Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2012 (18/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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8. En relacion al MORDAZA del non bis in idem, es de comentar que la Constitucion de 1993, en su articulo 139, inciso 13, establece la prohibicion de revivir procesos fenecidos con resolucion ejecutoriada; al respecto, el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 4587-2004AA/TC, ha establecido los presupuestos para que exista una vulneracion al MORDAZA del non bis in idem. En ese entender, este supremo interprete considera que debe existir una triple identidad, es decir se necesita: identidad de persona fisica, identidad de objeto e identidad de causa de persecucion. Ello en concordancia con lo establecido en la ejecutoria vinculante (R.N. Nº 2090-2005) emitida por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que senala que el MORDAZA del non bis in idem esta relacionado con los principios de proporcionalidad y de legalidad; el primero se encuentra vinculado a la llamada "prohibicion de exceso", esto es, que la sancion no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho; y en cuanto al MORDAZA de legalidad se garantiza la seguridad juridica debido que solo se puede sancionar conductas que se encuentran tipificadas previamente. 9. En el caso en concreto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que existiria una vulneracion al MORDAZA de non bis in idem, al sancionarlo por la causal de vacancia establecida en el inciso 6 del articulo 22 de la LOM, siendo que ya fue suspendido por la causal establecida en el inciso 5 del articulo 25 de la LOM. Sin embargo, en el caso materia de analisis no se presenta esta triple identidad, y es que el fundamento de la sancion a imponerse seria distinto. En efecto, en la suspension el fundamento de la sancion es la existencia de una sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de libertad; por otro lado, en el caso de la vacancia el fundamento de la sancion es que esta sentencia se encuentre consentida o ejecutoriada, por lo que, en ambos casos, el fundamento que permite la sancion es diferente, siendo que la diferencia radica en que la sentencia posee o no la naturaleza de cosa juzgada. 10. En ese sentido, no cabe amparar lo senalado por el recurrente en este extremo, porque si bien se establecio su suspension en el cargo de MORDAZA en la Resolucion Nº 0741-2011-JNE, el fundamento de la suspension es distinto al fundamento de la vacancia, no existiendo un atentado al MORDAZA del non bis in idem. Respecto a la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de MORDAZA 11. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de la emision de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor. Asi tambien, se establecio que se encontrara inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que MORDAZA recaido sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, MORDAZA sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emision de un indulto presidencial o de una ley de amnistia. La adopcion de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razon, de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal.

12. Ahora bien, como ya ha sido establecido en las Resoluciones Nº 691-2009-JNE y Nº 0572-2011JNE, existe una imposibilidad de que quienes hayan sido sancionados penalmente dentro del periodo representativo, o cuya vigencia de la pena se extienda hasta parte de este, puedan asumir o reasumir dichos cargos publicos. Entonces, si bien existe una resolucion de rehabilitacion de caracter penal, esta no genera la extincion de la causal de vacancia, pues la misma se fundamenta no en el cumplimiento de la condena, sino en el acto mismo de la imposicion de sancion penal. Asi, se tiene que el 24 de MORDAZA de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Republica MORDAZA declarando infundado el recurso de casacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que, al ano 2012, el MORDAZA contaba con una condena firme por delito doloso con pena privativa de libertad. 13. En ese entender, existia una confluencia entre el periodo municipal 2011 al 2014 y la imposicion de sancion penal por medio de una resolucion judicial de caracter firme contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que corresponde declarar su vacancia al subsumirse este supuesto de hecho en la MORDAZA establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. CONCLUSION Respecto a la apelacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este colegiado considera que se encuentra conforme a derecho que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA emitido su MORDAZA dentro del procedimiento de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que no cabe amparar la apelacion interpuesta por el recurrente contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 059-2012-MPH-CM. En relacion con la apelacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al existir sentencia condenatoria por delito doloso de caracter firme en su contra, corresponde declarar su vacancia al subsumirse este supuesto de hecho en la MORDAZA establecida en el articulo 22 numeral 6 de la LOM. Por los fundamentos expuestos, la decision del Concejo Provincial de Huaral se encuentra conforme a ley. Por lo tanto, el Pleno de MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 059-2012-MPH-CM, del 13 de MORDAZA de 2012, que declaro fundada la solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Huaral, por la causal establecida en el articulo 22, inciso 6, de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 077-2012-MPH-CM, del 15 de agosto de 2012, que desestimo su recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 059-2012-MPH-CM, del 13 de MORDAZA de 2012. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA del Concejo Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09535736 para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno provincial 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Quinto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Menacho MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 15960564, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno provincial

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