Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2012 (18/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2012

la vacancia y cuatro votos en contra, y por medio del Acuerdo de Concejo Nº 059-2012-MPH-CM, el Concejo Provincial de Huaral declaro fundada las solicitudes de vacancia de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Estula MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ochoa. Respecto a la apelacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 059-2012-MPH-CM El recurrente funda su apelacion senalando que la vacancia se resolvio con el MORDAZA del actual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no debio votar pues posee unicamente MORDAZA dirimente. Asi, con este MORDAZA, se obtuvo los dos tercios requeridos para aprobar la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo que esta situacion contraviene lo establecido en las normas legales. Por este motivo, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0592012-MPH-CM debio declarar infundada la solicitud de vacancia. Sin embargo, al existir una sentencia condenatoria ejecutoriada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraria incurso en una causal de vacancia, por lo que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debe declarar su vacancia. Respecto a los medios impugnatorios presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a. El recurrente presenta recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 059-2012-MPH-CM, en el que si bien reitera los argumentos senalados en sus descargos, ofrece como nueva prueba la Resolucion Nº 3, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, emitida por el Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Huaral que resuelve rehabilitarlo por el delito contra el honor, subtipo difamacion, en agravio de MORDAZA MORDAZA Kobayashi de Muroya. Ademas, advierte que la resolucion emitida por el juzgado senala que debe tenerse como no pronunciada la condena impuesta el 30 de marzo de 2010, por haber transcurrido el plazo de periodo de prueba que concluyo el 30 de setiembre de 2010. Al respecto, en sesion extraordinaria de concejo, de fecha 15 de agosto de 2012, se somete a votacion el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ochoa. En la votacion se obtiene cuatro votos a favor del recurso de reconsideracion y seis votos en contra, en ese sentido, al no obtener el numero suficiente de los votos emitidos para la adopcion del acuerdo, por medio del Acuerdo de Concejo Nº 077-2012-MPH-CM, se desestimo el recurso de reconsideracion. b. Contra el acuerdo de concejo Nº 077-2012MPH-CM, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion el 21 de agosto de 2012, alegando los argumentos senalados en su descargo como en su recurso de reconsideracion. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Huaral, provincia de MORDAZA ha incurrido en la causal contemplada en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). FUNDAMENTOS DE LA DECISION Respecto a la apelacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Los dos tercios requeridos para aprobar la vacancia 1. El recurrente funda su apelacion senalando que la vacancia se resolvio con el MORDAZA del actual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no debio votar pues posee unicamente MORDAZA dirimente. Asi, con este MORDAZA, se obtuvo los dos tercios requeridos para aprobar la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo que esta situacion contraviene lo establecido en las normas legales. Por este motivo, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 059-

2012-MPH-CM debio declarar infundada la solicitud de vacancia. 2. Sin embargo, como ya ha quedado establecido en diversas resoluciones (Resolucion Nº 724-2009-JNE, Nº 0730-2011-JNE y Nº 090-2012-JNE), el numero legal de miembros del concejo municipal es la suma del MORDAZA y todos los regidores elegidos, y que los mismos estan en la obligacion de emitir su MORDAZA en un procedimiento de vacancia, ya sea a favor o en contra, incluyendo el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud; en consecuencia, para el caso en concreto de vacancia, ningun miembro puede abstenerse de votar, conforme lo dispuesto en el articulo 101 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicacion supletoria que establece: "Salvo disposicion legal en contrario, los integrantes de organos colegiados asistentes a la sesion y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posicion sobre la propuesta en debate, estando prohibido de inhibirse de votar". En caso de que el MORDAZA o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspension, o el acuerdo que se vaya a adoptar, MORDAZA contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme al articulo 11 de la LOM, tal como se ha establecido en la jurisprudencia por parte de este organo colegiado 3. En ese sentido, se encuentra conforme a derecho que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA emitido su MORDAZA dentro del procedimiento de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que no cabe amparar la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 059-2012-MPH-CM. Respecto a la apelacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Los hechos corresponden al periodo municipal comprendido entre el 2007 y el 2010 4. El recurrente senala que si bien el aludido ha detentado el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral en dos periodos municipales consecutivos, del 2007 al 2010 y del 2011 al 2014, los hechos materia de controversia, sin embargo, corresponden a su periodo como MORDAZA del 2007 al 2010, en ese sentido, estos hechos no deberian ser tomados en cuenta para este periodo de gestion municipal. 5. Se debe establecer que este tema ya ha sido materia de pronunciamiento por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Asi, producto del recurso extraordinario presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra lo resuelto en la Resolucion Nº 07412011-JNE, este tribunal emitio la Resolucion Nº 8042011-JNE, de fecha 6 de diciembre de 2011, en la que se concluyo que si la causal de vacancia o suspension se proyecta hacia el MORDAZA periodo municipal, sea a traves de la renovacion de los mismos actos o porque los efectos de estos trascienden en el tiempo, el MORDAZA Nacional de Elecciones esta facultado para declarar la vacancia o suspension, de darse el caso. Asimismo, es de advertir que la discusion no gira en torno a los hechos que dan inicio al MORDAZA penal, sino a la sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada que se encuentra vigente en el periodo comprendido entre el 2011 al 2014. 6. En ese sentido, no es posible concluir que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no esta facultado para emitir pronunciamiento en el caso materia de analisis porque los hechos pertenecen a la gestion municipal anterior, pues como se ha establecido al ano 2011, el MORDAZA penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba pendiente de resolucion de la Corte Suprema, por lo que no cabe amparar el recurso de apelacion en este extremo. Respecto al MORDAZA del non bis in idem 7. El recurrente senala que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ya ha establecido la suspension temporal en su cargo de burgomaestre, por lo que sancionarlo con la vacancia, seria un atentado al MORDAZA del non bis in idem.

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