NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474751 Que, conforme al literal b) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la función de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la normativa de contratación pública; Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva sobre “Aplicación de la modalidad Especial de Selección por Subasta Inversa” y habiéndose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalización, corresponde emitir la respectiva Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 015-2012-OSCE/ CD “Aplicación de la modalidad Especial de Selección por Subasta Inversa”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 168- 2009-OSCE/PRE que aprobó la Directiva N° 006-2009- OSCE/CD. Artículo 3°.- Publicar la Directiva N° 015-2012-OSCE/ CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 843165-10 Aprueban Directiva Nº 016-2012-OSCE/ CD “Participación de proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado” RESOLUCIÓN Nº 291-2012-OSCE/PRE Jesús María, 18 de setiembre de 2012 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 012- 2012/OSCE-CD de fecha 17 de setiembre de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 012-2012/OSCE- CD y el Informe N° 098-2012/DTN de la Dirección Técnico Normativa; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante la Ley N° 29873 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, se emitieron normas modifi catorias de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente; Que, de acuerdo al artículo 41° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en caso que el postor sea un consorcio, la acreditación de la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva que el OSCE apruebe para tal efecto; Que, asimismo, el artículo 48° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la documentación válida para acreditar la experiencia del consorcio, así como el método de evaluación, serán indicados en la Directiva que para tal efecto apruebe el OSCE; Que, mediante Informe N° 098-2012/DTN del 10 de setiembre de 2012, la Dirección Técnico Normativa propone la Directiva “Participación de proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”; Que, en Sesión N° 012-2012/OSCE-CD el Consejo Directivo, acordó aprobar la Directiva sobre “Participación de proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”; Que, asimismo, en la Sesión de Consejo Directivo N° 012-2012/OSCE-CE se acordó autorizar al Presidente Ejecutivo que mediante Resolución formalice el acto de aprobación de la Directiva sobre “Participación de proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado” ; Que, conforme al literal b) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la función de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la normativa de contratación pública; Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva sobre “Participación de proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”; y habiéndose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalización, corresponde emitir la respectiva Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 016-2012-OSCE/ CD “Participación de proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 019- 2001-CONSUCODE/PRE, Nº 063-2003-CONSUCODE/ PRE y Nº 221-2006-CONSUCODE/PRE que aprobaron las Directivas N° 001-2001-CONSUCODE/PRE, Nº 003- 2003/CONSUCODE/PRE y Nº 008-2006/CONSUCODE/ PRE, respectivamente. Artículo 3°.- Publicar la Directiva N° 016-2012-OSCE/ CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 843165-11 Aprueban Directiva Nº 017-2012- OSCE/CD “Convenio Marco” RESOLUCIÓN Nº 292-2012-OSCE/PRE Jesús María, 18 de setiembre de 2012 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 12- 2012/OSCE-CD de fecha 17 de septiembre de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 012-2012/OSCE- CD y el Informe N° 094-2012/DTN de la Dirección Técnico Normativa; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1018, se crea la Central de Compras Pública –PERÚ COMPRAS, teniendo entre otras funciones la de promover y conducir