Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2012 (18/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474643

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Sancionan a partido politico por el incumplimiento de MORDAZA de la informacion financiera anual 2011
RESOLUCION JEFATURAL Nº 164-2012-J/ONPE MORDAZA, 14 de septiembre del 2012 VISTOS: El Informe Nº 026-2012-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; asi como el Informe N° 215-2012-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la verificacion y control externos de la actividad economicofinanciera de los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a traves de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; Que, en ese sentido, se manifesto el Tribunal Constitucional en el fundamento 68 de la sentencia recaida en el expediente N° 0002-2011-PCC/TC sobre MORDAZA de Competencias, seguido por la ONPE contra el MORDAZA Nacional de Elecciones ­ JNE, al manifestar que "...la competencia exclusiva para la verificacion y control externos de la actividad economico-financiera de los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital, corresponde exclusivamente a la ONPE, a traves de su Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios. Y es que es ello lo que expresamente dispone el articulo 34° de la LPP, que, como ya quedo dicho, es MORDAZA organica"; Que, dentro de ese MORDAZA, el tercer parrafo del precitado articulo 34º, establece que los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero; Que, el ultimo parrafo del articulo 67º del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, aprobado con Resolucion Jefatural N° 060-2005-J/ONPE (en adelante el Reglamento), precisa que la informacion financiera anual, es remitida por los partidos politicos a la citada Gerencia, a mas tardar, el ultimo dia habil del mes de junio de cada ano; Que, el articulo 29° de la Ley de Partidos Politicos dispone que solo los partidos politicos que obtienen representacion en el Congreso, reciben del Estado financiamiento publico directo; Que, mediante Oficio Nº 090-2012-GSFP/ONPE, notificado con fecha 13 de MORDAZA de 2012 al partido politico Restauracion Nacional, se requirio la MORDAZA de la informacion financiera del ano 2011, que debia contener el Balance General, el estado de ingresos y egresos, informacion complementaria a los estados financieros y las notas a los mismos, ademas de especificarse que esta debia ser remitida, a mas tardar, el 28 de junio de 2012; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 126-2012-J/ ONPE, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el partido politico Restauracion Nacional, por el presunto incumplimiento de MORDAZA de la informacion financiera correspondiente al ejercicio 2011, obligacion prevista en el articulo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos; Que, mediante Oficio Nº 156-2012-GSFP/ONPE notificado con fecha 25 de MORDAZA de 2012, se puso en

conocimiento del referido Partido Politico la Resolucion Jefatural N° 126-2012-J/ONPE, otorgandole un plazo MORDAZA de diez (10) dias para que formule sus alegaciones y descargos por escrito, de conformidad con lo previsto en los articulos 87° y 88° del Reglamento; Que, el dia 09 de agosto de 2012, vencio el plazo para que el partido politico Restauracion Nacional presente sus descargos por escrito ante la ONPE, con relacion al incumplimiento de la MORDAZA de la informacion financiera anual 2011, no habiendo ingresado por el Area de Atencion al Ciudadano y Tramite Documentario de la ONPE, ningun documento ni medio de defensa de la indicada organizacion politica; Que, en consecuencia corresponde aplicar el literal a) del articulo 36° de la Ley de Partidos Politicos, por el cual se dispone que la Jefa de la ONPE sancionara con la perdida del derecho referido en el articulo 29°, cuando el partido politico no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que preve el articulo 34°; En uso de las facultades conferidas en los literales g) y q) del articulo 5º de la Ley N° 26487, Ley Organica de la ONPE; y los literales y) y cc) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaria General, de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar al partido politico Restauracion Nacional con la perdida del financiamiento publico directo correspondiente al ano 2013, por el incumplimiento de MORDAZA de la informacion financiera anual 2011, de acuerdo al articulo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos. Articulo Segundo.- Notificar al partido politico Restauracion Nacional el contenido de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) dias de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa 842018-1

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de Fiscales de Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 118-2012-MP-FN-JFS MORDAZA, 17 de setiembre de 2012 VISTA Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Superior Titular en lo Penal de MORDAZA, del Distrito Judicial de Lima. Que, mediante Acuerdo N° 2872, adoptado en sesion extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 17 de setiembre de 2012, se acepto por unanimidad la renuncia presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA Inca; asimismo, se acordo darle las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Institucion y por la eficiente labor cumplida, reconociendo los valiosos anos dedicados al ejercicio de la funcion fiscal. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico, y conforme a lo establecido en el considerando precedente.

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