NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474748 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado; Que, asimismo, el artículo 251° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Registro Nacional de Proveedores, está conformado entre otros, por el Registro de Consultores de Obras y el Registro de Ejecutores de Obras; Que, mediante Informe Nº 104-2012/DTN, la Dirección Técnico Normativa propone el proyecto de Directiva “Procedimiento y plazos para la inscripción, renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”, elaborada en el marco de las recientes modifi caciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, en Sesión N° 12-2012/OSCE-CD el Consejo Directivo, acordó aprobar la Directiva sobre “Procedimiento y plazos para la inscripción, renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”; Que, asimismo, en la Sesión de Consejo Directivo N° 12-2012/OSCE-CE se acordó autorizar a la Presidenta Ejecutiva que mediante Resolución formalice el acto de aprobación de la Directiva sobre “Procedimiento y plazos para la inscripción, renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”; Que, conforme al literal b) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la función de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la normativa de contratación pública; Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva sobre “Procedimiento y plazos para la inscripción, renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”, y habiéndose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalización, corresponde emitir la respectiva Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 011-2012- OSCE/CD “Procedimiento y plazos para la inscripción, renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 134- 2007-CONSUCODE/PRE, Nº 181-2007-CONSUCODE/ PRE, Nº 241-2011-OSCE/PRE y Nº 246-2011-OSCE/PRE, que aprobaron las Directivas Nº 005-2007-CONSUCODE/ PRE y Nº 007-2007-CONSUCODE/PRE, así como los Manuales de Procedimientos “Proceso de comunicación de renuncia al plantel técnico y variación del plantel técnico” y “Proceso de cancelación de la vigencia o disminución de la capacidad máxima de contratación”, respectivamente. Artículo 3º.- Publicar la Directiva N° 011-2012-OSCE/ CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 843165-6 Aprueban Directiva N° 012-2012- OSCE/CD “Procedimiento y plazos para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)” RESOLUCIÓN N° 287-2012-OSCE/PRE Jesús María, 18 de setiembre de 2012 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 012- 2012/OSCE-CD de fecha 17 de septiembre de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 12-2012/OSCE- CD y el Informe Nº 104-2012/DTN; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado; Que, asimismo, el artículo 251° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Registro Nacional de Proveedores, está conformado entre otros, por el Registro de Proveedores de Bienes y el Registro de Proveedores de Servicios; Que, mediante Informe Nº 104-2012/DTN, la Dirección Técnico Normativa propone el proyecto de Directiva“Procedimiento y plazos para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”, elaborada en el marco de las recientes modifi caciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, en Sesión N° 12-2012/OSCE-CD el Consejo Directivo, acordó aprobar la Directiva sobre“Procedimiento y plazos para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”; Que, asimismo, en la Sesión de Consejo Directivo N° 12-2012/OSCE-CE se acordó autorizar a la Presidenta Ejecutiva que mediante Resolución formalice el acto de aprobación de la Directiva “Procedimiento y plazos para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”; Que, conforme al literal b) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la función de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la normativa de contratación pública; Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva sobre “Procedimiento y plazos para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”,y habiéndose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalización, corresponde emitir la respectiva Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;