NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474763 generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 2 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3 se estableció que la generación hidráulica es califi cada como recursos energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposición modifi catoria del citado decreto modifi có los artículos 3, 4 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, las modifi caciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, para aquellos proyectos con capacidad instalada mayor de 500 kW.; b) Se eliminó del artículo 4 lo referente a la Autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de una Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 MW, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorización; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor de 10 MW.; Siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A. ha solicitado Concesión Defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la Mini Central Hidroeléctrica Pallca, que contará con una potencia instalada de 1,000 kW, ubicada en el Distrito de Pacllón, Provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el informe Nº 0022- 2012-GRA/DREM/DTE/lmchm; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 66 de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinión favorable del área legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A., que se identificará con el código Nº CE - 002- 2012- DREM/DTE para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica en la Mini Central Hidroeléctrica Pallca, a partir de su puesta en operación comercial, con una potencia instalada de 1 000 kW; ubicada en el Distrito de Pacllón, Provincia de Bolognesi, Departamento de Ancash. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 002- 2012 a suscribirse con COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3º.- Autorizar al Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, para suscribir, a nombre de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, el Contrato de Concesión Nº 002-2012 aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente, con el visto bueno del área legal del Gobierno Regional de Ancash. Artículo 4º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- Notifi car con la presente Resolución, a la Empresa COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A. cuyo representante legal es el Sr. Tomonori Hayakawa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ROGER QUIÑONES POMA Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash 842745-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 211-2012-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 15 de agosto de 2012 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 09794-07 de fecha 16 de Febrero de 2007 y acumulados, promovido por CESAR JUAN DIAZ PARDO, en representación de María Liliana Díaz Pardo, Zoila Elvira Díaz Pardo y José Luis Díaz Pardo, mediante el cual solicita la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del inmueble con un área de 30,000.00 m2, constituido por el Lote 23 del Ex Fundo Chuquitanta, identifi cado con la Unidad Catastral Nº 10113, inscrito en la Ficha Registral Nº 89503 y su continuación en Partida Electrónica Nº 43200003 del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial Luis Pardo, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica