Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474765 sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”, fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c=175Kg/ cm2 de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20m, y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na en porción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los Radios de abanicos en las esquinas serán de 6.00m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f’c=175Kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30m. Rampas y Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de trazado y lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero del 2001. Artículo Tercero.- CONSIDERAR esta habilitación urbana con Construcción Simultánea debiendo solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción ante la Sub Gerencia de Obras Privadas de esta Corporación Municipal de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29090 y su reglamento aprobado mediante DS. 024-2008-VIVIENDA. Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción individualizada de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que hacen un total de 136 Lotes de Vivienda, distribuidos en 5 manzanas, tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a CESAR JUAN DIAZ PARDO, MARIA LILIANA DIAZ PARDO, ZOILA ELVIRA DIAZ PARDO y JOSE LUIS DIAZ PARDO la venta garantizada y la inscripción de los contratos de compra venta de los lotes que forman parte de la presente habilitación urbana ejecutada. Artículo Sexto.- DISPONER la independización e inscripción defi nitiva en la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, del terreno de 2,100.08 m2 constituido por el aporte reglamentario destinado a Recreación Pública, y del terreno de 600.21 m2, constituido por el aporte reglamentario destinado a Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital), que se encuentra ubicado en Lote 8 de Manzana “C” del Programa de Vivienda Residencial Luis Pardo. Artículo Séptimo.- REMITIR una copia del expediente de la Habilitación Urbana Nueva y la Resolución correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación, al Ministerio de Educación, al Servicio de Parques – SERPAR LIMA y a EMILIMA para su conocimiento y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción de los lotes resultantes. Artículo Octavo.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” para su publicación, en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo de los copropietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana. Artículo Noveno.- PONER EN CONOCIMIENTO a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda. Artículo Décimo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a CESAR JUAN DIAZ PARDO, MARIA LILIANA DIAZ PARDO, ZOILA ELVIRA DIAZ PARDO y JOSE LUIS DIAZ PARDO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIANA LEDESMA CUEVA Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 842002-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Convocan la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00013-2012/MDSA Santa Anita, 13 setiembre 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERNADO: Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, en estando próximos a celebrar en el Mes de Octubre el Aniversario del Distrito, y siendo política de la actual Gestión realizar Matrimonios Civiles Comunitarios, con el fi n de regularizar la situación de hecho existente en muchos hogares, así como apoyar a los sectores sociales de limitados recursos económicos; el Despacho de Alcaldía considera como parte del programa de Aniversario convocar la realización. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades y el Art. 252º del Código Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Santa Anita, para el 03 de Noviembre del 2012. Artículo Segundo.- Los participantes de la realización del matrimonio civil comunitario convocado por la Municipalidad, deberán presentar los derechos y requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del TUPA vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General y Áreas Administrativas correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publiquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 842161-1