Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2012 (18/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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de Elecciones sea no solo correcta en terminos formales sino tambien justa. 9. Ahora bien, en procuracion de la verdad material que permita adoptar un adecuado analisis de medios probatorios, este Supremo Tribunal Electoral ha efectuado las contrastaciones pertinentes para verificar la veracidad de la documentacion alcanzada, efectuando requerimientos de informacion a las instituciones, y sus representantes, de quienes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo haber recibido las invitaciones y acudido a ellas, y que origino las reiteradas inasistencias a las sesiones de concejo municipal por las que se declaro su vacancia. 10. Si bien dichas actuaciones no fueron formalmente puestas en conocimiento de las partes, de la revision del expediente se advierte que estas han estado al tanto de ellas mediante la revision del expediente virtual que se aprecia desde la web institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Conforme lo demuestran los escritos de fechas 21, 23, 24, 27, 28, 29 de agosto, y 4 de setiembre de 2012, de MORDAZA MORDAZA Trauco y su abogado, han expresado sus consideraciones respecto de la documentacion que fue paulatinamente recibida por este supremo Tribunal Electoral en atencion a los requerimientos efectuados. Lo propio puede decirse de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o su abogado defensor, tal como se acreditan de sus escritos, de fechas 21, 23, 24, 27 28, 29 de agosto, y 3 y 4 de setiembre del presente ano. 11. En atencion a todo lo anterior, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones estima que la causa se encuentra en condicion de expedir una decision que determine la confirmacion o revocacion de la Resolucion Nº 591-2012JNE y zanje de manera definitiva la cuestion sobre si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio o no en causal de vacancia alguna. La comprobacion de la existencia de justificacion a las sesiones de concejo municipal en el presente caso 12. En el presente expediente, las dos primeras sesiones de concejo municipal a las que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla no asistio fueron las del 31 de enero y 14 de febrero de 2011. La mencionada autoridad refiere que ello se debio a su concurrencia a dos reuniones de coordinacion efectuadas en dichas fechas en el Gobierno Regional del Callao, ante invitaciones formuladas por su presidente por comunicaciones de fechas 28 de enero y 10 de febrero del ano MORDAZA senalado. La parte solicitante de la vacancia considera que dichos documentos son apocrifos, por cuanto segun se aprecia de la web del citado Gobierno Regional del Callao la agenda de trabajo de su presidente de los primeros meses del ano 2011, no contempla, asimismo, citas con el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, version que es corroborada mediante actas notariales de verificacion, asi como la comunicacion del Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo de la citada entidad regional. Por Oficio Nº 556-2012-GRC/GGR, el gerente regional del Callao, ante consulta efectuada por el MORDAZA Nacional de Elecciones, da cuenta de que tanto el 31 de enero como el 14 de febrero de 2011 se reunieron tanto representantes del Gobierno Regional del Callao como de la Municipalidad Distrital de Ventanilla para tratar una serie de asuntos. Dicha comunicacion es acompanada de dos copias fedateadas de las actas que dan cuenta de su realizacion, debido a que se encuentran suscritas por sus asistentes entre los que se cuenta, en ambos casos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arteaga. Dichas actas, a juicio del MORDAZA Nacional de Elecciones dan cuenta de la presencia del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla en las mencionadas reuniones entre la autoridad local y el Gobierno Regional del Callao, y constituyen una justificacion valida a las inasistencias a las sesiones de concejo producidas el 31 de enero y 14 de febrero de 2011. La remision de las actas referidas, constituyen un medio probatorio que otorga certeza respecto de la realizacion y presencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en las reuniones de coordinacion, cuyo valor probatorio no puede ser contrarrestado con la informacion de la agenda de trabajo del presidente regional obrante en una web institucional, ni tampoco por la comunicacion del jefe de prensa, por cuanto sin dejar de ser cierta la informacion brindada por este funcionario, no resulta tener la misma precision que la remitida por el gerente regional.

13. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA justifica su inasistencia a la sesion de concejo municipal del 22 de febrero de 2011 por su presencia en el acto de instalacion del Comite Distrital de Seguridad Ciudadana Ventanilla, aportando para tal fin una MORDAZA del documento denominado "Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de Ventanilla ­ Acta de Instalacion y Juramentacion" en la que consta la asistencia de diversos representantes del gobierno local, entre ellos, el MORDAZA, como representantes del Gobierno Regional del Callao, de la Policia Nacional del Peru, asi como del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Al respecto, la parte solicitante de la vacancia senala que dicho documento tambien es falso habida cuenta que la pagina web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla dio noticia en su momento de tal acto mediante una nota de prensa, sin que se haga mencion a que en la instalacion del referido comite se MORDAZA contado con la presencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arteaga; por lo demas, tampoco aparece en la foto oficial que acompana a dicha noticia. El MORDAZA Nacional de Elecciones, a efectos de dilucidar la verdad de los hechos, requirio informacion a varias de las autoridades que aparecen alli consignadas, solicitando se confirme su presencia en dicha reunion de instalacion y remitan MORDAZA del acta que obra en su poder. Tanto el director general de la Direccion Regional de Salud del Callao, como el director del Programa Sectorial III de la Unidad de Gestion Educativa Local Ventanilla de la Direccion Regional de Educacion del Callao alcanzaron copias de las actas que, de manera coincidente, consignan la presencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la sesion de instalacion del Comite de Seguridad Ciudadana de Ventanilla. Por su lado, el actual secretario tecnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana remite un informe del asesor legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miraval en el que da cuenta, de manera coincidente con el texto del acta MORDAZA mencionada, que participo de dicha reunion en calidad de invitado. Sin embargo, adicionalmente, senala que MORDAZA no MORDAZA con la presencia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arteaga. Para resolver esta controversia, este Supremo Tribunal Electoral debe tomar en consideracion que el informe carece de exactitud, lo que impide que sea tomado en cuenta para restar validez a lo informado por el resto de autoridades presentes en la sesion. En efecto, se senala que la reunion de instalacion del comite empezo a las 15:00 horas, mientras que el acta, en version coincidente, remitida tanto por el director general de la Direccion Regional de Salud del Callao, como por el director del Programa Sectorial III de la Unidad de Gestion Educativa Local Ventanilla de la Direccion Regional de Educacion del Callao, hacen referencia que empezo a las 15 horas y 20 minutos. Asimismo, debe tambien tenerse en cuenta que dicho funcionario representante del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana no suscribe el acta, siendo mencionado en la parte introductoria, sin que MORDAZA dado cuenta de este hecho, de la no suscripcion del acta, a pesar de haber asistido, en el informe MORDAZA mencionado. Por ello, en atencion a las dudas que suscita este argumento, debe tenerse por valida la presencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la sesion de instalacion del Comite de Seguridad Ciudadana del Distrito de Ventanilla y, por ende, justificada su inasistencia a la sesion de concejo municipal de fecha 22 de febrero de 2011. 14. Respecto a la inasistencia del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla a la sesion de concejo municipal del 10 de marzo de 2011, dicha autoridad ha afirmado que se debio a su concurrencia a la invitacion a una reunion de coordinacion efectuada por el director ejecutivo del Programa de Mejoramiento de Pueblos y MORDAZA del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Con referencia a este hecho, el citado MORDAZA solo ha podido demostrar la existencia de dicha invitacion, consistente en la Carta, de fecha 8 de marzo de 2011, cursada por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de director ejecutivo de dicha dependencia, pero no su asistencia efectiva en la fecha programada, coincidente con la sesion de concejo municipal. En efecto, requerida la informacion a la Direccion del Programa de Mejoramiento de Pueblos y MORDAZA del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, su actual director ejecutivo remite informacion demostrativa de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no asistio a las instalaciones del citado ministerio, pues su unidad de seguridad no tiene

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