NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474750 las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el literal b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por Ley Nº 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE, tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, los artículo 258º, 262º, 264º, 270º -numeral 2- y 278º -numeral 3- del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establecen la obligación por parte de los proveedores de comunicar las ocurrencias, de acuerdo a determinados supuestos; y, del mismo modo el artículo 281º del citado Reglamento, prevé la modifi cación de la publicación en el Portal del OSCE de las personas que fi guran en la relación de sancionados con inhabilitación temporal o defi nitiva por el Tribunal; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección Técnico Normativa, al haberse establecido en el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado que la publicación de sanciones incluye información de los socios, accionistas, participacionistas, o titulares con más del 5% de participación en el capital o patrimonio social, así como de los integrantes de los órganos de administración, existe la posibilidad de que los proveedores inscritos en el RNP no comuniquen de manera oportuna y/o correcta las ocurrencias sobre la variación de dicha información; Que, mediante la Ley N° 29873 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, se emitieron normas modifi catorias de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente; Que, mediante Informe N° 101 -2012/DTN del 14 de setiembre de 2012, la Dirección Técnico Normativa propone la Directiva “Disposiciones Aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modifi cación de datos de la relación de sancionados publicada en el portal institucional del OSCE”; Que, en Sesión N° 12-2012/OSCE-CD el Consejo Directivo, acordó aprobar la Directiva sobre “Disposiciones Aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modifi cación de datos de la relación de sancionados publicada en el portal institucional del OSCE”, la misma que regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29873, que modifi ca la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifi ca el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, en la Sesión de Consejo Directivo N° 12-2012/OSCE-CE se acordó autorizar al Presidente Ejecutivo que mediante Resolución formalice el acto de aprobación de la Directiva “Disposiciones Aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modifi cación de datos de la relación de sancionados publicada en el portal institucional del OSCE”; Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva sobre “Disposiciones Aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modifi cación de datos de la relación de sancionados publicada en el portal institucional del OSCE” y habiéndose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalización, corresponde emitir la respectiva Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N° 014-2012-OSCE/ CD “Disposiciones Aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modifi cación de datos de la relación de sancionados publicada en el portal institucional del OSCE”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 322- 2011-OSCE/PRE que aprobó el “Manual del Macroproceso de Comunicación de Ocurrencias”. Artículo 3º.- Publicar la Directiva N° 014-2012-OSCE/ CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 843165-9 Aprueban Directiva N° 015-2012- OSCE/CD “Aplicación de la modalidad Especial de Selección por Subasta Inversa” RESOLUCIÓN N° 290-2012-OSCE/PRE Jesús María, 18 de setiembre de 2012 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 012- 2012/OSCE-CD de fecha 17 de setiembre de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 012-2012/OSCE- CD y el Memorando N° 805-2012/DTN de la Dirección Técnico Normativa; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 15° de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 90° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y normas modifi catorias, establece que la licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, se podrán realizar bajo la modalidad de Subasta Inversa, modalidad de selección que puede realizarse de manera presencial o electrónica, por la cual una Entidad realiza la contratación de bienes y servicios comunes a través de una convocatoria pública y en la cual el postor ganador será aquél que oferte el menor precio por los bienes o servicios objeto de la convocatoria; Que, mediante Resolución N° 168-2009-OSCE/PRE del 08 de junio de 2009, se aprobó la Directiva N° 006- 2009-OSCE/CD sobre “Lineamientos para la Aplicación de la Modalidad Especial de Selección por Subasta Inversa”; Que, mediante la Ley N° 29873 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, se emitieron normas modifi catorias de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la normativa sobre la modalidad especial de subasta inversa a las modifi caciones introducidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, mediante Memorando N° 805-2012/DTN la Dirección Técnico Normativa propone la Directiva “Aplicación de la modalidad Especial de Selección por Subasta Inversa”, la cual entre otros ajustes necesarios, incorpora las modifi caciones introducidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, en Sesión N° 012-2012/OSCE-CD el Consejo Directivo, acordó aprobar la Directiva sobre “Aplicación de la modalidad Especial de Selección por Subasta Inversa”, la misma que establece los lineamientos que deben tomar en cuenta las Entidades del Estado para incluir un bien o servicio en el listado respectivo, así como, para la utilización de la modalidad especial de selección por Subasta Inversa, ya sea presencial o electrónica; Que, asimismo, en la Sesión de Consejo Directivo N° 012-2012/OSCE-CE se acordó autorizar al Presidente Ejecutivo que mediante Resolución formalice el acto de aprobación de la Directiva “Aplicación de la modalidad Especial de Selección por Subasta Inversa”;