NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474759 Incorporan a los distritos de Santa Eulalia y Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, a la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados de Lurigancho - Chosica, provincia y Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 157-2012-CE-PJ Lima, 13 de agosto de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 1893-2012-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y Ofi cio N° 6298-2012-SG- CSJLI/ PJ, remitido por la Secretaría General de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 068-94-CE-PJ, del 8 de setiembre de 1994, se dispuso el funcionamiento de un Juzgado de Paz Letrado en Lurigancho - Chosica, con competencia territorial en el referido distrito. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 096-94-CE-PJ, de fecha 11 de octubre de 1994, se dispuso el funcionamiento de los Juzgados Especializados en lo Civil y Penal de Lurigancho - Chosica, con competencia territorial en los Distritos de Ate-Vitarte, Chaclacayo y Lurigancho de la Provincia de Lima; y, Santa Eulalia y Ricardo Palma de la Provincia de Huarochirí. Posteriormente, por Resolución Administrativa N° 1175- CME-PJ, del 21 de junio de 2000, se estableció la creación de un Juzgado Mixto y un Juzgado de Paz Letrado en la Provincia de Huarochirí, con competencia territorial en la referida provincia, con excepción de los Distritos de Santa Eulalia y Ricardo Palma, conforme se desprende de los fundamentos de la mencionada resolución. Segundo. Que, al respecto, la Secretaría General de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Ofi cio N° 6298- 2012-SG-CSJLI/ PJ, de conformidad con la recomendación establecida en el Informe N° 055-2012-KCPC-UDP-CSJLI/ PJ elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo del citado Distrito Judicial, solicitó a la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación aclaración de la competencia territorial de los Distritos de Santa Eulalia y Ricardo Palma, Provincia de Huarochirí, Departamento y Distrito Judicial de Lima. Tercero. Que el Gerente General del Poder Judicial remite el Informe N° 224-2012-SEP-GP-GG-PJ, de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación, que concluye en la factibilidad de incorporar los Distritos de Santa Eulalia y Ricardo Palma, Provincia de Huarochirí, a la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados de Lurigancho - Chosica. Cuarto. Que del análisis de las referidas resoluciones aparece que los Distritos de Santa Eulalia y Ricardo Palma, Provincia de Huarochirí, pertenecen a la competencia territorial de los Juzgados de la Especialidad Civil y Penal de Lurigancho - Chosica. No obstante, en el caso de los procesos en los cuales los órganos jurisdiccionales competentes son Juzgados de Paz Letrados, no existe precisión respecto a los referidos distritos. En ese orden de ideas, y a efectos de resolver la cuestión planteada se justifi ca incorporar los Distritos de Santa Eulalia y Ricardo Palma a la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados de Lurigancho - Chosica, en tanto de conformidad con lo señalado precedentemente, los distritos antes mencionados pertenecen a la competencia territorial de los Juzgados de la Especialidad Civil y Penal de Lurigancho - Chosica. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 764- 2012 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Vásquez Silva y Chaparro Guerra, sin la intervención de los señores Almenara Bryson y Palacios Dextre por encontrarse de licencia y de vacaciones respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar los Distritos de Santa Eulalia y Ricardo Palma, Provincia de Huarochirí, a la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados de Lurigancho - Chosica, Provincia y Distrito Judicial de Lima. Los mencionados distritos seguirán perteneciendo a la competencia territorial de los Juzgados de la Especialidad Civil y Penal de Lurigancho – Chosica, del mismo Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda norma administrativa que se oponga a la presente resolución. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 843185-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan jueces supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 705-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de setiembre del 2012 Que, mediante Ingreso Número 00067702-2012, el doctor Víctor Andrés Quinte Pillaca, Juez Titular del Trigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, solicita el uso de su descanso vacacional del 17 al 20 de setiembre del año en curso. Que, en atención a lo expuesto, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Trigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima designar al Magistrado que reemplazará al doctor Quinte Pillaca. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora NERY URQUÍA BEDRIÑANA, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, a partir del 18 al 20 de setiembre del presente año, por las vacaciones del doctor Quinte Pillaca. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder