Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474745 Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva “Elevación de Observaciones a las Bases y emisión de pronunciamiento” y habiéndose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalización, corresponde emitir la respectiva Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 006-2012-OSCE/ CD “Elevación de Observaciones a las Bases y emisión de pronunciamiento”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 170- 2009-OSCE/PRE que aprobó la Directiva N° 004-2009- OSCE/CD. Artículo 3°.- Publicar la Directiva N° 006-2012-OSCE/CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 843165-1 Aprueban Directiva N° 007-2012- OSCE/CD “Disposiciones Aplicables al Registro de Información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)” RESOLUCIÓN N° 282-2012-OSCE/PRE Jesús María, 18 de setiembre de 2012 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 012- 2012/OSCE-CD de fecha 17 de septiembre de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 12-2012/OSCE- CD y el Informe N° 102-2012/DTN de la Dirección Técnico Normativa; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el literal g) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que es función del Organismo Supervisor de las Contrataciones del –OSCE desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado, función que se encuentra a cargo de la Dirección del SEACE, de acuerdo al artículo 61º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; Que, el artículo 68º de la Ley de Contrataciones del Estado modifi cado por Ley Nº 29873 y 287º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, establecen la obligación de las entidades en registrar en el SEACE, la información sobre su Plan Anual, procesos de selección, contratos y su ejecución, así como la información de las contrataciones por montos de una (1) a tres (3) UIT; precisando que mediante Directiva se establecerán los lineamientos para el registro en el SEACE de las contrataciones con sujeción a regímenes especiales, entre otros; Que, la Resolución Nº 424-2010-OSCE/PRE aprobó la Directiva Nº 008-2010-OSCE/CD “Disposiciones aplicables al registro de información de los procesos de selección y de otros actos en el SEACE”; Que, mediante Informe N° 102-2012/DTN del 14 de setiembre de 2012, la Dirección Técnico Normativa propone la Directiva “Disposiciones Aplicables al Registro de Información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)”, la cual entre otros ajustes necesarios, incorpora las modifi caciones introducidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, en Sesión N° 12-2012/OSCE-CD el Consejo Directivo, acordó aprobar la Directiva sobre “Disposiciones Aplicables al Registro de Información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)”, la misma que establece las disposiciones que deberán observar las entidades para el registro publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) de la información de sus contrataciones realizadas en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, bajo regímenes legales de contratación, bajo los supuestos de inaplicación previstos en los literales i), o), s), t), y v) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, así como de aquellos actos en los que sea obligatorio su registro en el mencionado sistema por dispositivo legal; Que, asimismo, en la Sesión de Consejo Directivo N° 12-2012/OSCE-CE se acordó autorizar al Presidente Ejecutivo que mediante Resolución formalice el acto de aprobación de la Directiva sobre “Disposiciones Aplicables al Registro de Información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)” ; Que, conforme al literal b) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la función de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la normativa de contratación pública; Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva “Disposiciones Aplicables al Registro de Información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)”, y habiéndose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalización, corresponde emitir la respectiva Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 007-2012-OSCE/ CD “Disposiciones Aplicables al Registro de Información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 424- 2010-OSCE/PRE que aprobó la Directiva N° 008-2010- OSCE/CD. Artículo 3°.- Publicar la Directiva N° 007-2012-OSCE/ CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 843165-2 Aprueban Directiva N° 008-2012- OSCE/CD “Disposiciones que regulan Decretos y Resoluciones y/o Acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notificación, así como la programación de audiencias y lectura de expedientes” RESOLUCIÓN N° 283-2012-OSCE/PRE Jesús María, 18 de setiembre de 2012