NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2012 474643 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Sancionan a partido político por el incumplimiento de presentación de la información financiera anual 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 164-2012-J/ONPE Lima, 14 de septiembre del 2012 VISTOS: El Informe Nº 026-2012-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 215-2012-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la verifi cación y control externos de la actividad económico- fi nanciera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Que, en ese sentido, se manifestó el Tribunal Constitucional en el fundamento 68 de la sentencia recaída en el expediente N° 0002-2011-PCC/TC sobre Proceso de Competencias, seguido por la ONPE contra el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, al manifestar que “…la competencia exclusiva para la verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, corresponde exclusivamente a la ONPE, a través de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Y es que es ello lo que expresamente dispone el artículo 34° de la LPP, que, como ya quedó dicho, es norma orgánica”; Que, dentro de ese marco, el tercer párrafo del precitado artículo 34º, establece que los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe fi nanciero; Que, el último párrafo del artículo 67º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE (en adelante el Reglamento), precisa que la información fi nanciera anual, es remitida por los partidos políticos a la citada Gerencia, a más tardar, el último día hábil del mes de junio de cada año; Que, el artículo 29° de la Ley de Partidos Políticos dispone que sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso, reciben del Estado fi nanciamiento público directo; Que, mediante Ofi cio Nº 090-2012-GSFP/ONPE, notifi cado con fecha 13 de abril de 2012 al partido político Restauración Nacional, se requirió la presentación de la información fi nanciera del año 2011, que debía contener el Balance General, el estado de ingresos y egresos, información complementaria a los estados fi nancieros y las notas a los mismos, además de especifi carse que ésta debía ser remitida, a más tardar, el 28 de junio de 2012; Que, mediante Resolución Jefatural N° 126-2012-J/ ONPE, de fecha 24 de julio de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el partido político Restauración Nacional, por el presunto incumplimiento de presentación de la información fi nanciera correspondiente al ejercicio 2011, obligación prevista en el artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos; Que, mediante Ofi cio Nº 156-2012-GSFP/ONPE notifi cado con fecha 25 de julio de 2012, se puso en conocimiento del referido Partido Político la Resolución Jefatural N° 126-2012-J/ONPE, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días para que formule sus alegaciones y descargos por escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 87° y 88° del Reglamento; Que, el día 09 de agosto de 2012, venció el plazo para que el partido político Restauración Nacional presente sus descargos por escrito ante la ONPE, con relación al incumplimiento de la presentación de la información fi nanciera anual 2011, no habiendo ingresado por el Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la ONPE, ningún documento ni medio de defensa de la indicada organización política; Que, en consecuencia corresponde aplicar el literal a) del artículo 36° de la Ley de Partidos Políticos, por el cual se dispone que la Jefa de la ONPE sancionará con la pérdida del derecho referido en el artículo 29°, cuando el partido político no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el artículo 34°; En uso de las facultades conferidas en los literales g) y q) del artículo 5º de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; y los literales y) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al partido político Restauración Nacional con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2013, por el incumplimiento de presentación de la información fi nanciera anual 2011, de acuerdo al artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos. Artículo Segundo.- Notifi car al partido político Restauración Nacional el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHU VILLANUEVA Jefa 842018-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscales de Distritos Judiciales de Lima y Arequipa RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 118-2012-MP-FN-JFS Lima, 17 de setiembre de 2012 VISTA Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el doctor BENIGNO HUAUYA INCA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Superior Titular en lo Penal de Lima, del Distrito Judicial de Lima. Que, mediante Acuerdo N° 2872, adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 17 de setiembre de 2012, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el doctor Benigno Huauya Inca; asimismo, se acordó darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución y por la efi ciente labor cumplida, reconociendo los valiosos años dedicados al ejercicio de la función fi scal. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente.