Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2012 (18/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2012

El desistimiento del solicitante de la vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es posible, por cuanto cumple con los requisitos legales; sin embargo, ello no comporta la terminacion del proceso. Respecto al fondo, se ha acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no asistio a las sesiones de concejo municipal de fechas 31 de enero, 14 y 22 de febrero, y 10, 21 y 29 de marzo de 2011. Conforme a anterior pronunciamiento, la justificacion de las inasistencias deben hacer referencia a hechos exteriores a la autoridad municipal, lo que no se percibe en el presente caso, en la que solamente se ha alegado la existencia de una recargada agenda de labores, lo cual constituye una excusa generica. El MORDAZA se encontraba en mejor posicion para demostrar que sus inasistencias se debieron a una recargada agenda de labores que le exigian ausentarse fisicamente y que segun el acuerdo de concejo municipal harian referencia a invitaciones cursada por diversas instituciones. El MORDAZA Nacional de Elecciones requirio, mediante Auto Nº 1 del Expediente Nº J-2012-0801, que el MORDAZA presente los medios probatorios que justifiquen sus inasistencias al concejo municipal, sin que lo MORDAZA realizado. En esa medida, las inasistencias no han sido justificadas, lo que comporta que se ha configurado la causal prevista en el inciso 7 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades, por lo que es declarada la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Argumentos del recurso extraordinario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 591-2012-JNE, sobre la base de los siguientes argumentos: a. Los solicitantes de la vacancia no han aportado prueba alguna tendiente a demostrar que las inasistencias a las sesiones de concejo se encontraban injustificadas. b. La justificacion de las inasistencias fueron realizadas ante el propio concejo municipal, que resulta ser el organo competente para aceptar la justificacion o no, tarea que en modo alguno le corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones. c. No se ha desobedecido un mandato del MORDAZA Nacional de Elecciones de presentar las pruebas que justifiquen las inasistencias porque no existio un requerimiento vigente, toda vez que el Auto Nº 1 del Expediente Nº J-2012-0801 fue revocado por Resolucion Nº 0050-2012-JNE, que declaro nula la tramitacion del procedimiento y devolvio los actuados al concejo municipal. d. La carga de la prueba no se invierte, ello solo ocurre en los casos previstos por ley, como en la causal de nepotismo; ademas, la justificacion de las inasistencias si fue probada ante el concejo municipal, correspondiendoles a los solicitantes de la vacancia presentar medios probatorios que los contradigan. CONSIDERANDOS La procedencia del recurso extraordinario para la revision de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El Supremo Tribunal Electoral ha establecido, desde la Resolucion Nº 306-2005-JNE, la procedencia del denominado recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva como unico instrumento para cuestionar las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones y conseguir su revocacion. 2. Como se ha mencionado, su procedencia depende de la argumentacion expuesta en el recurso, siempre que sea tendiente a advertir que este organo colegiado ha incurrido en algun vicio en la tramitacion del recurso de apelacion en la sede del JNE o en el razonamiento expuesto en su decision, lo cual ha conllevado a la emision de una resolucion injusta y, por ende, lesiva de derechos constitucionales. 3. Conforme a su naturaleza excepcional, y debido a la imposibilidad de que se convierta en una nueva

instancia electoral, no es posible que mediante el recurso extraordinario se solicite una nueva valoracion de los medios de prueba ya ofrecidos ni tampoco de otros nuevos. Al contrario, debe dirigirse a demostrar los deficits argumentativos que se advierten del razonamiento del Supremo Tribunal Electoral expuesto en la resolucion que se impugna. 4. De manera correlativa, el recurso extraordinario constituye la oportunidad del Supremo Tribunal Electoral para analizar la regularidad de sus decisiones, de modo tal que pueda corregir los vicios en los que ha incurrido. Ello pasa no solo por evaluar su propia decision, sino tambien por analizar la argumentacion expuesta por el recurrente en recurso extraordinario y, en su caso, detectar validez e invalidez de sus premisas, de cara a sostener o revocar su propia resolucion. La inexistencia de analisis probatorio suficiente en la resolucion recurrida 5. La Resolucion Nº 591-2012-JNE del MORDAZA Nacional de Elecciones, tal como ha sido expuesto, sustento la decision de vacar a la autoridad municipal desde el entendimiento de que las inasistencias no se encontraban justificadas, en razon a que no obraban en el expediente los medios probatorios que asi lo demuestren. No obstante, no puede dejarse de lado el hecho de que con el escrito adicional al recurso extraordinario planteado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han sido alcanzados a este Supremo Tribunal Electoral documentos que en su opinion constituyen las razones que justifican su inasistencias. Dichos documentos, a decir MORDAZA, fueron apreciados por el Concejo Distrital de Ventanilla, tal como se senala en el respectivo acuerdo de concejo que desestimo el pedido de vacancia, por lo que no podria emitirse pronunciamiento sin tenerlos en cuenta. 6. El MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado, de manera MORDAZA en la jurisprudencia, que en la etapa del recurso extraordinario no pueden actuarse medios probatorios no presentes en el debate procesal anterior, sino que unicamente debe limitarse a la constatacion de posibles afectaciones a las garantias formales que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Sin embargo, tambien es MORDAZA que el Acuerdo de Concejo Nº 036-2012/MDV-CDV se hace mencion a la existencia de tales medios probatorios, lo cual significa que si se encontraron en el seno del debate procesal, aunque no fueron alcanzados oportunamente a esta Suprema Instancia Electoral. 7. Lo anterior significa que la imposibilidad por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones de analizar los medios probatorios que serian demostrativos ­en opinion del recurrente­ de que sus inasistencias se encontraban justificadas, no fue su inexistencia, pues de ellos, aunque de manera generica, da cuenta el concejo municipal en la sesion extraordinaria en la que trato el pedido de vacancia, sino porque no fueron debidamente alcanzados a la instancia de apelacion. Debetenerseencuenta,asimismo,queanteelrequerimiento directamente efectuado, por Oficio Nº 3353-2012-SG/JNE, dirigido al secretario general de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, este remite la documentacion alcanzada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA consistente en invitaciones de diversas instituciones para sostener reuniones que coinciden con las fechas y horas de realizacion de las sesiones de concejo a las que no asistio entre los meses de enero y marzo de 2011. 8. En esa medida, resulta pertinente tener en cuenta que un pronunciamiento sobre el fondo, como el efectuado por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 591-2012-JNE debio procurarse la evaluacion de los medios probatorios existentes en el procedimiento aunque no en esta instancia. De este modo es atendible la consideracion expuesta en el MORDAZA singular de la resolucion MORDAZA referida, por lo que un pronunciamiento sobre el fondo debio contar con la documentacion completa, en gran medida debido a que el concejo municipal habia contado con MORDAZA para hacer lo propio. Por ello, habiendo sido alcanzados en la etapa del recurso extraordinario, no solo por el MORDAZA cuya vacancia se solicita, sino tambien, en los mismos terminos, por el secretario general del Concejo Distrital de Ventanilla, es evidente que debe corregirse la omision senalada, de modo tal que la decision del MORDAZA Nacional

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