas derechos politicos, economicos, profesionales y civiles del condenado. 3. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitacion este Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del 13 de noviembre de 2009, que establece como se debe ejecutar la pena de inhabilitacion, dependiendo del codigo adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el proceso. En el caso de los procesos tramitados bajo el Codigo de Procedimientos Penales la pena de inhabilitacion se ejecuta provisionalmente; de esta forma, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para comenzar a ejecutar la pena de inhabilitacion. La base legal de ello es el articulo 330 del Codigo de Procedimientos Penales, que senala que "la sentencia condenatoria se cumplira, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegacion, penitenciaria o expatriacion"; en el presente caso no estamos ante excepcion alguna, por lo que es posible ejecutar la inhabilitacion. 4. Conforme queda descrito en los antecedentes, el MORDAZA Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA cuenta con sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de la libertad; si bien dicha sentencia no se encuentra firme, toda vez que se encuentra pendiente de resolver, el recurso de nulidad ante la Sala Suprema Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, conforme al acuerdo plenario MORDAZA mencionado es posible ejecutar la inhabilitacion, por lo cual resulta procedente el pedido de ejecucion de la pena de inhabilitacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.Declarar PROCEDENTE la inhabilitacion del MORDAZA provincial de Chepen, departamento de La Libertad. Articulo Segundo.DEJAR SIN EFECTO provisionalmente la credencial otorgada a Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Chepen, provincia de La Libertad. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Lias MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 19195281, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 41172086, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 842095-1

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