NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474755 de Valores cuyo plazo de colocación haya vencido sin que dicha colocación haya tenido lugar se debe considerar como un caso de cesación de interés público, resultando de aplicación lo dispuesto por el artículo 37º, inciso d), de la Ley del Mercado de Valores- Decreto Legislativo Nº 861- y sus normas modifi catorias; Que, el inciso d) del artículo 37º de la Ley del Mercado de Valores- Decreto Legislativo Nº 861- y sus normas modifi catorias, en concordancia con el inciso d) del artículo 27º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando cese el interés público sobre el mismo; Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores- Decreto Legislativo Nº 861- y sus normas modifi catorias, y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 0079-1997- EF/94.10 y por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los valores denominados “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley”. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo precedente. Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Banco Ripley S.A., en calidad de emisor; Banco de Crédito del Perú, en calidad de Representante de Obligacionistas, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 834375-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 219-2012/SUNAT Lima, 18 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, señala que la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá el procedimiento para la autorización de los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resoluciones de Superintendencia vinculados a asuntos tributarios, pudiendo delegar en terceros su legalización; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias, que estableció las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se reguló en un solo cuerpo legal el procedimiento de autorización de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, incluido el Registro de Huéspedes a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 029- 2004-MINCETUR; Que dada la problemática informada por los establecimientos de hospedaje en relación a la obligación de legalizar el Registro de Huéspedes antes mencionado, resulta necesario modifi car la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 62° y el numeral 4 del artículo 87° del TUO del Código Tributario; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5° de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- LEGALIZACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS Sustitúyase el numeral 2.5 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 2°.- FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGALIZACIÓN DE LOS MISMOS (…) 2.5 Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para el Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR y normas modifi catorias, cuya legalización se regirá por lo establecido en el citado decreto. En el caso del Registro de Huéspedes la legalización a que se refi ere el presente artículo no será necesaria.” Artículo 2°.- OPORTUNIDAD DE LEGALIZACIÓN Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: