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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2012 474642 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 842095-2 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidor del Concejo Provincial de Chepén, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 822-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00867 Lima, trece de setiembre de dos mil doce VISTO el Ofi cio Nº 514-12-DACS-05-147-1(09-035- 50)-JPIPCH, de fecha 25 de junio de 2012, presentado por Ernesto Edward Araujo Ramos de Rosas, juez del juzgado penal de investigación preparatoria de Chepén, mediante el cual ordena ejecutar la pena de inhabilitación impuesta al sentenciado Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, alcalde de la provincia de Chepén, departamento de La Libertad. ANTECEDENTES Con Ofi cio Nº 410-12-DACS-05-147-1 (09-035-50)- JIPCH, de fecha 21 de junio de 2012, el juez penal de investigación preparatoria de Chepén remite copia certifi cada de la sentencia expedida por la Sala Penal Especializada Permanente, el 18 de abril de 2012, que condena a Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado, en agravio de la Municipalidad Provincial de Chepén y el Estado, y se le impone la pena de cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, e inhabilitación por el tiempo de un año, mientras dure la condena. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de nulidad, el cual actualmente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la República para pronunciamiento. Con Ofi cio Nº 514-12-DACS-05-147-1(09-035-50)- JPIPCH, de fecha 25 de junio de 2012, presentado por Ernesto Edward Araujo Ramos de Rosas, juez del juzgado penal de investigación preparatoria de Chepén, se ordena ejecutar la pena de inhabilitación impuesta al sentenciado Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, alcalde de la provincia de Chepén, departamento de La Libertad. CONSIDERANDOS 1. De la documentación antes descrita se advierte que el alcalde Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones fue condenado por la Sala Penal Especializada Permanente, el 18 de abril de 2012, como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado, en agravio de la Municipalidad Provincial de Chepén y el Estado, y se le impone la pena de cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, e inhabilitación por el tiempo de un año, mientras dure la condena. Contra dicha sentencia se interpuso un recurso de nulidad que actualmente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la República para pronunciamiento. 2. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010-JNE, Nº 558-2011-JNE y Nº 623-2011- JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado. 3. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación este Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, del 13 de noviembre de 2009, que establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el proceso. En el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales la pena de inhabilitación se ejecuta provisionalmente; de esta forma, no hace falta esperar la fi rmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para comenzar a ejecutar la pena de inhabilitación. La base legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegación, penitenciaría o expatriación”; en el presente caso no estamos ante excepción alguna, por lo que es posible ejecutar la inhabilitación. 4. Conforme queda descrito en los antecedentes, el alcalde Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones cuenta con sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de la libertad; si bien dicha sentencia no se encuentra fi rme, toda vez que se encuentra pendiente de resolver, el recurso de nulidad ante la Sala Suprema Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme al acuerdo plenario antes mencionado es posible ejecutar la inhabilitación, por lo cual resulta procedente el pedido de ejecución de la pena de inhabilitación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la inhabilitación del alcalde provincial de Chepén, departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO provisionalmente la credencial otorgada a Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, alcalde del Concejo Provincial de Chepén, provincia de La Libertad. Artículo Tercero.- CONVOCAR a José David Lías Ventura, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 19195281, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Juan Gabriel Villanueva Estrada, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 41172086, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 842095-1