Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2012 (18/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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de Elecciones no es competente para analizar en via de apelacion, la justificacion de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal. Tal aserto consta en el recurso extraordinario de fecha 4 de MORDAZA de 2012, especificamente en fojas 233, 236, 237, 239 y 241, en el que se senala ademas que los documentos justificatorios fueron alcanzados ante el concejo municipal. Respecto a esto ultimo, no resulta ser cierta tal afirmacion, pues de haber sido asi ellos hubieran constado en el expediente administrativo municipal que fue elevado en via de apelacion a este Supremo Tribunal Electoral. 2. Adicionalmente, debe senalarse que a estas alturas del desarrollo jurisprudencial de la materia, resulta MORDAZA que el MORDAZA Nacional de Elecciones es una instancia de fondo, competente para analizar en apelacion los hechos y los medios de prueba, de modo tal que su competencia no es meramente revisora, mas aun si la Constitucion Politica ha establecido, expresamente en su articulo 181, que el MORDAZA Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. 3. Ahora bien, los instrumentos que justificarian las inasistencias de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a las sesiones del Concejo Distrital de Ventanilla, existentes en el expediente a partir del requerimiento efectuado en fecha 7 de agosto de 2012, no pueden ser valorados, porque considero que no han sido aportados e incorporados al MORDAZA en el modo, la forma y el tiempo oportunos, ni con arreglo a ley, pues la etapa del recurso extraordinario no habilita a la actuacion de medios probatorios, y menos para el presente caso en concreto, que estos MORDAZA solicitados de oficio por el organo jurisdiccional electoral. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la documentacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consistente en una serie de invitaciones a reuniones de trabajo por parte de instituciones publicas, no han sido alcanzadas ni siquiera con el recurso extraordinario planteado contra la Resolucion Nº 591-2012-JNE, sino con un escrito adicional, lo cual impide, que MORDAZA tenidos en cuenta para la dilucidacion, en esta etapa, del MORDAZA de vacancia. 4. Por ultimo, respecto a los cuestionamientos efectuados a la firma de quien persigue la vacancia, se tiene en autos que no corre ninguna pericia grafotecnica de parte, ni menos una pericia emitida por peritos oficiales, por lo que al ser esto asi, este colegiado no puede determinar con certeza la validez o no de la firma cuestionada; mas aun, como ya lo hemos senalado, por no ser esta la etapa del MORDAZA donde se actuan pruebas, ya que en caso contrario estariamos violentando las garantias del contradictorio. Este criterio interpretativo ya ha sido adoptado en forma unanime por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 03662011-JNE. Por las consideraciones MORDAZA expuestas, MI MORDAZA es porque se declare INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva planteado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 591-2012-JNE. S. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General 842093-1

a. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la decision adoptada en el Acuerdo de Concejo Nº 059-2012-MPHCM, del 13 de MORDAZA de 2012, que declaro fundada la solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Huaral, por la causal establecida en el articulo 22, inciso 6, de la Ley Organica de Municipalidades. b. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 077-2012-MPH-CM del 15 de agosto de 2012, que desestimo su recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 059-2012-MPH-CM del 13 de MORDAZA de 2012. Teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-01010, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Estula MORDAZA El 15 de MORDAZA de 2012, el solicitante alega que en el MORDAZA penal seguido contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Corte Suprema de Justicia declaro infundado el recurso de casacion interpuesto por el burgomaestre, motivo por el cual se debe definir la situacion juridica del MORDAZA y declarar su vacancia. Solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asimismo, con fecha 14 de junio de 2012, el solicitante pidio se declare la vacancia del MORDAZA del Concejo Provincial de Huaral, alegando que si bien el 30 de marzo de 2010 se condeno al MORDAZA a un ano de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de seis meses, el plazo del periodo de prueba se inicio desde que la sentencia tuvo la calidad de cosa juzgada, por lo que la autoridad no se encuentra rehabilitada. Finalmente, el 12 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA se adhirio al pedido de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando que la causal de vacancia se encuentra debidamente acreditada por los fundamentos MORDAZA mencionados. Respecto a la posicion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta sus descargos sobre las solicitudes de vacancia el 12 de MORDAZA de 2012, senalando lo siguiente: a) Se debe tomar en cuenta el Acuerdo Plenario Nº 102009/CJ-116, que senala los parametros de interpretacion del articulo 402° del MORDAZA Codigo Procesal Penal; en ese sentido, segun el mencionado articulo, la impugnacion no tiene efecto suspensivo y, por ende, la sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplira provisionalmente, aunque se interponga recurso contra ella. b) Entonces, si bien fue condenado el 30 de marzo de 2010 a un ano de pena privativa de MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de seis meses, al 30 de setiembre del 2010 ya habia cumplido con las reglas de conducta impuestas en la sentencia, por lo que, a la fecha, ya se encuentra rehabilitado. c) Asimismo, que ha detentado el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral en dos periodos municipales consecutivos, del 2007 al 2010 y del 2011 al 2014. Sin embargo, los hechos corresponden a su periodo como MORDAZA del 2007 al 2010; en ese sentido, estos hechos no deberian ser tomados en cuenta para este periodo de gestion municipal. d) Finalmente, senala que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, por medio de la Resolucion Nº 0741-2011-JNE ha establecido su suspension temporal en su cargo de burgomaestre, por lo que sancionarlo con la vacancia, seria un atentado al MORDAZA del non bis in idem. Respecto a la posicion del Concejo Provincial de Huaral Con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de miembros del concejo, ocho votos a favor de

Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, para completar el periodo 2011-2014
RESOLUCION Nº 0817-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01010 MORDAZA, doce de setiembre de dos mil doce. VISTO en audiencia publica, de fecha 7 de setiembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por:

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