NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2012 474637 de Elecciones sea no solo correcta en términos formales sino también justa. 9. Ahora bien, en procuración de la verdad material que permita adoptar un adecuado análisis de medios probatorios, este Supremo Tribunal Electoral ha efectuado las contrastaciones pertinentes para verifi car la veracidad de la documentación alcanzada, efectuando requerimientos de información a las instituciones, y sus representantes, de quienes Omar Alfredo Marcos Arteaga señaló haber recibido las invitaciones y acudido a ellas, y que originó las reiteradas inasistencias a las sesiones de concejo municipal por las que se declaró su vacancia. 10. Si bien dichas actuaciones no fueron formalmente puestas en conocimiento de las partes, de la revisión del expediente se advierte que éstas han estado al tanto de ellas mediante la revisión del expediente virtual que se aprecia desde la web institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Conforme lo demuestran los escritos de fechas 21, 23, 24, 27, 28, 29 de agosto, y 4 de setiembre de 2012, de Raúl Gonzales Trauco y su abogado, han expresado sus consideraciones respecto de la documentación que fue paulatinamente recibida por este supremo Tribunal Electoral en atención a los requerimientos efectuados. Lo propio puede decirse de Omar Alfredo Marcos Arteaga o su abogado defensor, tal como se acreditan de sus escritos, de fechas 21, 23, 24, 27 28, 29 de agosto, y 3 y 4 de setiembre del presente año. 11. En atención a todo lo anterior, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estima que la causa se encuentra en condición de expedir una decisión que determine la confi rmación o revocación de la Resolución Nº 591-2012- JNE y zanje de manera defi nitiva la cuestión sobre si Omar Alfredo Marcos Arteaga incurrió o no en causal de vacancia alguna. La comprobación de la existencia de justifi cación a las sesiones de concejo municipal en el presente caso 12. En el presente expediente, las dos primeras sesiones de concejo municipal a las que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla no asistió fueron las del 31 de enero y 14 de febrero de 2011. La mencionada autoridad refi ere que ello se debió a su concurrencia a dos reuniones de coordinación efectuadas en dichas fechas en el Gobierno Regional del Callao, ante invitaciones formuladas por su presidente por comunicaciones de fechas 28 de enero y 10 de febrero del año antes señalado. La parte solicitante de la vacancia considera que dichos documentos son apócrifos, por cuanto según se aprecia de la web del citado Gobierno Regional del Callao la agenda de trabajo de su presidente de los primeros meses del año 2011, no contempla, asimismo, citas con el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, versión que es corroborada mediante actas notariales de verifi cación, así como la comunicación del Jefe de la Ofi cina de Imagen Institucional y Protocolo de la citada entidad regional. Por Ofi cio Nº 556-2012-GRC/GGR, el gerente regional del Callao, ante consulta efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones, da cuenta de que tanto el 31 de enero como el 14 de febrero de 2011 se reunieron tanto representantes del Gobierno Regional del Callao como de la Municipalidad Distrital de Ventanilla para tratar una serie de asuntos. Dicha comunicación es acompañada de dos copias fedateadas de las actas que dan cuenta de su realización, debido a que se encuentran suscritas por sus asistentes entre los que se cuenta, en ambos casos, Omar Alfredo Marcos Arteaga. Dichas actas, a juicio del Jurado Nacional de Elecciones dan cuenta de la presencia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla en las mencionadas reuniones entre la autoridad local y el Gobierno Regional del Callao, y constituyen una justifi cación válida a las inasistencias a las sesiones de concejo producidas el 31 de enero y 14 de febrero de 2011. La remisión de las actas referidas, constituyen un medio probatorio que otorga certeza respecto de la realización y presencia de Omar Alfredo Marcos Arteaga en las reuniones de coordinación, cuyo valor probatorio no puede ser contrarrestado con la información de la agenda de trabajo del presidente regional obrante en una web institucional, ni tampoco por la comunicación del jefe de prensa, por cuanto sin dejar de ser cierta la información brindada por este funcionario, no resulta tener la misma precisión que la remitida por el gerente regional. 13. Omar Alfredo Marcos Arteaga justifi ca su inasistencia a la sesión de concejo municipal del 22 de febrero de 2011 por su presencia en el acto de instalación del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana Ventanilla, aportando para tal fi n una copia del documento denominado “Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ventanilla – Acta de Instalación y Juramentación” en la que consta la asistencia de diversos representantes del gobierno local, entre ellos, el alcalde, como representantes del Gobierno Regional del Callao, de la Policía Nacional del Perú, así como del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Al respecto, la parte solicitante de la vacancia señala que dicho documento también es falso habida cuenta que la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla dio noticia en su momento de tal acto mediante una nota de prensa, sin que se haga mención a que en la instalación del referido comité se haya contado con la presencia de Omar Alfredo Marcos Arteaga; por lo demás, tampoco aparece en la foto ofi cial que acompaña a dicha noticia. El Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de dilucidar la verdad de los hechos, requirió información a varias de las autoridades que aparecen allí consignadas, solicitando se confi rme su presencia en dicha reunión de instalación y remitan copia del acta que obra en su poder. Tanto el director general de la Dirección Regional de Salud del Callao, como el director del Programa Sectorial III de la Unidad de Gestión Educativa Local Ventanilla de la Dirección Regional de Educación del Callao alcanzaron copias de las actas que, de manera coincidente, consignan la presencia de Omar Alfredo Marcos Arteaga a la sesión de instalación del Comité de Seguridad Ciudadana de Ventanilla. Por su lado, el actual secretario técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana remite un informe del asesor legal Marco Antonio García Miraval en el que da cuenta, de manera coincidente con el texto del acta antes mencionada, que participó de dicha reunión en calidad de invitado. Sin embargo, adicionalmente, señala que ella no contó con la presencia del alcalde Omar Alfredo Marcos Arteaga. Para resolver esta controversia, este Supremo Tribunal Electoral debe tomar en consideración que el informe carece de exactitud, lo que impide que sea tomado en cuenta para restar validez a lo informado por el resto de autoridades presentes en la sesión. En efecto, se señala que la reunión de instalación del comité empezó a las 15:00 horas, mientras que el acta, en versión coincidente, remitida tanto por el director general de la Dirección Regional de Salud del Callao, como por el director del Programa Sectorial III de la Unidad de Gestión Educativa Local Ventanilla de la Dirección Regional de Educación del Callao, hacen referencia que empezó a las 15 horas y 20 minutos. Asimismo, debe también tenerse en cuenta que dicho funcionario representante del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana no suscribe el acta, siendo mencionado en la parte introductoria, sin que haya dado cuenta de este hecho, de la no suscripción del acta, a pesar de haber asistido, en el informe antes mencionado. Por ello, en atención a las dudas que suscita este argumento, debe tenerse por válida la presencia de Omar Alfredo Marcos Arteaga en la sesión de instalación del Comité de Seguridad Ciudadana del Distrito de Ventanilla y, por ende, justifi cada su inasistencia a la sesión de concejo municipal de fecha 22 de febrero de 2011. 14. Respecto a la inasistencia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla a la sesión de concejo municipal del 10 de marzo de 2011, dicha autoridad ha afi rmado que se debió a su concurrencia a la invitación a una reunión de coordinación efectuada por el director ejecutivo del Programa de Mejoramiento de Pueblos y Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Con referencia a este hecho, el citado alcalde solo ha podido demostrar la existencia de dicha invitación, consistente en la Carta, de fecha 8 de marzo de 2011, cursada por el Javier Renato Morán Morán, en calidad de director ejecutivo de dicha dependencia, pero no su asistencia efectiva en la fecha programada, coincidente con la sesión de concejo municipal. En efecto, requerida la información a la Dirección del Programa de Mejoramiento de Pueblos y Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su actual director ejecutivo remite información demostrativa de que Omar Alfredo Marcos Arteaga no asistió a las instalaciones del citado ministerio, pues su unidad de seguridad no tiene