Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474761 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 843181-1 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de Título Profesional en Pedagogía y Humanidades, especialidad en Educación Inicial, de la Universidad Nacional del Centro del Perú (Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional del Centro del Perú, mediante Ofi cio Nº 0535-2012-SG recibido el 17 de setiembre de 2012) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 02187-CU-2011 Huancayo, 28 de noviembre de 2011 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 030299 de fecha 13 de octubre del 2011, por medio del cual doña ISABEL MORAYMA VARGAS MACHUCA CHUQUIN, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Educación Inicial, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, doña Isabel Morayma Vargas Machuca Chuquin, solicita duplicado de Diploma de Título Profesional, por pérdida; el Diploma de Título Profesional de Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Educación Inicial, fue expedido el 23.07.2009, Diploma registrado con el Nº 8397, registrado a Fojas 309 del Tomo 032 - T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nºs. 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 17 de noviembre del 2011. RESUELVE: 1º. OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES, ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN INICIAL, a doña VARGAS MACHUCA CHUQUIN ISABEL MORAYMA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 8397, registrado a Fojas 309 del Tomo 032 - T. 2º. DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley Nº 28626. 3º. ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Pedagogía y Humanidades. Regístrese y comuníquese. GLORIA CHARCA PUENTE DE LA VEGA Rectora RODOLFO TELLO SAAVEDRA Secretario General 842063-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6897-2012 Lima, 10 de setiembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora María Elena Borja Salazar para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución Administrativa N° 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora María Elena Borja Salazar con matrícula N° N-4158 en