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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474756 “Artículo 3°.- OPORTUNIDAD DE LEGALIZACIÓN Los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 843101-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Designan miembros del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE – SUNASA para el periodo 2012-2014 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 085-2012-SUNASA/S Lima, 5 de setiembre del 2012 VISTO: El Informe Nº 00986-2012/OGA, y el Acta s/n del 22 de agosto de 2012 del Comité Electoral para la elección de los Representantes de los Trabajadores al CAFAE – SUNASA periodo 2012-2014; y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 097-82-PCM, se constituirá en cada organismo de la administración pública un Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de sus trabajadores (CAFAE) cuyo periodo de mandato será de dos años y estará integrado por un representante del Titular de Pliego, quien lo presidirá, el Director de Personal o quien haga sus veces, quien además ejercerá las funciones de Secretario del Comité, el Contador General, o quien haga sus veces y tres representantes titulares de los trabajadores y tres representantes suplentes, todos elegidos por los trabajadores del organismo; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 052-2010-SEPS/S, del 03 de agosto de 2010, se designó a los miembros del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento de Salud – CAFAE - SUNASA para el período 2010-2012; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 078-2012-SUNASA/S del 08 de agosto de 2012 se designó a los miembros del Comité Electoral encargado de efectuar el proceso de elección de los representantes de los trabajadores que integran el nuevo CAFAE - SUNASA de la entidad para el periodo 2012-2014; Que, mediante Informe y Acta de Vistos, el Comité Electoral informa que el 22 de agosto de 2012 se realizó la elección de los representantes de los trabajadores para el CAFAE - SUNASA, habiéndose elegido válidamente y en el siguiente orden de votación a las siguientes personas: Saby Robles Guevara, Martín Tantaleán Del Águila, Risof Solís Cóndor, en calidad de representantes titulares; asimismo, a los trabajadores Patricia Vargas Negrete, Magda Ramos Loarte y Blanca Tejada de Pugliesi, en calidad de representantes suplentes; Que, se ha propuesto designar como representante de la Alta Dirección ante el CAFAE, al señor Juan Fernando Castañeda Abarca debiéndose aprobar su designación como Presidente de CAFAE - SUNASA; Estando a lo dispuesto en el artículo 9º y literales c), w) y cc) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2011-SA; Con los vistos de la Secretaria General, la Ofi cina General de Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a los miembros del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento Universal en Salud – CAFAE – SUNASA para el periodo 2012-2014, el cual estará integrado por las siguientes personas: • Juan Fernando Castañeda Abarca, identifi cado con DNI Nº 06100222 representante de la Alta Dirección, quien lo presidirá. • Julio Alain Talledo Chávez, identifi cado con DNI Nº 09640975 Coordinador en Gestión de las Personas, quien ejercerá las funciones de Secretario del Comité. • Chela Lupita Kcomt Chang, identifi cada con DNI Nº 08757209 Contadora General de la SUNASA, quien ejercerá las funciones de tesorera. • Saby Mabel Robles Guevara, identifi cada con DNI Nº 07972574 miembro titular, en calidad de representante de los trabajadores. • Martín Alonso Tantaleán Del Águila identifi cado con DNI Nº 07724946 miembro titular, en calidad de representante de los trabajadores. • Risof Rolland Solís Cóndor, identifi cado con DNI Nº 10054641 miembro titular, en calidad de representante de los trabajadores. • Patricia Desiree Vargas Negrete, identifi cada con DNI Nº 10475029 primer miembro suplente, en calidad de representante de los trabajadores. • Magda Betty Ramos Loarte, identifi cada con DNI Nº 09018142 segundo miembro suplente, en calidad de representante de los trabajadores. • Blanca Esperanza Tejada Prado de Pugliesi, identifi cada con DNI Nº 07773376 tercer miembro suplente, en calidad de representante de los trabajadores. Artículo 2º.- NOTIFICAR, la presente resolución a todos lo trabajadores designados y al personal de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER HUMBERTO CASTILLO MARTELL Superintendente 841962-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen ejecución del tercer piloto de “SUNARP EN TU PUEBLO” en la ciudad de Nauta, Región Loreto RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 260-2012-SUNARP/SN Lima, 18 de setiembre de 2012 VISTO, el Informe N° 236-2012-SUNARP/GR emitido por la Gerencia Registral de la Sunarp; y,