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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474746 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 012- 2012/OSCE-CD de fecha 17 de septiembre de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 12-2012/OSCE- CD y el Memorando Nº 606.2012.TCE de la Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 63º de la Ley, dispone que el Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y que cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones; Que, por su parte, el artículo 19º, inciso g) del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSCE, señala como función del Tribunal de Contrataciones del Estado, entre otras, dictar las medidas pertinentes para el cumplimiento de sus resoluciones y pronunciamientos; Que, la Resolución Nº 505-2010-OSCE/PRE de fecha 05 de octubre de 2010, aprobó la Directiva Nº 009/2010/ OSCE/PRE “Disposiciones que regulan Decretos y Resoluciones y/o Acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notifi cación, así como la programación de audiencias y lectura de expedientes”; Que, mediante Memorando Nº 606.2012.TCE, la Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE propone el proyecto de Directiva “Disposiciones que regulan Decretos, Resoluciones y/o Acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notifi cación, así como la programación de audiencias y lectura de expedientes”, elaborada en el marco de las recientes modifi caciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, en Sesión N° 12-2012/OSCE-CD el Consejo Directivo, acordó aprobar la Directiva sobre “Disposiciones que regulan Decretos y Resoluciones y/o Acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notifi cación, así como la programación de audiencias y lectura de expedientes”; Que, asimismo, en la Sesión de Consejo Directivo N° 12-2012/OSCE-CE se acordó autorizar a la Presidenta Ejecutiva que mediante Resolución formalice el acto de aprobación de la Directiva sobre “Disposiciones que regulan Decretos y Resoluciones y/o Acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notifi cación, así como la programación de audiencias y lectura de expedientes”; Que, conforme al literal b) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la función de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la normativa de contratación pública; Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva sobre “Disposiciones que regulan Decretos y Resoluciones y/o Acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notifi cación, así como la programación de audiencias y lectura de expedientes”, y habiéndose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalización, corresponde emitir la respectiva Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 008-2012-OSCE/ CD “Disposiciones que regulan Decretos y Resoluciones y/o Acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notifi cación, así como la programación de audiencias y lectura de expedientes”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 505- 2010-OSCE/PRE que aprobó la Directiva Nº 009/2010/ OSCE/PRE. Artículo 3°.- Publicar la Directiva N° 008-2012-OSCE/ CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 843165-3 Aprueban Directiva N° 009-2012-OSCE/ CD “Fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores” RESOLUCIÓN N° 284-2012-OSCE/PRE Jesús María, 18 de setiembre de 2012 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 012- 2012/OSCE-CDde fecha 17 de septiembre de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 12-2012/OSCE- CD y el Informe Nº 079-2012/DTN, ratifi cado a través del Memorando Nº 856-2012/DTN; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 58º de la Ley, dispone, que es función del OSCE administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado; función que, de acuerdo al artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, recae en la Dirección del Registro Nacional de Proveedores; Que, asimismo, el artículo 9º de la Ley establece que para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado; a su vez, el Reglamento establece en su artículo 254º que, el OSCE someterá a fi scalización posterior, la documentación, información y declaraciones presentadas por los proveedores, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa aplicable y a sus normas de organización interna; Que, mediante Resolución Nº 299-2011-OSCE/PRE de fecha 10 de mayo de 2011, se aprobó el “Manual de Procedimientos del Macroproceso de Fiscalización Posterior a los Procedimientos tramitados ante el RNP - Proveedores Nacionales y Extranjeros”, versión 2.00; Que, mediante Informe Nº 079-2012/DTN, ratifi cado a través del Memorando Nº 856-2012/DTN, la Dirección Técnico Normativa propone el proyecto de Directiva “Fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores”, elaborada en el marco de las recientes modifi caciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, en Sesión N° 12-2012/OSCE-CD el Consejo Directivo, acordó aprobar la Directiva sobre “Fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores”; Que, asimismo, en la Sesión de Consejo Directivo N° 12-2012/OSCE-CE se acordó autorizar a la Presidenta Ejecutiva que mediante Resolución formalice el acto de aprobación de la Directiva sobre “Fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores”; Que, conforme al literal b) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la función