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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474744 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el artículo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 843092-4 ÁREAS GEOGRÁFICAS Nº OBRAS DE EDIFICACIÓN Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total 1 1,0000 0,9968 0,9968 1,0000 0,9972 0,9972 1,0000 0,9935 0,9935 1,0000 0,9953 0,9953 2 1,0000 0,9948 0,9948 1,0000 0,9953 0,9953 1,0000 0,9918 0,9918 1,0000 0,9934 0,9934 3 1,0000 0,9950 0,9950 1,0000 0,9954 0,9954 1,0000 0,9921 0,9921 1,0000 0,9938 0,9938 4 1,0000 0,9945 0,9945 1,0000 0,9955 0,9955 1,0000 0,9920 0,9920 1,0000 0,9935 0,9935 5 1,0000 0,9927 0,9927 1,0000 0,9929 0,9929 1,0000 0,9904 0,9904 1,0000 0,9918 0,9918 6 1,0000 0,9942 0,9942 1,0000 0,9947 0,9947 1,0000 0,9916 0,9916 1,0000 0,9930 0,9930 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban Directiva N° 006-2012-OSCE/ CD “Elevación de Observaciones a las Bases y emisión de pronunciamiento” RESOLUCIÓN N° 281-2012-OSCE/PRE Jesús María, 18 de setiembre de 2012 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 012- 2012/OSCE-CD de fecha 17 de septiembre de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 12-2012/OSCE- CD y el Informe N° 097-2012/DTN de la Dirección Técnico Normativa; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 28° de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que los participantes pueden solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados para pronunciamiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE, siempre que se cumpla con los supuestos de elevación establecidos en el Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y normas modifi catorias; Que, asimismo, el artículo 58º del referido Reglamento, aún vigente, establece que el plazo para emitir y notifi car el pronunciamiento a través del SEACE será no mayor a 8 días hábiles, tratándose del Titular de la Entidad y de 10 días hábiles tratándose del OSCE; Que, los artículos antes mencionados, han sido modifi cados por la Ley Nº 29873 y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, cuyas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha a partir del cual esta entidad será el único organismo competente para la emisión del pronunciamiento sobre las observaciones a las bases que hayan sido elevadas; Que, mediante Resolución N° 170-2009-OSCE/PRE, se aprobó la Directiva N° 004-2009-OSCE/CD sobre “Elevación de observaciones a las bases y emisión de pronunciamiento”; Que, mediante Informe N° 097 -2012/DTN del 13 de setiembre de 2012, la Dirección Técnico Normativa propone la Directiva “Elevación de Observaciones a las Bases y emisión de pronunciamiento”, la cual entre otros ajustes necesarios, incorpora las modifi caciones introducidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, en Sesión N° 12-2012/OSCE-CD el Consejo Directivo, acordó aprobar la Directiva sobre “Elevación de Observaciones a las Bases y emisión de pronunciamiento”, la misma que establece el procedimiento de elevación de observaciones a las Bases ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y las disposiciones que deberá observarse para la emisión del pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, en la Sesión de Consejo Directivo N° 012- 2012/OSCE-CE se acordó autorizar al Presidente Ejecutivo que mediante Resolución formalice el acto de aprobación de la Directiva sobre “Elevación de Observaciones a las Bases y emisión de pronunciamiento”; Que, conforme al literal b) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la función de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la normativa de contratación pública;